SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92575 del 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873381

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92575 del 14-04-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Abril 2021
Número de expedienteT 92575
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4058-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL4058-2021

Radicación nº 92575

Acta nº 13

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por Á.V.R., contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el 23 de febrero de 2021, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA., trámite en el cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con el radicado «08001310501020140061800».

  1. ANTECEDENTES

El promotor del resguardo, en su propio nombre, reclamó la protección de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y dignidad humana, los cuales consideró vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Frente a los reparos formulados en contra de la autoridad conjurada, refirió que inició demanda ordinaria laboral contra E.d.C.S.E., en la que reclamó el reconocimiento de la mesada adicional 14, correspondiente a la prima de junio, proceso que en primera instancia conoció el Juzgado accionado; que al surtir las etapas procesales de rigor, profirió sentencia de fecha 25 de febrero de 2016, en la que accedió a las pretensiones de la demanda.

Expuso, que inconforme con la determinación anterior, la parte pasiva del proceso, radicó recurso de apelación, desatado en segunda instancia por parte de la S. Laboral del Tribunal de Barranquilla, quien al resolver la alzada, mediante sentencia de fecha 30 de enero de 2018, confirmó en todas sus partes el fallo emitido por el a quo.

Que, insatisfecha con la decisión de segunda instancia, la sociedad demandada, radicó recurso extraordinario de Casación, el cual fue denegado «por falta de interés jurídico (cuantía)», para acudir ante el Tribunal de cierre (f.º 2).

Informó que, una vez el expediente fue devuelto al despacho de origen, el Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P - FONECA, constituido a través de contrato de fiducia mercantil entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la F., «consignó el 08 de octubre de 2020, el valor de las condenas concernientes a dicho proceso, en dos títulos judiciales, a saber: uno por valor de $ 7.785.566, y otro por la suma de $558.030.» (f.º 2).

Indicó, que ante el despacho invocado al presente trámite a través de su apoderado judicial, solicitó mediante sendos oficios de fechas «10 de noviembre de 2020, 23 de noviembre de 2020, 30 de noviembre de 2020, 26 de enero de 2021 y 05 de febrero de 2021.», la entrega de los títulos referidos, sin que al momento de radicación de la presente tutela se haya dado respuesta alguna, considerando desde su juicio, que se incurre en mora judicial, al dejar transcurrir «cuatro (4) meses desde la primera solicitud» (f.º 2).

Refirió que la mora suscitada, desconoce no solo sus garantías fundamentales, sino la de todas aquellas personas que hacen parte de la demanda en calidad de sujetos activos dentro del proceso de marras, en el entendido de que se pueden configurar «perjuicios económicos» (f.º 3).

Conforme a lo precedido, solicitó el accionante, que se tutelen los derechos fundamentales invocados, y como consecuencia de ello, «se ordene, al JUZGADO 10° LABORAL DEL CIRCUITO ORAL DE BARRAMQUILLA (sic), que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia que ampare mis derechos, se tomen todas las medidas necesarias para que se produzca el auto que ordene la declaración de sustitución procesal ELECTRICARIBE-FONEDCA (sic) y la orden judicial dirigida al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA para la entrega de los dineros depositados por FONECA para el pago de la condena y la terminación del proceso.» (f.º 3).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 01 de febrero de 2021, la S. cognoscente en el presente asunto constitucional, la admitió, ordenó vincular a la E.d.C.S.E., FONECA S.A., como a todas las partes e intervinientes dentro del proceso judicial objeto de resguardo; así mismo, se corrió el traslado de rigor, a fin de que los interesados dieran respuesta si a bien lo tenían.

Dentro del término legalmente establecido, el Juzgado Décimo Laboral de Barranquilla, hizo referencia a los antecedentes del caso, informando que el proceso ordinario laboral fue adelantado por los señores «J.D. DE LA HOZ, A.V.R., E.E.P.V., JOSE DE LOS S.J.V., A.J.M.M., A.L.V.V. y S.P.H., en contra de la Electrificadora S.A. E.S.P.; que a través de sentencia del 25 de febrero de 2016, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción formulada por la demandada, y condenó a cancelar en favor de los demandantes, la mesada adicional del mes de junio de los años 2012, 2013, 214, 2015, de la siguiente manera:

J.E.D. DE LA HOZ

LIQUIDACION DE LA MESADAS 14 PENDIENTE POR PAGAR

AÑO

IPC VAR

PENSION

2012

3,73

$ 2.901.356,11

2013

2,44

$ 2.972.149,20

2014

1,94

$ 3.029.808,89

2015

3,66

$ 3.140.699,90

$ 12.044.014,09

A.V.R.

LIQUIDACION DE LA MESADAS 14 PENDIENTE POR PAGAR

AÑO

IPC VAR

PENSION

2012

3,73

$ 2.762.555,00

2013

2,44

$ 2.829.962,00

2014

1,94

$ 2.884.863,26

2015

3,66

$ 2.990.449,26

$ 11.467.829,52

E.E.P.V.

LIQUIDACION DE LA MESADAS 14 PENDIENTE POR PAGAR

AÑO

IPC VAR

PENSION

2012

3,73

$ 2.557.101,18

2013

2,44

$ 2.619.494,45

2014

1,94

$ 2.670.312,64

2015

3,66

$ 2.768.046,08

$ 10.614.954,35

Y así respectivamente, a cada uno de los demandantes.

Por otro lado, enunció, que la decisión de primera instancia fue apelada y confirmada por la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, a través de proveído de 30 de enero de 2018.

Expuso frente a los reparos del actor, que mediante auto de fecha 29 de abril de 2019, accedió a la solicitud de entrega de títulos formulada por los demandantes de forma fraccionada, ello por cuanto, mediante memorial de fecha 06 de marzo de la referida anualidad, se aportó depósito por valor de «$23.933.117», siendo «constituido en favor del señor A.V.R., de lo que aseguró, incluía «lo que corresponde a cada uno de los demandantes.».

Por lo precedido, mediante providencia del 23 de mayo de 2019, se ordenó elaborar la orden de pago en favor del apoderado judicial de la parte demandante, correspondiente a los siguientes títulos:

N° 416010004082740, por valor de $5.247.809

N° 416010004082741, por valor de $4.691.857

N° 416010004082742, por valor de $3.447.559

 N° 416010004082743, por valor de $5.300.611

 N° 416010004082744, por valor de $5.245.280

Al referirse a la solicitud motivo de resguardo, elevada por el actor el día 27 de octubre de 2020, señaló, que el expediente judicial se encontraba en archivo central, razón por la cual, el secretario del despacho procedió a la solicitud de desarchivo.

Conforme a lo señalado, advirtió que, una vez recibido el expediente a través de auto de fecha 12...

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