SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 83772 del 12-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873234

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 83772 del 12-04-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha12 Abril 2021
Número de expediente83772
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1306-2021


OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

Magistrado ponente


SL1306-2021

Radicación n.° 83772

Acta 011


Bogotá, DC, doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por ROQUE JULIO BOTTIA LEÓN, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 4 de octubre de 2018, en el proceso que instauró contra la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP.


  1. ANTECEDENTES


Roque Julio Bottia León llamó a juicio a la Electrificadora de Santander S.A. ESP, pretendiendo que previa la declaratoria de que le asiste derecho al reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensional, calculada desde el momento en que adquirió el estatus de pensionado, se le condenara a reliquidarle la pensión, con el pago de las diferencias respectivas; la indexación de las sumas objeto de condena; y los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993.


Para apoyar sus peticiones expuso que la demandada le reconoció la pensión de jubilación convencional a través de la Resolución n.° 000289 del 10 de marzo de 1991, por haber reunido 75 puntos, contando uno por cada año laborado, y uno por cada uno de edad; que la prestación se le calculó tomando el promedio de los salarios del año inmediatamente anterior, para a partir de allí tomar el ingreso base de liquidación, de donde se calculó el 75% de la mesada pensional; que el promedio devengado en los últimos 12 meses según el acto administrativo, fue la suma de $282.956,11, siendo el valor de su mesada pensional la suma de $212.217.


Señaló que la entidad al momento de calcular la pensión tomó el promedio de los salarios del último año, sin indexarlo, pese a que debió hacerlo, dada la pérdida de poder adquisitivo de la moneda en los meses subsiguientes; que por lo anterior, se generó una diferencia en su mesada pensional de $67.877,59, por lo que esta debió corresponder a la suma de $280.094,59; que elevó reclamación administrativa ante la accionada, solicitando el reconocimiento y pago de la indexación de la primera mesada pensional, la cual se le respondió en forma negativa, bajo el argumento de que la época del retiro fue concomitante con la de otorgamiento de la prestación.


La Electrificadora de Santander S.A. ESP al dar contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones.


En cuanto a los hechos, aceptó el reconocimiento de la pensión de jubilación a R.J.B.L. y los términos en que se efectuó, aunque aclaró que se hizo a través de la Resolución n.° 299 del 18 de marzo de 1991, a partir del 1º de febrero de esa anualidad; y la reclamación administrativa elevada por aquel.


Expresó que calculó la mesada pensional del demandante de conformidad con lo estipulado en la convención colectiva de trabajo vigente para la época del reconocimiento del derecho pensional, considerando la asignación básica, las horas extras, el subsidio de transporte, los viáticos, la sobreremuneración, los dominicales y festivos, las bonificaciones habituales, y el salario adicional; así como las primas de servicios, de antigüedad, de vacaciones y de navidad devengadas en el último año de servicio. Y que no tiene obligación de indexar la primera mesada pensional, por cuanto, entre la fecha del retiro del servicio - 31 de enero de 1991, y la del reconocimiento del derecho pensional - 1º de febrero, no existió espacio temporal que pudiera afectar el poder adquisitivo de la moneda.


En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de obligación de indexar la mesada pensional, prescripción, pago y buena fe.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga mediante sentencia del 16 de marzo de 2018, absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, y condenó al demandante a pagar las costas.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a través de sentencia del 4 de octubre de 2018, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, confirmó la decisión de primer grado.


Sostuvo que como la pensión reconocida al demandante es convencional, para entender cuáles fueron los factores salariales que debieron ser tenidos en cuenta, debió allegarse el texto extralegal con fundamento en el cual se concedió aquella, sin embargo, la que se arrimó con el expediente en medio magnético, no tiene constancia de depósito, por lo que de conformidad con el art. 469 del CST, carece de eficacia probatoria; en esas condiciones, no hay forma de saber si los factores que se tuvieron en cuenta fueron los que debieron considerarse, además si había una forma de indexación distinta a la que se ha decantado por la jurisprudencia nacional, conforme se expresó por el a quo, a saber, que aquella procede en el evento en que entre el retiro del servicio y el comienzo del pago de la pensión, haya transcurrido un término considerable; y en el presente evento, finiquitó el servicio por parte del señor B.L., y la pensión se pactó el mismo día (f.° 163).


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente:


2.1. La CASACIÓN O ANULACIÓN de la sentencia de segunda instancia antes identificada, proferida por S. Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga (Santander), en cuanto CONFIRMÓ el fallo absolutorio de primera instancia que ABSOLVIÓ de las pretensiones formuladas por la totalidad de los accionantes (sic) (fl. 77 al 91 del cuaderno principal) en la presente causa y se CONDENE a las pretensiones de la demanda, como es la INDEXACION (sic) DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL aplicación esta que deberá efectuarse con apego al reconocimiento de retroactivo pensional que se derive, debidamente indexado y con intereses a la tasa máxima legal, condena está (sic) en contra de la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A E.S.P


2.2. En SEDE DE INSTANCIA, solicito se REVOQUE en todas sus partes la sentencia ABSOLUTORIA de primer grado.


Con tal propósito formula un cargo, siendo replicado por la demandada.


V.CARGO ÚNICO


Acusa la sentencia de violar la ley sustancial, por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida:


[…] por ERROR DE HECHO, a través de la INFRACCIÓN DE MEDIO respecto de los artículos 51, 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo y de la SS, en relación con los artículos 164, 165, 167, 168, 176, 244, 245, 246, 253, 260 y 261 del C. G. del Proceso; artículos 174, 177, 178 (sic) 187, 194, 198, 217, 238, 241, 249, 252, 269 y 275 del (sic); INFRACCIÓN DE MEDIO O PUENTE que determinó a su vez a quebrantar indirectamente por APLICACIÓN INDEBIDA los derechos sustanciales contenidos en los artículos 14 de la Ley 100 de 1993 y 1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR