SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116163 del 27-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873196

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116163 del 27-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4630-2021
Fecha27 Abril 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 116163



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada PonenteSTP4630-2021 Radicación N.° 116163 Acta 97


Bogotá D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS


La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela formulada por CESAR L.S.V., contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ZIPAQUIRÁ, el JUZGADO 18 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ZIPAQUIRÁ y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


A. trámite de la acción se vincularon todas las partes e intervinientes en el proceso n° 110016000090200700096 y de la acción de Hábeas Corpus n° 25899311800220210000201, y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá – Paloquemao.


ANTECEDENTES


CESAR L.S.V. solicita la protección de los derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana y trabajo, los cuales considera vulnerados por los siguientes hechos:


El 26 de noviembre de 2015 el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a la pena principal de 54 meses de prisión como responsable del delito de Usurpación de derechos de propiedad industrial y le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria, decisión que fue confirmada el 17 de febrero de 2016 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


El 17 de abril de 2017 fue capturado y puesto a disposición del Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Posteriormente, en razón del lugar de cumplimiento de la pena, quedó a disposición del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá.

El 17 de octubre fue requerido por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Chía para asistir a una audiencia preliminar el 31 de octubre siguiente, en la que se le impuso medida de “encarcelamiento intramural”, por lo que fue internado en el Centro de Reclusión de Zipaquirá, sin que, en su criterio, éste hecho pudiera implicar la interrupción de la ejecución de la pena.


El 17 de febrero de 2020 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá negó el reconocimiento de descuento por trabajo aduciendo que el periodo reportado correspondía al que estaba a órdenes de otro juzgado, por lo que pospuso definir sobre la redención de pena solicitada.


Promovió la acción de hábeas corpus, la cual fue declarada improcedente por el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá el 14 de enero de 2021, sin tener en cuenta el quantum de ejecución de la pena; decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca en proveído de 21 de enero pasado.


Mediante auto de 15 de febrero del año en curso, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá solicitó a los Juzgados Primero y Segundo Penal Municipal de Chía que informarán el periodo que estuvo a órdenes de esos despachos judiciales.


El pasado 2 de marzo solicitó la libertad inmediata por pena cumplida al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, en razón a que desde su captura, hasta el 13 de abril de 2021, había descontado 48 meses de detención física y 5 meses y 22 días de redención de pena, a lo cual se suma la redención de 56.25 días acreditados con certificaciones allegadas a dicho juzgado; sin embargo, la petición fue negada porque aún no había purgado la totalidad de la sanción.


El 10 de marzo del año en curso presentó recurso de apelación contra la anterior determinación, sin que hasta la fecha le haya sido notificado del traslado del proceso al Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá para resolver el recurso de alzada.


Cuestiona que el juez de ejecución de penas aduzca que estuvo a órdenes de otro despacho para no reconocer la redención de la pena por trabajo que hizo en ese periodo, pues no hay pronunciamiento de su parte sobre la interrupción de la ejecución de la condena en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y el 13 de julio de 2018, cuando volvió a su lugar de habitación a cumplir la prisión domiciliaria, además nunca ha sido...

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