SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115727 del 25-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873038

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115727 del 25-03-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Marzo 2021
Número de expedienteT 115727
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3811-2021

D.E.C.B.

Magistrado ponente

STP3811-2021

Radicación n° 115727

Acta 74.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por LIGEYA HIGUITA, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, por la presunta vulneración de la garantía fundamental al debido proceso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

LIGEYA HIGUITA refiere que el 2 de febrero del año en curso, desde el correo electrónico fotocopias59@gmail.com, remitió al correo jesipaz@cendoj.ramajudicial.gov.co solicitud dirigida a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín y al Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias de Justicia y Paz de Bogotá, donde solicitó la expedición de copias de la sentencia emitida contra integrantes del bloque bananero de las AUC, por el homicidio de su esposo C.A.C.M. y se le informara sobre el “estado de judicialización de este caso”.

Acude a la acción de tutela con fundamento en que no ha obtenido respuesta a su solicitud.

PRETENSIONES

La parte actora postula la siguiente: “se ordene a los accionados que rindan un informe completo y detallado de este proceso a quien corresponda y (sic) informe en que estado va este proceso y cual es el paso a seguir y si esta sentencia judicial bajo los parámetros de la Ley 975-2005”.

INTERVENCIONES

Secretaría Sala Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín

El secretario informa que, revisado el correo institucional de esa secretaría, si bien se encontraron varios correos procedentes de la cuenta “fotocopias59@gmail.com”, ninguna corresponde al derecho de petición de la accionante LIGEYA HIGUITA, ni se ha recibido correo de la dirección email “ligeyahiguita@hotmail.com”.

Destaca que conforme la información suministrada en el escrito de tutela, la solicitud fundamento de la tutela fue enviada exclusivamente al correo jesipaz@cendoj.ramajudicial.gov.co el cual desconoce a quien pertenece.

Sobre esa base, solicita negar la acción de tutela, dado que esa Secretaría no ha vulnerado derechos fundamentales.

Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín

Dos de las magistradas integrantes, de manera separada, informaron que ni a los correos electrónicos institucionales de los Despachos, ni al de la Secretaría de esa Corporación se ha recibido la petición enunciada por la accionante en la demanda de tutela.

Señaló que el correo electrónico jesipaz@cendoj.ramajudicial.gov.co, al que de acuerdo con la demanda de tutela se envió la solicitud fundamento del amparo no corresponde ni a la Secretaria de la Sala, ni a ninguno de los despachos que conforman esa Corporación.

Uno de los despachos que intervino, señaló que remitirá copia del “presente trámite” a las Fiscalías que documentan los relacionado con el Bloque Bananero de las AUC para que se comuniquen con la accionante en aras de brindarle la información pertinente.

Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional

La juez precisó que, revisado el escrito de tutela, se evidencia que LIGEYA HIGUITA envió la petición fundamento de la acción de tutela al correo electrónico “jesipaz@cendoj.ramajudicial.gov.co”, el cual no corresponde al de ese Despacho, toda vez que a este se le asignó la cuenta jesjpazbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. Es decir, no conocía la petición elevada por dicha ciudadana.

Sin perjuicio de lo anterior precisó que, ese despacho actualmente únicamente vigila dos sentencias parciales transicionales proferidas en contra de integrantes del Bloque Bananero de las AUC, que corresponde a los radicados n° 11001 6000 253 2006 80585 (interno110013419 701 2014 00004) y 11001 6000 253 2006 81099 (interno 11001 34 19 701 2015 00016).

Revisadas en ninguna de ellas se incluyó el homicidio del señor C.A.C.M., ni la accionante fue reconocida como víctima indirecta.

Refirió que, ante ello y sin perjuicio de la situación advertida, el 19 de marzo de 2021 dirigió a LIGEYA HIGUITA a los correos que suministró en la demanda de tutela, el oficio 0632, mediante el cual le informó lo anteriormente descrito.

En el mismo, la orientó en el sentido que debe establecerse cuál es el Juzgado encargado de ese hecho en justicia y paz y si ese asunto ha sido imputado en otro proceso transicional hacerse parte en un incidente de reparación que se adelante en esa actuación

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR