SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115917 del 15-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873405

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115917 del 15-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Abril 2021
Número de expedienteT 115917
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4547-2021





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente




STP4547-2021

Radicación n° 115917

Acta No. 087



Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021)



ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por H.A.S., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, el Juzgado Tercero Penal del Circuito y las Fiscalías 1ª y 16 Seccionales de dicha ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso y principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.

LA DEMANDA

Sustenta el actor la petición de amparo en los siguientes hechos:


1. Señala que el 28 de abril de 2018 fue capturado por miembros del CTI de Buga ante la orden expedida por la Fiscalía 16 Seccional de esa ciudad.


2. Para la realización de la audiencia de legalización de la captura, como no tenía recursos para contratar un defensor de confianza, le fue asignado uno de oficio, quien no pidió tiempo para hablar con él con el propósito conocer su situación, como así lo prevé el artículo 8, literal I de la Ley 906 de 2004. En desarrollo de la audiencia, el abogado le aconsejó que no aceptara cargos y no lo defendió.


3. Dice que se le impuso medida de aseguramiento intramural y fue recluido en la cárcel de Buga, para luego ser llevado a audiencia de formulación de acusación, acto en el cual fue representado por el mismo profesional del derecho, “quien no había hecho nada por mí y que no veía desde hacía cuatro meses cuando me legalizaron la captura.”. A pesar de contar con pruebas el abogado lo envía a juicio oral y aduce que no cuenta con elementos de juicio para defenderlo, comprometiendo con ello el derecho a la defensa.


4. En la audiencia de juicio oral hizo saber a la juez sus desavenencias con el abogado, dándosele la oportunidad de contratar los servicios de un profesional de confianza, para lo cual fue ayudado económicamente por un compañero de patio, quien allegó algunas pruebas en pro de su defensa, pero luego, coaccionado por uno de los internos, renunció dejándole “botado el juicio y no llegar a representarme, quedando solo otra vez, sin defensa técnica.”


5. En vista de ello, nuevamente le fue asignado un defensor público, quien llega cuando ya ha transcurrido más de la mitad del juicio y por ende, no conocía su caso, además, de que tenía una carga de 180 internos asignados por la Defensoría del Pueblo. Dice que lo defendió “a pedazos o a retazos y muchas veces haciéndome aplazar las audiencias por no poder asistir ya que estaba en otras audiencias…”


El abogado asignado siguió asistiéndolo y cuando le tocó exhibir las pruebas, llegó uno de los testigos pero, antes de rendir la declaración, fue aconsejado por aquél para que indicara que no conocía a la víctima, dejándolo sin una prueba principal. Agrega que como los demás declarantes eran amigos de la mamá de la supuesta agredida, fueron coaccionados para que no testificaran a su favor, por eso, el abogado renunció a la recepción de sus testimonios, sin que le hubiese aclarado a la juez que faltaba su declaración ya que él renunció al derecho de guardar silencio.


6. Precisa que el 7 de febrero del 2020 fue sentenciado a la pena de 144 meses de prisión por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, en concurso homogéneo, decisión que fue apelada por él y su defensor, y el 30 de junio siguiente, sin audiencia virtual o física fue notificado por parte del Tribunal Superior de Buga la confirmación del fallo de primera instancia.


7. Hace luego una exposición extensa frente a las pruebas que se allegaron al expediente para de ahí señalar que no hay certeza de lo ocurrido y por ello debió aplicarse en su favor el beneficio de la duda. Además, de que se condenó solo con pruebas de referencia y, al resolver la alzada, se ignoró las réplicas propuestas en la apelación.


Expone que son varias las razones para demostrar que se le vulneraron sus derechos a la legítima defensa y al debido proceso, sin que sea concebible que por no tener recursos económicos para pagar un abogado de confianza que lo defendiera en debida forma, le haya tocado resignarse a que le asignaran por parte del Estado tres abogados con una sobrecarga laboral de 137 que...

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