SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 74221 del 12-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873268

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 74221 del 12-04-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL1588-2021
Fecha12 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente74221
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL1588-2021

Radicación n.° 74221

Acta 011


Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la sociedad LABORATORIOS BAXTER S.A., contra la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso que le sigue MÓNICA ESTHER PEÑARANDA ROCHA a ella y a LISTOS S.A.S.

  1. ANTECEDENTES

M. Esther Peñaranda R. demandó a Laboratorios Baxter S.A. y a L.S.S. para que se declare que entre ella y la primera, existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 6 de marzo de 2000 hasta el 28 de junio de 2008. Consecuentemente, solicitó que se condene solidariamente a las demandadas a reliquidarle las cesantías y sus intereses; las primas de servicio; las vacaciones; los recargos nocturnos; las horas extras; el subsidio familiar y el de transporte; y de los aportes a la seguridad social integral.

También pidió la indemnización por despido injusto, y la moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, junto a la indexación.

Fundó sus pretensiones, básicamente, en que suscribió los siguientes contratos de carácter laboral a término fijo con la empresa de servicios temporales L.S.S., en las siguientes fechas:

  • Del 6 de marzo al 27 de diciembre de 2000

  • Del 15 de enero al 28 de diciembre de 2001

  • Del 8 de enero al 17 de diciembre de 2002

  • Del 7 de enero al 17 de diciembre de 2003

  • Desde el 13 de enero hasta diciembre de 2004

  • Desde el 11 de enero hasta diciembre de 2005

  • Del 10 de enero al 17 de diciembre de 2006

  • Desde el 10 de enero hasta diciembre de 2007

  • Del 10 de enero al 14 de julio de 2008

Dijo que desempeñaba el cargo de Visitador Médico Alfa en L.B.S., y que siempre prestó sus servicios en beneficio de esta empresa, de manera continua e ininterrumpida; que los contratos terminaron por culpa atribuible al empleador; que en el 2000 se pactó un salario de $700.000, pero su última remuneración fue de $2.027.250; y que laboró horas extras diurnas y nocturnas que no fueron incluidas en la liquidación que se hizo a la terminación del contrato de trabajo.

Relató que prestó sus servicios en las instalaciones de Laboratorios Baxter S.A., con ocasión de los contratos civiles o comerciales que existieron entre esta y L.S.S., en donde la primera tenía la calidad de usuaria, y la segunda de empleadora; que siempre estuvo bajo la subordinación y dependencia de jefes y supervisores «de la precitada sociedad».

Al contestar el libelo inicial, L.S.S. se opuso a las pretensiones de la demanda, porque no se daban los presupuestos legales para su prosperidad. Sobre los hechos, aceptó los extremos temporales de los nexos referidos por la actora, pero adujo que cada uno de ellos era independiente del anterior, y que fueron liquidados, recalcando que se trataba de vinculaciones por duración de la obra. También admitió los salarios señalados en la demanda, y que celebró contratos civiles o comerciales con L.B.S.S.

Negó que la prestación del servicio hubiera sido continua e ininterrumpida. Propuso las excepciones de fondo de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de legitimación en la causa por pasiva, buena fe de la sociedad demandada, pago total de las obligaciones laborales, en especial de los salarios y prestaciones sociales, justa causa de terminación del contrato, prescripción, enriquecimiento sin causa y mala fe de la actora.

Mediante auto del 28 de abril de 2014 se tuvo por no contestada la demanda por parte de L.B.S.

i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Barranquilla, mediante fallo del 27 de febrero de 2015, dispuso:

PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de inexistencia de la obligación, propuesta por la demandada LISTOS S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a las demandadas LISTOS S.A.S. y LABORATORIOS BAXTER S.A. a pagar a la demandante, M. peñaranda (sic) R. las diferencias dejadas de cancelar de sus prestaciones sociales, así:

  1. Cesantías: $730.405.00 pesos.

  2. Intereses de cesantías: $18.016 pesos

  3. Primas: $730.405 pesos.

  4. Vacaciones: $365.202 pesos.

  5. Aportes al sistema de seguridad social en pensiones en los siguientes periodos:

  1. Del 25 de diciembre del 2000 al 14 de enero del 2001.

  2. Del 24 de diciembre del 2001 al 07 de enero del 2002.

  3. Del 23 de diciembre del 2002 al 06 de enero del 2003.

  4. Del 22 de diciembre del 2003 al 11 de enero del 2004.

  5. Del 20 de diciembre del 2004 al 10 de enero del 2005.

  6. Del 22 de diciembre del 2005 al 09 de enero de 2006.

  7. Del 18 de diciembre del 2006 al 09 de enero del 2007.

  8. ...

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