SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116088 del 27-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876872902

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116088 del 27-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Abril 2021
Número de expedienteT 116088
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4451-2021




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP4451-2021

Radicación Nº 116088

Acta No. 97



Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por L.E.G.G., contra el fallo de 19 de marzo de 2021, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, H., declaró improcedente la tutela por la presunta vulneración de derechos fundamentales en contra del presidente de la República, Ministerios del Trabajo y Hacienda y Crédito Público, director del Departamento Nacional de Planeación y la Procuraduría General del Nación.


PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Le corresponde a esta Sala determinar si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales incoados por el actor a partir de la promulgación del Decreto 1779 de 24 de diciembre de 2020, a través del cual se reajustó la asignación mensual a los miembros del Congreso de la República en un 5.12%, mientras que a los pensionaros solo les fue reconocido un 1.61%.

ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 8 de marzo de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, H., avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas a fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.


RESULTADOS PROBATORIOS


1. La Procuraduría General de la Nación, solicitó su desvinculación de la demanda de tutela, por falta de legitimación en la causa por pasiva, debido a que, a su juicio, no adelantó actuación alguna en detrimento de los intereses del actor.


2. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE-, luego de reseñar las funciones asignadas legalmente, indicó que no es competente para solucionar las peticiones del accionante y si bien, se menciona en la demanda, como fuente de algunos datos, ello corresponde a la conclusión propia del libelista, las que no son susceptibles de verificar o validar en el escenario de la acción de tutela.


3. El apoderado general del Departamento Nacional de Planeación- DNP-, solicitó su desvinculación, y de otro lado resaltó que los Decretos 1785,1786 y 1779 de 2020 gozan de presunción de legalidad y a la fecha se encuentran vigentes.


Frente al Decreto 1779 de 2020, mencionó que este tiene origen en el artículo 187 de la Constitución Política y en este caso, el Contralor General de la Republica, con base en los decretos expedidos por el Gobierno Nacional mediante los cuales fijaron las escalas de remuneración de los servidores de la administración central señaló, a través de certificación de 9 de marzo de 2020, que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de tales servidores para la vigencia fiscal de 2020 fue de 5.12%.


No obstante, resaltó que la DNP no tuvo participación alguna en el proceso de expedición del mencionado...

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