SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92605 del 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873001

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92605 del 14-04-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Abril 2021
Número de sentenciaSTL4150-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 92605
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL4150-2021

Radicación n.° 92605

Acta 13

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante I.O.R. contra el fallo proferido el 23 de febrero de 2021 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que promovió contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

I. ANTECEDENTES

El señor I.O.R. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la unidad familiar, vida e integridad personal, salud, trabajo en condiciones dignas, seguras y justas, presuntamente vulnerados por la F.ía General de la Nación.

Refirió, en síntesis, que está vinculado a la F.ía General de la Nación desde el año 1996, y relató su trayectoria desde entonces en la entidad; que tiene el cargo en propiedad de F. Delegado Ante los Jueces del Circuito Especializados en la ciudad de Bogotá; que en el año 2016 se le ofreció el cargo de Director Seccional de F.ías de Nariño, el que aceptó y de allí fue trasladado para la Dirección Seccional Putumayo y luego a la Dirección Seccional Amazonas; que estando en este último se le notificó la remoción del cargo y regresó al suyo de carrera como F. Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado en esta ciudad.

Que mediante Resolución 0000114 del 14 de enero de 2021 fue «reubicado» en la Dirección Especializada contra el Narcotráfico Sede Tumaco, decisión contra la cual interpuso recurso de reposición el que fue resuelto el 3 de febrero de 2021 y notificado por correo electrónico el 5 siguiente, en el que no acceden a la solicitud y la entidad se mantiene en su decisión, lo que dice, es entendible porque «las decisiones del señor F., no se refutan ni contradicen, se aplican a pesar de ser algunas arbitrarias»; que exigírsele que acuda a la jurisdicción contencioso administrativo para discutir la legalidad del acto en cuestión, «se tornaría en una carga excesiva para el suscrito».

Que la Resolución 0000114 del 14 de enero de 2021 carece «absolutamente» de fundamentos fácticos y jurídicos que permitan determinar que se ajusta a las necesidades del servicio, en tanto no se motiva cuáles son esas necesidades; que la decisión de su remoción del cargo de Director Seccional de F.ías:

se debió a la molestia del señor F. por mi no presencia para atender de manera personal dicha visita y las explicaciones ya están señaladas, en resumen tuve toda la intención a pesar de estar disfrutando las vacaciones colectivas legalmente, y haber dejado a una directora encargada con resolución del nivel central de la F.ía, pero, fue absolutamente imposible y, muy a pesar de hacer las gestiones o de solicitar un cupo en el avión del F., además, de crear un enlace para responder los requerimientos, la molestia del señor F. desbordó la remoción del cargo de Director, e intenta sancionar la imposibilidad por la atención que él se merece, trasladándome a la geografía más extrema del sur del país. Ésta resulta la verdadera y exclusiva motivación de su decisión.

Pretendió que se deje sin efectos la Resolución 0000114 del 14 de enero de 2021, «en relación con la orden de reubicarme en la Dirección Especializada contra el Narcotráfico Sede Tumaco»,

SE FALLE COMO MECANISMO DEFINITIVO PARA PROTEGER MIS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LOS DE MI N[Ú]CLEO FAMILIAR, TODA VEZ, QUE SI LA TUTELA SE ADOPTA COMO MECANISMO TRANSITORIO, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ME IMPONDRÍA UNA CARGA PROCESAL MUY PESADA Y DE CONTERA INSOPORTABLE, AL TENER QUE DEMANDAR EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, PUDIENDO EFECTUAR UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO, DE CARÁCTER DEFINITIVO DADA LA URGENCIA CON QUE REQUIERO LA PROTECCIÓN IUS FUNDAMENTAL QUE JUSTIFICA LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ DE TUTELA CON TOTAL INMEDIATEZ. (mayúsculas en el texto original)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Con auto del 16 de febrero de 2021 se admitió la acción de tutela, se negó la medida provisional solicitada y dispuso notificar a la accionada y los interesados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, se allegó por la accionada la hoja de vida del accionante, dentro de la cual reposa el informe entregado, con ocasión de la presente tutela, por la Jefe del Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional y la Profesional Especializado II Médica de esa área, en el que indican que el diagnóstico de «hipoacusia» mencionado por el señor O.R., no había sido reportado por el funcionario ni solicitó la inclusión en la población vulnerable protegida por las Circulares 005 del 16 de marzo y 041 del 31 de agosto de 2020, para considerar la autorización de realizar su trabajo de forma remota, en atención a su edad.

Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá, mediante sentencia del 23 de febrero de 2021, negó el amparo. Para ello consideró que no se evidencia la ocurrencia de un perjuicio y porque el tutelante cuenta con otro medio de defensa judicial, como es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA.

  1. IMPUGNACIÓN

La formuló el accionante, para ello volvió a los argumentos de su escrito inicial y sostuvo que el Tribunal de «manera general y abstracta» se pronunció sobre sus planteamientos sin analizar que su condición de salud se ha deteriorado, «ha tenido un avance continuo que ha terminado en una pérdida total del oído derecho», que el tratamiento y la cirugía no garantiza la recuperación auditiva, además que las...

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