SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 77986 del 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873180

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 77986 del 14-04-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente77986
Fecha14 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1549-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL1549-2021

Radicación n.° 77986

Acta 12


Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).


La S. decide el recurso de casación interpuesto por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 15 de marzo 2017, dentro del proceso promovido por YENNY LISBEY VILLA LÓPEZ en su propio nombre y en representación de los menores hijos BDV y YADV contra la recurrente y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.



  1. ANTECEDENTES


Yenny Lisbey Villa López actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos BDV y YADV, llamó a juicio a las mencionadas entidades, con el objeto de que se le condenara principalmente, a la «ARP Positiva Compañía de Seguros S.A.», al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de origen profesional, por el fallecimiento de su cónyuge y padre, L.F.D., a partir del 21 de octubre de 2009; las mesadas actualizadas anualmente conforme al IPC, los intereses moratorios y las costas del proceso. Además, se condenara al Instituto de Seguros Sociales hoy C., al pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez por el deceso del afiliado.


En subsidio peticionó que se condenara a la «AFP INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES», a reconocer y pagarles la pensión de sobrevivientes de origen común a partir de «septiembre 26 de septiembre de 2008» y los demás conceptos antes mencionados.


Fundamentó sus peticiones, en que convivió con L.F.D. durante 16 años hasta la fecha de su fallecimiento, el 21 de octubre de 2009; que procrearon los hijos YADV y BDV, menores de edad y estudiantes, a la fecha de presentación de la demanda.


Señaló que al momento de su muerte, el afiliado se encontraba conduciendo un vehículo de transporte público de propiedad de Fabian S.zar Quintero, afiliado a la cooperativa COOTRANSCOL «de placas 244 en la ruta 055 […], tuvo un incidente con un conductor de otro vehículo en el cual resultó lesionado con arma blanca que le ocasionó la muerte» y presentaron reclamación a la «ARP COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.», de la que obtuvieron respuesta negativa.


El ISS hoy C., se opuso a todas las pretensiones; manifestó que no le constaban ninguno de los hechos. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe, improcedencia de la indexación de las condenas, imposibilidad de condena en costas y prescripción (f.°55 y 56).


Positiva Compañía de Seguros S.A., al contestar, también se opuso al éxito de las pretensiones; admitió la mayoría de los hechos, salvo los relacionados con la convivencia entre Y.V.L. y el causante por el lapso de 16 años, la procreación de los hijos BDV y YADV y el origen profesional de la muerte del afiliado, ante los cuales dijo que los dos primeros supuestos no le constaban y el último era parcialmente cierto. Explicó que:


[…] de acuerdo al reporte de accidente de trabajo […] y a los testigos del hecho ocurrió lo siguiente: ‘Según versiones de testigos, unos pasajeros de otro vehículo 2NK205, desde el inicio de la ruta venían insultándolo y haciendo expresiones groseras, lo que hizo que dentro del recorrido en la calle 70 le atravesara el vehículo de numero 537 y de placa Z 10K-205, pasándose el señor D. de su vehículo e ingresando al otro para reclamarle a los usuarios y fue cuando estos pasajeros lo apuñalaron, quedando herido y llevado a POLICLÍNICA’.


En su defensa, arguyó que no vulneró disposiciones legales por el no reconocimiento de la prestación solicitada, como quiera que la contingencia fue catalogada en el único dictamen que se encuentra en firme, como de origen común.


Presentó las excepciones de mérito de inexistencia de la obligación, falta de causa jurídica, enriquecimiento sin justa causa y prescripción (f.°88 a 95).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Trece Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, dictó sentencia el 31 de enero de 2013 (f.° 155 a 169), en la que resolvió:

PRIMERO: SE CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -ISS actualmente en liquidación, representado legalmente […] a reconocer y pagar a la señora YENNI LISBEY VILLA LÓPEZ Y LOS MENORES […], la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE con ocasión de la muerte de su cónyuge y padre L.F.D., a partir del 21 de octubre de 2009, en una cuantía mensual igual al salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad, más las mesadas adicionales de junio y diciembre, adeudándole por concepto de retroactivo la suma de $24.374.560, entendiéndose que dicho monto por retroactivo fue calculado hasta el 31 de enero de 2013 y que debe distribuirse en un 25% para cada uno de los hijos y en un 50% para la compañera, tal como se explicó en la parte motiva de este proveído.


