SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92767 del 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873422

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92767 del 14-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 92767
Fecha14 Abril 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4784-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL4784-2021

Radicación n.° 92767

Acta 13


Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por EDUARDO JOSÉ GUTIÉRREZ RUÍZ contra el fallo proferido el 11 de marzo de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ la DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES- GRUPO DE JURISDICCIÓN SOCIETARIA y SUMINISTROS INDUSTRIALES Y MINEROS DE LA COSTA S.A.S., trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes del proceso que originó la queja.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano E.J.G.R. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso «por vía de hecho fáctico y sustantivo», presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.



Del análisis de la demanda de tutela y de los medios de prueba allegados a este trámite constitucional, encuentra la Sala que los hechos que motivaron la presentación de la misma fueron los siguientes:


  1. La sociedad Suministros Industriales y Mineros de la Costa S.A.S., a través de su apoderado especial, instauró acción de responsabilidad de socios y liquidadores en contra del señor E.J.G.R., con el fin de que i) se declarara responsable patrimonialmente por la obligación contenida en la factura cambiaria 002741 a favor de la parte demandante, por la omisión de incluir dicho pasivo en el trámite de la disolución y liquidación privada de la mencionada sociedad y ii) se condenara al demandado en su calidad de liquidador de Distribuidora y Comercializadora de la Costa S.A.S. por la suma de $78.771.015,oo., correspondiéndole su conocimiento a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades- Grupo de Jurisdicción Societaria.


  1. El juez de primer grado, mediante sentencia fechada el 2 de diciembre de 2019, declaró que el demandado incumplió con sus deberes como liquidador de la sociedad Distribuidora y Comercializadora de la Costa S.A.S. y lo condenó a pagarle la suma de $55.747.015, junto con los intereses de mora a partir del 2 de mayo de 2017 hasta que se efectuara el pago efectivo. Negó las demás pretensiones.


  1. La parte demandada interpuso el recurso de apelación, alegando, para ello, que se había omitido el contenido de los artículos 621 y 784 del Código de Comercio y cuestionó la valoración probatoria realizada por el a quo e invocó el principio de no «autoincriminación», la buena fe, la carga de la prueba y su demostración.


  1. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al desatar el recurso de apelación, a través de sentencia de 31 de agosto de 2020, confirmó la sentencia impugnada y condenó en costas a la parte apelante.


  1. El accionante cuestionó del trámite procesal: i) que la demanda hubiese sido reformada, contrariando lo dispuesto en la ley para esa clase de procesos; ii) que los juzgadores hubiesen escindido lo preceptuado en el artículo 200 del Código de Comercio; iii) la indebida valoración probatoria, pues, en su criterio, existía en el acervo probatorio evidencia que acreditaba que él no suscribió el título valor que sirvió de recaudo para la demanda incoada en su contra; iv) la ausencia de denuncia de los hechos que dieron lugar al delito de «falsedad en documento privado» y v) que las decisiones judiciales adoptadas por las autoridades accionadas estuvieron soportadas en «conjeturas y presunciones carentes de todo respaldo probatorio».


  1. El tutelante les endilgó a los sentenciadores de instancia el hecho de haber incurrido en «defecto sustantivo» al haber aplicado normas que no correspondían a los hechos expuestos en la demanda, situación que los condujo a concluir de manera equivocada que existió un nexo causal entre la conducta y las normas sustento de las decisiones.


Con fundamento en lo anterior, pretendió la parte accionante que se protegiera la prerrogativa constitucional invocada y, como consecuencia de ello, que se declarara «que la[s] sentencia[s] [proferidas por] la DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES- GRUPO DE JURISDICCIÓN SOCIETARIA y [el] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL, SALA CIVIL DE BOGOTÁ» violaron el artículo 29 de la Constitución Política. Igualmente, pidió que se ordenara al sentenciador de segundo grado que declarara que él no era responsable, entiende la Sala, del pago de las sumas de dinero a las que fue condenado en el proceso que originó la queja.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 3 de marzo de 2021, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado con radicado «2018-800-00316», con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado, la Superintendencia de Sociedades solicitó que se negara el amparo invocado, al considerar que esa entidad no incurrió en vías de hecho ni le vulneró las garantías constitucionales del accionante, toda vez que se valió de interpretaciones ajustadas a la legislación sustancial y procesal vigente para proferir su pronunciamiento, analizó todo el material probatorio disponible en el proceso, dándole, además, la oportunidad a las partes que presentar y solicitar las pruebas que consideraron necesarias para su defensa. Para el efecto, remitió el link del expediente digital cuestionado.


El señor Y.A.T.R., luego de dar respuesta a cada uno de los hechos consignados en el escrito de tutela, manifestó que se atenía a lo probado en el trámite constitucional.


La Magistrada sustanciadora, integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá señaló que los argumentos que el accionante esgrimió para fundamentar su queja constitucional no develaron que la actuación que adelantó esa colegiatura fuera contraria a la ley o que se enmarcara en las denominadas vías de hecho, pues, por el contrario, los mismos sólo atendieron el interés particular del querellante en reanudar el debate de una controversia que ya se resolvió a través de la providencia de 31 de agosto de 2020, en la cual se confirmó la determinación que adoptó la Superintendencia de Sociedades, dentro del proceso «2018- 00316».


Surtido el trámite de rigor, en fallo de 11 de marzo de 2021, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo deprecado.


Tras analizar la sentencia proferida por el sentenciador de segundo grado confutado concluyó que no se advertía en la misma la vulneración de la garantía fundamental invocada, en razón a «que obedeció a una...

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