SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91929 del 17-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876872980

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91929 del 17-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Febrero 2021
Número de sentenciaSTL1765-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 91929



IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL1765-2021

Radicado n.° 91929


Acta 06


Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación que DUNIA MARLENI DURANGO PACHECO, CARMEN DURANTE MADERA, C.M.S.S., F.R.G., G.A.A.L., J.G.C.O., J.R.P.V., JULIO A.G.Q., L.F.U.G., M. DURANTE MADERA, M.A.P.G., M.E.S.C., M.M.M.R., R.A.D.L., R.D.M.B.A., R.E.V.E., WÁLTER MARTÍN SAMPER RUIZ, Y.D.C.S.A., Y.A.R., Y.C.M.G., MAHARA SOFÍA MENDOZA PEÑA, M.C.D.S., L.I.P.G., J.H.P.S., A.A.V., G.E.R. TIRADO, M.E.R.A., M.J. MONTES DÍAS, S.D.T.B., Y.M.B.D. y JUAN DE J.F. interpusieron contra el fallo que la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería profirió el 11 de diciembre de 2020, en el trámite de la acción de tutela que los proponentes interpusieron contra la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y al que se vinculó al MUNICIPIO DE CIÉNAGA DE ORO CÓRDOBA.


  1. ANTECEDENTES


Los convocantes interpusieron acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, trabajo y seguridad jurídica.



Del escrito confuso que presentaron para respaldar su solicitud y de las pruebas que conforman el expediente se extrae que son servidores públicos de carrera administrativa del municipio de Ciénaga de Oro – Córdoba.


Mediante Resolución número 1729 de 22 de junio de 2012, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público inició trámite de reestructuración de pasivos del municipio en comento, de conformidad con la Ley 550 de 1999. Asimismo, designó como promotor del ente territorial a José Fernando Bedoya Hasbún.


Tres años después de la apertura del acuerdo de reestructuración, el alcalde municipal profirió la Resolución 697 del 7 de noviembre de 2015, por medio de la cual le reconoció a los aquí convocantes sanción moratoria por la tardanza en el pago del auxilio de cesantía del año 2005.


Los convocantes le solicitaron al promotor del acuerdo de reestructuración que incluyera tal acreencia como crédito cierto, privilegiado y de primer orden a su favor, sin embargo, aquel negó su aspiración, al señalar que el acto administrativo de reconocimiento de la sanción moratoria se apartó de las directrices del acuerdo y de las disposiciones legales y jurisprudenciales que regulan su pago.


Inconformes con la determinación, los actores presentaron demanda verbal de única instancia contra el promotor, para lograr (i) la graduación del crédito cuestión de la forma señalada, (ii) el pago de dicho rubro a su favor, desde la fecha en que el ente territorial incurrió en mora hasta el momento en que se pagó la cesantía y (iii) el reconocimiento de la indexación sobre el concepto en referencia.


El asunto se asignó a la Superintendencia de Sociedades, autoridad que profirió sentencia el 28 de julio de 2020, por medio de la cual ordenó la inclusión de la sanción moratoria en el acuerdo de reestructuración, no obstante, la limitó al 22 de junio de 2012 y negó la...

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