SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112384 del 22-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876872968

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112384 del 22-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112384
Fecha22 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5385-2021




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP5385-2021

Radicación n.º 112384

Acta n.° 92




Bogotá, D.C., veintidós (22) abril de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Luego de subsanada la irregularidad que originó la nulidad de lo actuado en el presente asunto, corresponde a la S. resolver la impugnación propuesta por el Gonzalo Bowie Gordon -J. 1º Penal del Circuito de San Andrés Islas-, frente a la sentencia proferida por la S. Única del Archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C., mediante la cual concedió el amparo a los derechos al acceso a la administración de justicia y al debido proceso invocados por Miguel Antonio Corredor Espitia -F. 44 Seccional (e) de esa ciudad-.


Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes de los procesos 880016109528 200880233, 880016109528 200880065 y 880016109528 200880259.

ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] El accionante solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados, por considerar que vienen siendo vulnerados por el Juzgado accionado en el trámite de las audiencias de preclusión celebradas ante ese despacho el 16 de julio de la cursante anualidad dentro de los radicados 880016109528 200880233, 880016109528 200880065 y 880016109528 200880259.


Alega que dentro de la primera audiencia que tenía como objeto decidir la solicitud de preclusión impetrada por el F. que lo antecedía, formuló recurso de apelación, que a su vez, fue rechazado de plano por improcedente, impidiéndole el ejercicio de la doble instancia, además de habérsele impuesto multa por 2 y 10 SMLMV, de manera arbitraria e injustificada y sin la oportunidad de ejercer en debida forma su derecho de defensa.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La S. Única del Tribunal del Distrito Judicial de San Andrés Islas, Archipiélago de S.C. emitió decisión en la que concedió amparar los derechos al debido proceso y al acceso a la justicia invocados por Miguel Antonio Corredor Espitia, en calidad de F. 44 Seccional de esa ciudad.


Precisó que las censuras del actor recaían sobre las decisiones adoptadas el 16 de junio de la presente anualidad, por el J. 1º Penal del Circuito de San Andrés Islas, dentro de los radicados 880016109528 200880233, 880016109528 200880065 y 880016109528 200880259, al interior de los cuales se celebró audiencias de preclusión solicitadas por el ente acusador.


Adujo que en la primera audiencia (880016109528 200880233), antes de verbalizarse la solicitud, el demandante impugnó la competencia del J. en cita, sin embargo, el titular no accedió al afirmar que el interesado podía retirar la petición. Lo que evidencia la estructuración del defecto procedimental absoluto, toda vez que se debió dar trámite a lo establecido en los artículos 34 y 54 de la Ley 906 de 2004.


En la segunda (880016109528 200880065), advirtió que la medida correccional de 2 salarios mínimos impuesta al actor fue de plano, sin permitírsele ser oído en descargos, además, omitió explicar así fuera sucintamente, la gravedad de la conducta desplegada por el sancionado y su incidencia en la administración de justicia, menos el porqué de la escogencia de la multa. Por lo anterior, dejó sin efecto la sanción y dispuso renovar la diligencia con el respecto al debido proceso.


En la tercera (880016109528 200880259), adujo que el accionado incurrió en los mismos yerros expuestos en precedencia, esto es, la extralimitación de la función correccional con la imposición de una sanción pecuniaria sin ningún apego a la legalidad en punto a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, los cuales fueron trasgredidos al fijar la sanción con ausencia de motivación, así como el derecho a ser oído previamente y a controvertir la amonestación.


Precisó que en esa diligencia el F. demandante recusó al juez accionado, por tanto, la actuación quedaba suspendida de ipso iure, restándole pronunciarse sobre la misma y de no aceptarla enviarla al superior, conforme al artículo 62 ibídem, aspecto que también configuró una «vía de hecho».


Finalmente, refirió que al haberse determinado que el actor había radicado queja disciplinaria en contra del titular del despacho accionado, se abstendría de compulsar copias en su contra, no obstante, lo requirió para que se abstenga de hacer uso de las medidas correccionales de forma arbitraria, menos en represalia porque alguno de las partes o intervinientes reclama el uso de la toga, como aquí aconteció.


En suma, dispuso:


SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Primero Penal Del Circuito de San Andrés, Isla, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, deje sin valor y efectos el auto del 16 de julio de 2020, por medio del cual se rechazó el recurso de apelación formulado, proferido dentro del proceso penal con CUI 88-001-6109-528-2008-80233, seguido en contra de Delfina Solia Colly Mendoza, por el delito de falsedad en documento público, y en su lugar se imprima el trámite de definición de competencia en los términos del Art. 54 del C.P.



TERCERO: ORDENAR al ente judicial accionado, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, dejar sin efectos la providencia del 16 de julio de 2020, por medio del cual se impuso sanción de multa de dos SMLMV al tutelante, MIGUEL ANTONIO CORREDOR ESPITIA, en su calidad de F. 44 Seccional de esta ínsula dentro del proceso penal con CUI 88-001-6010-9528-2008-80605, seguido en contra de D.E.O., por el delito de falsedad marcaria, y en su defecto, y para renovar la actuación en el ejercicio de la potestad sancionatoria contra el F., deberá́ someterse al cumplimiento estricto a las reglas de un debido proceso en los términos de la ley y los parámetros jurisprudenciales traídos a colación.



CUARTO: ORDENAR al Juzgado Primero Penal Del Circuito de San Andrés, Isla, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, deje sin valor y efectos la providencia del 16 de julio de 2020, proferida dentro del proceso penal con CUI 88-001-6010-9528-2008- 80259, seguido en contra de Judier Amid Bowie Davis, por el delito de falsedad en documento privado, mediante el cual se impuso multa de 10 SMLMV al F.M.C.E..


LA IMPUGNACION


Gonzalo Bowie Gordon -J. 1º Penal del Circuito de San Andrés Islas- manifestó que impugnaba la decisión de primera instancia, sin exponer las razones de inconformidad.





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