SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114719 del 16-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873032

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114719 del 16-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3478-2020
Número de expedienteT 114719
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Pamplona
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Febrero 2021



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado ponente



STP3478 -2020

Radicado 114719

(Aprobado Acta no. 31)



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por JESÚS ALBERTO R.M., contra la sentencia de tutela proferida el 15 de diciembre de 2020 por la Sala Única de Decisión del Tribunal de Pamplona, que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa presuntamente vulnerados por los Juzgados Penal del Circuito y 1º Penal Municipal, ambos de esa ciudad.

Al trámite se vinculó al director del Instituto Departamental de Tránsito del Cesar, quien fungió como parte en el proceso constitucional censurado.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Los hechos fueron resumidos por la Sala a quo de la siguiente manera:


Refiere el actor que:


1.1. El 26 de octubre de 2020 radicó acción de tutela contra el Instituto Departamental de Tránsito del Cesar (IDTRACESAR) con el fin de garantizar sus derecho a la defensa y contradicción, por la negación a la realización de la audiencia pública (virtual) en el proceso contravencional por la orden de comparendo No. 99999999000004506371 del 9 de ese mismo mes, la cual fue admitida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Pamplona bajo el número de radicación 2020-00256, siendo notificada el mismo día por medios electrónicos con oficio 2836-20.


1.2 El 9 de noviembre siguiente se le notificó, por la misma vía, con oficio 3034-20, del fallo de tutela proferido por el referido despacho judicial, tutelando sus derechos fundamentales y ordenando a IDTRACESAR la realización de la audiencia pública por medios virtuales.


1.3 El 19 de noviembre se le comunica, en igual forma, la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona que revoca la decisión proferida en primera instancia negándose por improcedente el amparo constitucional.


1.4 Desconocía que la acción de tutela se encontraba en trámite de segunda instancia.


toda vez que NO se me notificó del auto donde se concede la impugnación, NI TAMPOCO del auto donde admite”, vulnerando el derecho al debido proceso y desconociendo lo reglamentado en el Decreto 2591 de 1991 y el artículo 5 del Decreto 306 de 1992 que dispone que: “De conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes”, por lo que se le cohibió de la oportunidad procesal de adherirse a la impugnación interpuesta, argumentar al juez Ad quem, los fundamentos legales y constitucionales en aras de que se confirmara la decisión; razonamientos que en lo medular reitera el actor en memorial allegado ante este Tribunal el 3 de los corrientes.


1.5 Observa en el fallo de segunda instancia, que se describieron peticiones fuera de las solicitadas dado que en ningún momento se solicitó nulidad de lo actuado en el proceso contravencional.


2. Pretensiones


Solicita se le tutelen los derechos fundamentales invocados y en consecuencia se ordene declarar la nulidad de todo lo actuado por parte del Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, “hasta tanto no se me notifique en debida forma de la concesión de la impugnación y se me permita la oportunidad procesal de presentar los argumentos correspondientes para la confirmación de la sentencia de primera instancia”.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 27 de noviembre de 2020, la Sala Única del Tribunal de Pamplona admitió la acción de tutela, notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales mencionadas y terceros con interés.


1. El Juzgado 1º Penal Municipal de Pamplona informó que el 9 de noviembre de 2020 amparó los derechos de JESÚS ALBERTO R.M., vulnerados por el accionado Instituto Departamental del Cesar, que inconforme con la providencia la...

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