SEGUNDO: A partir del 1º. de febrero de 2013, la entidad deberá continuar reconociendo y pagando una mesada pensional igual a $589.500 mensuales, sin perjuicio de los incrementos legales que operen hacia el futuro y las mesadas adicionales de junio y diciembre, a YENNY L.V.L. Y LOS MENORES […], en los porcentajes indicados, mientras éstos sean menores de edad o que entre los 18 y los 25 años conserven la calidad de estudiantes, mesada que acrecentará el porcentaje de la madre a quien se le reconoce la prestación en forma vitalicia, en la medida que los hijos pierdan el derecho.


TERCERO: SE CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -ISS, a pagar a YENNY LISBEY VILLA LOPEZ Y LOS MENORES […], los intereses de mora por el retardo en el pago de las mesadas, a partir del 2 de junio de 2011, que se seguirán causando hasta el momento efectivo del pago.


CUARTO: SE DECLARA probada la excepción de inexistencia de la obligación frente a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., en consecuencia, se le ABSUELVE de todas las pretensiones incoadas en su contra por los demandantes Y.L.V.L. Y LOS MENORES […], según se expuso en la parte motiva de la sentencia. Las demás excepciones quedan implícitamente resueltas en la sentencia.


QUINTO: SE CONDENA EN COSTAS al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - ISS a favor de la demandante la señora YENNY LISBEY y sus dos hijos menores de edad […]. (M. y subrayas del texto original).



Inconformes, la parte demandante y el Instituto de Seguros Sociales hoy C., impugnaron la decisión.



II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, profirió la sentencia el 15 de marzo de 2017 (f.°256 a 267), en los siguientes términos:


PRIMERO: Se MODIFICA la Sentencia de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas, que por vía de Apelación se conoce, en el proceso ordinario laboral donde son demandantes la señora YENNY LISBEY VILLA LÓPEZ […], quien demanda en nombre propio y en representación de sus hijos […], siendo demandados la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- y la sociedad ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., REVOCÁNDOSE la condena impuesta a C. de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, para en su lugar CONDENAR a la sociedad ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a reconocer la pensión de sobrevivientes, derivada del fallecimiento del afiliado L.F.D.V., a partir del 21 de octubre de 2009, en cuantía equivalente al salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad, teniendo derecho a las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año; pensión que se reconocerá a la señora Yenny Lisbey Villa López en forma vitalicia, en porcentaje inicial del 50% y a sus hijos […] en porcentaje del 25% para cada uno de ellos, conforme a los requisitos, porcentajes y pautas indicadas en la parte considerativa de esta Sentencia.


SEGUNDO: Se CONDENA a la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a reconocer y pagar a los demandantes el retroactivo de la pensión de origen laboral, así:


  1. A la señora YENNI LISBEY VILLA LÓPEZ, por el periodo comprendido entre el 21 de octubre de 2009 y el 28 de febrero de 2017 la suma de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO DOCE MIL PESOS M/L ($30.662.112,oo). A partir del primero de marzo de 2017, la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. deberá continuar reconociendo la pensión de sobrevivientes a la señora Y.L.V.L., incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año, en porcentaje del 50%, hasta tanto su hijo cumpla con los requisitos de edad y escolaridad, luego de lo cual se reconocerá la pensión en un 100% con los incrementos legales a que haya lugar en lo sucesivo y conforme a los requisitos, porcentajes y pautas de acuerdo a lo explicado en la parte considerativa de esta providencia.


  1. Al menor […], por el período comprendido entre el 21 de octubre de 2009 y el 28 de febrero de 2017 la suma de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS CON 00/50 M/L ($15.331.055.50). A partir del primero de marzo de 2017, la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. deberá continuar reconociendo la pensión de sobrevivientes a BDV, incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año, en porcentaje del 25%, mientras cumpla con los requisitos de edad y escolaridad, conforme a los requisitos, porcentajes y pautas indicadas en la parte considerativa de esta providencia.


  1. Y a la joven […], por el periodo comprendido entre el 21 de octubre de 2009 y el 19 de enero de 2014, la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS M/L ($8.235.416,oo). A partir del 20 de enero de 2014, la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A., seguirá reconociendo la pensión a la joven YADV, sólo en el evento de que acredite los requisitos establecidos en la Ley 1574 de 2012, en porcentaje del 25% y mientras tenga la calidad de estudiante y hasta los 25 años de edad; en caso de no hacerlo o de reconocer expresamente no cumplir...

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