SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91933 del 17-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876872993

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91933 del 17-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Febrero 2021
Número de expedienteT 91933
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1766-2021


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL1766-2021


R.icado n.° 91933

Acta 06


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación que SILVIO DE JESÚS ORTIZ RESTREPO interpuso contra el fallo que la homóloga Civil de esta Corporación profirió el 16 de diciembre de 2020, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, al que se vinculó al JUEZ DIECISIETE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y los que denominó «indebida valoración probatoria y denegación de justicia acorde con las pruebas existentes».

Para respaldar su solicitud, refirió que J.E.C.C. promovió demanda verbal en su contra para que se le reconozca el «saldo del precio del bien inmueble que se denomina El Santuario», objeto de un contrato de compraventa que celebraron.


Expuso que el asunto se asignó por reparto al Juez Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá, quien profirió sentencia el 10 de julio de 2019, a través de la cual lo condenó a pagarle al actor i) la suma de $73.490.000 por concepto del saldo adeudado por la venta del inmueble e ii) intereses moratorios sobre dicho concepto.


Manifestó que inconforme con la decisión en referencia, presentó recurso de apelación y mediante providencia de 2 de septiembre de 2020 la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.


A juicio del tutelante, el Colegiado de instancia vulneró la garantía superior que invoca, pues no tuvo en cuenta las pruebas que evidencian el pago total del precio pactado, por ejemplo: i) las sentencias que se profirieron en un proceso previo que cursó entre ambas partes con ocasión del mismo negocio jurídico, ii) el interrogatorio de parte que absolvió.


Por otra parte, señaló que el juez plural «le endosó la carga de la prueba, en cuanto al pago del saldo del valor del inmueble» y no respetó el principio de literalidad de los negocios jurídicos en el momento en que analizó la escritura pública de compraventa.


Conforme lo anterior, requirió la protección de sus prerrogativas constitucionales, que se deje sin efecto jurídico la sentencia del ad quem encausado y que se ordene a la autoridad de segunda instancia dictar una decisión de remplazo en la que se valoren...

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