SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114735 del 16-02-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP3483-2021 |
Número de expediente | T 114735 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 16 Febrero 2021 |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP3483- 2021
Radicado 114735
Acta No. 31
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Resuelve la S. la impugnación presentada por MANUEL RICARDO RAMÍREZ BERNAL, en contra de la sentencia del 20 de noviembre de 2020, emitida por la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio (Meta), por medio de la cual se ampararon sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pero se denegaron las pretensiones que esgrimió el actor en contra de la Cárcel “La Modelo” de Bogotá.
Además del establecimiento penitenciario prenombrado, al trámite se vinculó a la Cárcel de Acacías, en el Meta, y al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De acuerdo con el escrito de tutela, MANUEL RICARDO RAMÍREZ BERNAL se encuentra privado de su libertad desde el 22 de mayo de 2010, cuando fue capturado en flagrancia por la comisión del delito de homicidio. Por esta conducta, el actor fue condenado a la pena de 160 meses de prisión, el 3 de marzo de 2015, por el Juzgado 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
Indicó que el 7 de junio de 2015 fue trasladado al Centro C. de Acacías, en el Meta, y que, antes, se encontraba recluido en la Cárcel “La Modelo” de Bogotá. Manifestó que, desde el año 2017, ha interpuesto varias peticiones encaminadas a que este establecimiento penitenciario1 envíe al Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Acacías los certificados de cómputo del tiempo trabajado en esa cárcel, desde el año 2010 hasta la fecha en que fue trasladado a Acacías2. Igualmente, manifestó que ha solicitado que su cartilla biográfica se actualice con la información que envíe ese establecimiento penitenciario3.
Manifestó que, a pesar de las constantes solicitudes, aún no ha recibido respuesta alguna por parte de la Cárcel “La Modelo”. Por considerar que esto denota una flagrante vulneración a su derecho fundamental de petición, y por cuanto la omisión de ese establecimiento carcelario ha impedido que se le redima la porción de su pena que requiere para salir libre por pena cumplida, MANUEL RICARDO RAMÍREZ BERNAL solicitó que se ordene a la Cárcel “La Modelo” de Bogotá que envíe al Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Acacías, todas las certificaciones del tiempo trabajado en ese establecimiento penitenciario, así como las calificaciones de conducta, a efectos de que esa autoridad judicial pueda proceder a calcular el tiempo redimido.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. Por auto del 13 de diciembre de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio admitió la presente acción de tutela y ordenó que se corriera el correspondiente traslado a las partes demandas y vinculadas.
2. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías señaló que el actor, a la fecha de rendir el informe, había purgado físicamente 125 meses y 26 días de prisión, y se le había redimido la suma de 22 meses y 14.5 días; para una total de 148 meses y 10.5 días. Manifestó que en el expediente del accionante consta que le han redimido pena por el periodo comprendido entre noviembre de 2013 a septiembre de 2014 y abril a julio de 2015. Precisó que desconoce si el actor tiene derecho a periodos superiores de redención, por cuanto los establecimientos de...
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