SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62576 del 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873298

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62576 del 14-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Abril 2021
Número de sentenciaSTL4405-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 62576
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL4405-2021

Radicación n.° 62576

Acta 13


Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por ÓSCAR ZULUAGA CASTAÑO como jefe de la JEFATURA DE SALUD DE LA FUERZA AÉREA y L.M.M.B. en calidad de exjefe de esa misma entidad, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al cual fueron vinculados las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso objeto del amparo.


  1. ANTECEDENTES


Los ciudadanos Ó.Z.C. como jefe de la Jefatura de Salud de la Fuerza Aérea y Lina María Mateus Barbosa en calidad de exjefe de esa misma entidad, presentan acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «principio de legalidad», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que a este trámite interesa y de la documental obrante, se observa que Shelly Johana Salguero Salguero promovió acción de tutela contra la Fuerza Aérea Colombiana – Dirección de Medicina Aeroespacial, a fin de que se diera continuidad a su proceso de ingreso a carrera de esa entidad, de la cual conoció el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, autoridad que mediante sentencia de 11 de noviembre de 2020 declaró improcedente el amparo. Inconforme con la anterior decisión, la parte convocante la impugnó.


En auto de 23 de febrero de 2021, la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali ordenó a Coomeva Medicina Prepagada que procediera a determinar la estatura de la accionante, con la advertencia que el procedimiento se debía seguir teniendo en cuenta la guía para tomar medidas antropométricas expedida por las Fuerzas Militares de Colombia – Fuerza Aérea.


En comunicación de 26 de febrero de 2021, Coomeva Medicina Prepagada informó que S.J.S. tiene una estatura de 1.60 metros.


A través de fallo de 10 de marzo de 2021, el Tribunal revocó la determinación de primera instancia y, en su lugar, resolvió:


PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales de S.J.S.S. al debido proceso, igualdad y libertad de oficio.


SEGUNDO: ORDENAR a la MAYOR. (sic) L.M.M.B. en su calidad DIRECTORA de Medicina Aeroespacial para que en el término de 24 horas proceda a calificar a la aspirante S.J.S., teniendo en cuenta la historia clínica expedida por la Dirección General de Sanidad Militar de fecha 22 de octubre de 2020, que milita a pdf.03 folios 2 a 6 del expediente virtual, en lo referente a la valoración de la escoliosis y el grado ahí establecido y la historia clínica aportada por COOMEVA MEDICINA PREPAGADA pdf.20 en lo referente a la estatura ahí indicada.


TERCERO: ORDENAR al CORONEL. M.A.G.S. en su calidad de Director de Reclutamiento y Control de Reservas, proceda en el término de 48 horas a la notificación del presente proveído, dar continuidad al proceso de ingreso a la Escuela de Formación de la Fuerza Aérea Colombiana a S.J.S.S..



Señalaron que, en aras de dar cumplimiento a la orden de tutela, el brigadier general Ó.Z.C. solicitó la aclaración del pronunciamiento de 10 de marzo de 2021, en el sentido de permitir que se practique «una nueva imagen diagnóstica de columna toraco lumbar en bipedestación sin apoyos de ninguna clase y con lectura de radiología, midiendo la escoliosis con el método COBB, en el lugar que ordene el despacho o en el Hospital Militar Central de Bogotá, en aras de esclarecer el grado actual de escoliosis», y que, adicionalmente, pidió se allegue copia de la valoración realizada por Coomeva Medicina Prepagada.


En providencia de 17 de marzo de 2021, la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali negó por improcedente la solicitud de aclaración y ordenó que, por secretaria, se remitiera copia completa del expediente digital de la acción de tutela al correo electrónico tramitelegales@fac.mil.co.


A., principalmente, que no se les notificó la sentencia de primera instancia, del auto de concede impugnación ni el proveído a través del cual se decretó la prueba de oficio, pues solo se les comunicó de la resolución de segundo grado.


Criticaron que el fallo del Tribunal se emitió «en un proceso que no fue público, no existió independencia e imparcialidad del tribunal, al decidir sin fundamento en los hechos y desconociendo pruebas existentes, al decidir por fuera de los imperativos del orden jurídico, al negar la oportunidad de conocer el trámite de lo actuado y al no permitir que se controvierta la prueba técnica decretada».


Igualmente, precisaron que el juez colegiado se...

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