SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 79776 del 19-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876872892

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 79776 del 19-04-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha19 Abril 2021
Número de expediente79776
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1544-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL1544-2021

Radicación n.° 79776

Acta 12


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por OSCAR HERNÁN SÁNCHEZ MARTÍNEZ, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017), en el proceso que instauró a SEGURIDAD NACIONAL LTDA., HARINERA DEL VALLE S.A., SEGUROS DE VIDA COLPATRIA hoy AXA COLPATRIA SEGUROS DE V.S.A. al que se vinculó como llamada en garantía ALLIANZ SEGUROS S.A.


  1. ANTECEDENTES


O. Hernán S.M. llamó a juicio a Seguridad Nacional Ltda., H.d.V.S.A., ARP Colpatria hoy Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. para que se declarara:


i) que con la primera demandada pactó un contrato de trabajo a término fijo desde el 26 de enero de 2010, que se encuentra vigente y que por el accidente de trabajo «fue reestructurado y reformado las funciones desempeñadas [...] así como su merma salarial»;


ii) que con la segunda «existió una relación laboral de subordinación, donde daba órdenes propias de los contratos laborales, desde el día 8 de mayo de 2010 hasta el día 9 de junio de 2010» cuando ocurrió el infortunio laboral;


iii) que, como consecuencia de lo último, las demandadas y la administradora de riesgos laborales son responsables de las condenas e indemnizaciones que solicita.


Pidió, que se condenara «en forma solidaria, conjunta o separada» a las empleadoras, «así como a ARP [...] en proporción [...] a la indemnización que ya se le canceló [...] a pagarle»: 150 SMMLV por lucro cesante consolidado y futuro; 100 SMMLV por perjuicios morales y, 300 SMMLV por perjuicios fisiológicos a la vida en relación en pareja, en familia y en sociedad.


N., que suscribió un contrato de trabajo a término fijo por un año, desde el 26 de enero de 2010, con Seguridad Nacional Ltda.; que ejercía como vigilante; que percibía $515.000 más las horas extras diurnas, nocturnas y días festivos; que en promedio recibió más de $800.000 mensuales; que cumplía horarios mixtos; que siempre que no hubiera novedades de personal, descansaba dos días.


Contó, que a partir del 8 de mayo de 2010 laboró en las bodegas de la Harinera del Valle S.A., en el municipio de Itagüí, bajo la subordinación de la gerente y el jefe de ese lugar; que el 9 de junio de esa anualidad a las 6:00 p.m. recibió su puesto de trabajo al señor C.M., quien le entregó la escopeta, los candados de la empresa, las minutas de las novedades y procedió a hacer la ronda al interior de la entidad; que siendo las 10:00 p.m. pasó revista nuevamente, revisó los carros que pertenecían al lugar y los que no, porque igual los debía cuidar.


Expuso, que prestaba sus servicios en condiciones indignas e inseguras, a la intemperie, en una silla, sin garita; desprovisto de radio teléfono u operador, alarma, bolillo, chaqueta para cubrirse del frío, chaleco antibalas y servicio sanitario; que, aunque tenía un botón de pánico que le comunicaba con la policía, no funcionaba; que la escopeta que se le suministró no tenía «[...] mantenimiento y que en contra de lo reglamentario [...] la empresa, [la] mandó a recortar [...] de manera empírica y no técnica, pues el caño [...] tiene muestras de haberse iniciado su corte en un tramo inferior, para después hacerlo en una parte superior, cambiándole las condiciones técnicas [...]».


Dijo, que aquel día, L.A.S., jefe de bodega le entregó «las facturas para que las repartiera a cada carro de los […] que estaban afuera, como labor […] que desempeñaba por orden directa [de éste]»; que se le pidió que entregara esos documentos a los vehículos que salían en las mañanas para los pueblos; que siendo las 10:20 p.m., despachó a todos los trabajadores que quedaban en la planta; que el último que salió fue el señor S..


Explicó, que después de cerrar la empresa y activar las alarmas,


[...] Cogió las facturas que había dejado en la silla, abrió con dificultad la puerta de uno de los carros que habían dejado afuera para descargar las facturas en la silla del ayudante del carro y como siempre cargaba la escopeta dotada de una correa en su hombro izquierdo, con la trompetilla (cañón del arma) apuntando hacia arriba y el culatín ha[c]ía abajo, al colocar las facturas en la silla de dicho carro, tuvo que bajar la mano izquierda y sintió que la correa de la escopeta se le deslizó o resbaló y para no dejar que el culatín de la escopeta diera contra el piso, levantó la mano izquierda y la escopeta quedó haciendo movimientos de péndulo hacia un lado y otro y como el señor O. estaba pegado del carro descargando las facturas, el mecanismo de disparo que estaba pegado hacia las llantas del carro, soltó el tiro y salió hacia arriba dándole en la mano izquierda especialmente en el antebrazo junto al codo donde le quedó la herida con un hueco hasta verse el hueso y posteriormente le encontraron más de 17 esquirlas en esa mano y además, le quedaron quemaduras en la cara, el hueso de la mano le quedó totalmente descubierto, perdiendo su masa muscular, agarres y pinzas como funciones de la mano izquierda, venas, arterias, nervios.


Afirmó, que tras escuchar el disparo su superior se regresó, lo trasladó al hospital donde recibió atención de urgencias; que a partir de allí, fue tratado médicamente e intervenido quirúrgicamente en 14 oportunidades; que por el intenso dolor en su brazo, se contempló la posibilidad de amputarlo; que, aunque se negó, quedó con restricciones severas para cargar o manipular armas, trabajar en turnos nocturnos o extras, realizar movimientos ambidiestros o cargar peso; que fue calificado con una pérdida de capacidad laboral de 33.83 % por la ARP y de 39.27 % por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, pero que dadas sus limitaciones, aquel porcentaje debe ser superior.

Sostuvo, que lo ocurrido transformó su vida, porque aparte del dolor físico sufrió depresión al verse impedido como profesional y como hombre, deformado físicamente con más de 1600 puntos en su cuerpo, por la cantidad de cirugías a las que ha sido sometido; que su condición no le ha permitido sostener una relación afectiva; que las parejas que ha tenido se han aterrorizado por su apariencia y le han expuesto la imposibilidad que sienten de procrear con él, pensando que un hijo suyo podría no nacer normal; que ha perdido la posibilidad de tener un hogar y manifestaciones de amor de una mujer y una familia hacia él; que además vive con miedo a ser rechazado constantemente.


Expuso, que a pesar de que recibió de la ARL $16.856.000, esa suma no reparó su aflicción y tampoco la pérdida de la oportunidad de mejorar su patrimonio, en tanto que, antes devengaba $800.000 y como mensajero, cargo que ocupaba producto de la reubicación, debía resignarse a vivir con el salario mínimo legal mensual vigente, con lo que no alcanzaba cubrir sus gastos y los que asumía de su madre y su hermana menor.


Planteó, que los porcentajes de pérdida de capacidad laboral son incongruentes con las secuelas y deformidades físicas padecidas, los 28 años de edad que tenía para cuando sufrió el accidente y las múltiples actividades laborales y personales que practicaba con anterioridad a ese infortunio (f.° 1 a 12, cuaderno principal).


Seguridad Nacional Ltda. se allanó a la primera pretensión declarativa y se opuso a las demás. En cuanto a los hechos, aceptó que suscribió con el demandante un contrato a término fijo por un año, por virtud del cual éste prestó sus servicios personales como guarda de seguridad, a partir del 26 de enero de 2010.


Aseguró, que ninguno de los demás le constaban, con la precisión de que, según la narración realizada en la demanda, el accidente ocurrió por imprudencia o negligencia del actor, quien no acató las reglas básicas de manejo de armas de fuego, contenidas en el manual de funciones de su cargo y en los cursos de capacitación que le brindó.


Formuló como excepciones de mérito las de ausencia de culpa patronal, no observancia de las instrucciones impartidas por el empleador y negligencia e imprudencia del trabajador (f.° 214 a 224, ibidem).


Seguros de Vida Colpatria S.A. solicitó que se negaran las pretensiones. Aceptó que el demandante fue trabajador de Seguridad Nacional Ltda.; que prestó sus servicios como vigilante para H.d.V.S.A.; que el 9 de junio de 2010 sufrió un accidente de trabajo y fue atendido médicamente por la ARL, que además le indemnizó la pérdida de capacidad laboral.


Negó que el accidente ocurriera porque la empleadora no realizara mantenimiento a la escopeta o debido a que la hubiera recortado de forma anti técnica, pues sucedió «[...] por culpa exclusiva del demandante, debido a su imprudencia o negligencia, ya que no acató las reglas básicas de armas contenidas en el manual de funciones de su cargo»; así como que los porcentajes de pérdida de capacidad laboral no coincidieran con su estado físico.


Aseguró, sobre los demás hechos, es decir, las secuelas, padecimientos o perjuicios, que no le constaban.


Propuso como excepciones de fondo las de falta de legitimación en la causa por pasiva, pago de la indemnización por la ARP Colpatria, ausencia de solidaridad, culpa exclusiva de la víctima, improcedencia de condena en costas y prescripción (f.° 419 a 428, ibidem).


Harinera del Valle S.A. se resistió a los pedimentos de la acción y negó todos los hechos, advirtiendo i) que no conoció las particularidades del contrato entre el demandante y Seguridad Nacional Ltda.; ii) que el peticionario no fue su trabajador, por lo que no ejerció subordinación, ni le suministró elementos de dotación y, iii) que tampoco supo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el accidente de trabajo.


Aclaró, que celebró un contrato de prestación de servicios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR