SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114900 del 16-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873108

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114900 del 16-02-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114900
Fecha16 Febrero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3492-2021




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP3492- 2021

Radicado 114900

Acta No. 31


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE, contra la S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado 1º Penal del Circuito de Apartadó (Antioquia), por la presunta vulneración de su derecho fundamentales a la libertad, patrimonio y buen nombre.


Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso de tutela con radicado 050453104001201900278, en particular, a la señora Y.A.M..



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito de amparo, en octubre del año 2019 Y.A.M. interpuso una acción de tutela en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, de la cual es director RAMÓN ALBERTO RONDRÍGUEZ ANDRADE. En esa ocasión, ella solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, toda vez que ella había solicitado que le informaran la fecha en que sería indemnizada como víctima del conflicto armado y, al momento de interponer la demanda, aún no le habían contestado de fondo.


La tutela la conoció en primera instancia el Juzgado 1º Penal del Circuito de Apartadó, fue admitida el 9 de octubre de 2019, y contestada por la UARIV el 16 de octubre siguiente. El 18 de octubre, el Juzgado precitado resolvió no tutelar los derechos fundamentales de A.M., por la operancia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.


Impugnada dicha decisión, la misma fue revocada por la S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 2 de diciembre de 2019 para, en su lugar, conceder el amparo solicitado. Igualmente, en dicha ocasión le ordenó a la UARIV lo siguiente: “(…) que (…) resuelva de manera clara y de fondo la petición elevada por la señora Yenny A.M., el 9 de septiembre de 2019. En efecto, le informará la fecha en que tendrá lugar la aplicación del Método Técnico de Priorización y, una vez ello suceda, (…) comunicará a la interesada el turno asignado y la fecha en que éste será atendido, para efectos de realizarse el pago de la reparación administrativa a la cual tiene derecho (…)”.


Atendiendo a la orden anterior, la UARIV radicó un memorial ante el Juzgado 1º del Circuito de Apartadó, fechado el 12 de diciembre de 2019, en el que señaló cuál era el trámite que se le había dado a la petición de Y.A.M. y cuál era el marco legal que rodeaba dicho trámite, de acuerdo con la Resolución 01049 de 2014. Empero, inconforme con ello, la actora solicitó la apertura de un incidente de desacato; solicitud que fue atendida favorablemente por el Juzgado precitado en auto del 9 de junio de 2020.


Posteriormente, el Juzgado 1º del Circuito de Apartadó, en auto del 14 de septiembre de 2020, resolvió imponerle una sanción a RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE, en calidad de director de la UARIV, consistente en 3 días de arresto y multa de 3 s.m.m.l.v. Esta determinación fue confirmada por la S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en sede de consulta, el 29 de octubre de 2020.


A continuación, la UARIV radicó varios memoriales en los que solicitó la inaplicación de la sanción, en la medida en que le habían dado cumplimiento completo a la sentencia del 2 de diciembre de 2019. En dichos memoriales indicó que a Y.A.M. se le había reconocido el derecho a la indemnización por medio de la Resolución 04102019-30870 del 21 de agosto de 2019 y que a ella se le informó el resultado de la aplicación del método técnico de priorización en oficio del 2 de agosto de 2020. Igualmente, se reiteró el marco normativo presente en la Resolución 1049 de 2019, que rige el trámite de la priorización y pago de la indemnización.


Sin embargo, en autos del 4, 9, 19 y 27 de noviembre de 2020, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Apartadó resolvió negativamente todas las solicitudes de inaplicación de la sanción con el argumento de que la entidad accionada debe determinar una fecha cierta en la que se realizará el pago de la indemnización y que en ninguno de los oficios remitidos a Y.A.M. se indica tal información con la determinación exigida por la sentencia de la S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia.


Para RAMÓN ALBERTO RONDRÍGUEZ ANDRADE, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Apartadó insiste en desconocer la orden 7º que profirió la Corte Constitucional a través del Auto 206 del 28 de abril de 2017, a través de la cual se ordenó expedir un procedimiento para el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa. Refirió que, como consecuencia a dicha orden, la UARIV expidió la Resolución 01049 de 2019, por la cual se adoptó el mencionado procedimiento y se creó el método técnico de priorización.


Refirió que los turnos para el pago de las indemnizaciones reconocidas por la entidad se determinan por una serie de criterios de priorización determinados por la Corte Constitucional, a saber, la extrema vulnerabilidad y la urgencia manifiesta1. Frente a las personas que no cumplan con esos características, como es el caso de Y.A.M., se debe aplicar el método técnico de priorización, que corresponde a un procedimiento técnico y complejo que requiere del resultado de la ponderación de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño y de avance en el proceso de reparación integral, así como de la validación de que la víctima no haya fallecido y que no haya sido excluida del Registro Único de Víctimas2.


Añadió que este método se aplica todos los años al universo total de las víctimas que no cumplan con los criterios de priorización determinados por la Corte Constitucional, sin que los resultados del año anterior se puedan acumular con los resultados de la siguiente vigencia. Igualmente, resaltó que es un procedimiento en extremo complejo que requiere de bastante tiempo para materializarse sobre la totalidad de personas a las que se le debe aplicar, por lo que para ellos es muy difícil establecer un fecha exacta en la que se agotará la aplicación de tal método.


Por lo anterior, precisó que, si el método técnico de priorización no arroja que la persona en cuestión deba ser priorizada para el pago de la indemnización en la vigencia fiscal respectiva, no le es posible a la UARIV conocer en qué fecha podrá proceder con el mencionado pago, pues tal cosa depende del resultado de la aplicación del siguiente método técnico de priorización, y si ese vuelve a ser negativo, pues dependerá del siguiente y así sucesivamente, hasta que el método arroje que el sujeto en cuestión debe ser priorizado. Precisó, una vez más, que este es el procedimiento que se le aplica a todas las víctimas a las que se les ha reconocido el derecho y que no cumplen con los criterios de priorización establecidos por la Corte Constitucional. Igualmente, indicó que esto se le ha explicado en repetidas ocasiones al Juzgado 1º Penal del Circuito de Apartadó como acreditante la imposibilidad jurídica de cumplir con la orden emanada de la S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia y, sin embargo, este estrado persiste en hacerle cumplir dicho mandato.


Por considerar que la situación anterior denota una flagrante vulneración a sus derechos fundamentales a la libertad, buen nombre y patrimonio, en tanto que las providencias que lo sancionan presentan un defecto sustantivo, un defecto fáctico por valoración defectuosa del material probatorio, un defecto por desconocimiento del precedente y un defecto por vulneración directa de la Constitución; RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE solicitó que se amparen las garantías referidas y que, en consecuencia, se ordene a la S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia y al Juzgado 1º Penal del Circuito de Apartadó, lo siguiente: (i) modular los efectos del fallo del 2 de diciembre de 2019, para que se acorde con lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 206 de 2017 y en la sentencia SU-034 de 2018; (ii) declarar cumplido el fallo del 2 de diciembre de 2019 y, en consecuencia de lo anterior, (iii) dejar sin efectos los autos del 14 de septiembre y del 29 de octubre de 2020, que sancionaron al actor por desacato; por último (iv) que se le ordene a las autoridades accionadas que le comuniquen a quién corresponda que las sanciones emitidas en contra del actor han sido levantadas, como consecuencia de la presente acción de tutela.


TRÁMITE PROCESAL


1. Por auto del 4 de febrero de 2021, la S. admitió la tutela, corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y concedió la medida provisional solicitada por el actor.


2. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Apartadó indicó que se opone a todas las pretensiones elevadas en la acción de tutela en la medida en que no advierte la presencia de un defecto fáctico por valoración defectuosa del material probatorio. Al respecto, recordó que la S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia le ordenó a la UARIV que le informara a Yeny A.M. cuándo le aplicará el método técnico de priorización y, una vez ello haya ocurrido, le informe cuándo se procederá a realizarle el pago de la indemnización que le fue reconocida.


De estas dos órdenes, señaló que la UARIV sólo ha cumplido la primera, en tanto no le ha indicado a A.M. cuál será la fecha en la que procederá a realizarle el pago de la referida indemnización. Precisó que la imposibilidad jurídica con razón a la disponibilidad presupuestal se verificará al momento de hacer el pago, sin embargo, en la referida sentencia no se ordena hacer el desembolso como tal, sino simplemente fijar una fecha en la que el mismo podría hacerse efectivo.


Señaló que no observa cuál es la imposibilidad física o jurídica que le impide a la UARIV asignar una fecha de materialización de la indemnización, máxime cuando tal acción le ha sido ordenada por un órgano judicial. En cualquier caso, precisó que le han explicado en repetidas ocasiones a esa entidad que Y.A.M...

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