SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115713 del 27-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876872987

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115713 del 27-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Abril 2021
Número de expedienteT 115713
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4596-2021



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP4596-2021

R.icación n.° 115713

(Aprobación Acta No.97)


Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por la titular de la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE BOLIVAR, contra el fallo de tutela proferido el 5 de marzo de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, verdad y acceso a la administración de justicia de MARTA ELENA R.T., frente a la autoridad recurrente, la F.ía 8 Especializada de Cartagena y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

2.1 En procura de la protección de sus derechos fundamentales a la justicia, verdad y reparación, la señora Marta Elena R.T., promovió acción de tutela frente a las autoridades señaladas en precedencia, de acuerdo con las siguientes circunstancias fácticas:


2.1.1 Refirió la accionante que su hijo B.P. BARRERA RODRÍGUEZ desapareció en el Municipio de San Jacinto Bolívar en agosto de 1992, y que solo tuvo noticia de su paradero hasta el año 2014, cuando se enteró a través del periódico QHUBO CARTAGENA sobre la identificación de unos cadáveres N.N en el que supuestamente se encontraba su hijo.


2.1.2 Manifestó que el 2 de febrero de 2017 impetró denuncia ante la F.ía General de la Nación en contra de personas indeterminadas con el fin de que se investigara la desaparición y muerte de su hijo, la cual fue asignada a la Seccional de Bolívar (no advirtió a que fiscal correspondió), sin que a la fecha haya avances de la indagación.


2.1.3 En virtud de la información brindada por ese medio de comunicación, solicitó el 20 de febrero de 2017 al Instituto de Medicina legal y Ciencias Forenses, que le informara la unidad de fiscalía que conoció del caso, el numero de radicado del asunto, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaecieron los hechos, así como la información relacionada de la exhumación del cadáver, el acta de defunción y aquellos documentos relativos al fallecimiento del finado.


2.1.4 Señaló que el Instituto de Medicina Legal, a través de oficio del 1° de marzo de 2017 le informó que el 17 de mayo de 1992 mediante acta de levantamiento 088, se recibe por parte del juzgado 20 de instrucción Criminal Permanente de la ciudad de Cartagena, el cuerpo de un individuo sin identificar (N.N) de sexo masculino, aproximadamente de 25 años de edad, a quien se le realizó necropsia médico legal según protocolo de Necropsia No. 0162-92 (...) a quien e realizó identificación mediante cotejo Dactiloscopia- fehaciente según informe pericial de Dactiloscopia BOG-2012-001193 de enero 18 de 2012, con nombre de B.P.B.R., nacido en San Jacinto bolívar, con fecha de nacimiento de 24 de marzo de 1972.


Así mismo, advirtió la demandante que la Directora Seccional de F.ías de Cartagena, mediante oficio del 31 de marzo de 2017 le comunicó que no era posible indicar las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales fue asesinado su hijo, toda vez que la operación de la F.ía General de la Nación comenzó el 1° de julio de 1992 y el acta de levantamiento del cadáver data del 17 de mayo de 1992 por parte de un juez criminal permanente.


2.1.5 Ante tal escenario, adujo R.T. que el 2 de abril de 2018 solicitó nuevamente información al Instituto de Medicina Legal, con el fin de que le informaran donde se hallaban los restos de su hijo y la identificación para reclamarlo, así como los requisitos del tramite a seguir para realizar una prueba de ADN de los restos, para verificar si se trataba o no se su hijo BORIS PAUL BARRERA RODRÍGUEZ, y que eventualmente los restos sean enviados a Fonseca (Guajira).


2.1.6 En respuesta a su solicitud, la referida autoridad manifestó que remitió oficio DRNT-PAT 081 del 2017 a la oficina que coordina los cementerios distritales de Cartagena para que indique si en los archivos de esa dependencia se encuentra registro de inhumación del cadáver de B.P.B.R., petición que reiteró mediante oficio DSBL- PAT 107 del 2018 y que se encontraban a la espera de una respuesta por parte de la Alcaldía Mayor de Cartagena.


2.1.7 Seguidamente, la misma autoridad le informó que la práctica de la prueba de ADN con los restos del occiso y envío de los restos del occiso, es competencia de la autoridad judicial ordenarlo, en este caso, la F.ía General de la Nación a través de la seccional.


Teniendo en cuenta la anterior información, la señora Marta Elena R.T. reprocha que el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena no ha realizado ninguna gestión...

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