SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114232 del 09-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873481

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114232 del 09-02-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3359-2021
Número de expedienteT 114232
Tribunal de OrigenT 114232
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha09 Febrero 2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP3359 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 114232

Acta No. 23


Bogotá D.C., nueve (09) de febrero de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Resolver en primera instancia la tutela instaurada por MARÍA ORFILIA M.O., contra la S. Penal del Tribunal Superior de Buga, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Palmira y el Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, por la supuesta violación del derecho de petición, debido proceso, igualdad, seguridad social y dignidad.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y los informes rendidos se extraen como hechos y fundamentos relevantes los siguientes:


  1. La señora M.O.M.O. tuvo un hijo llamado H.F.M., quien fue soldado profesional y murió en ejercicio de su trabajo.


  1. Mediante resolución No. 0126 de 8 de enero de 2015, el Ministerio de Defensa Nacional le reconoció a la señora MARÍA ORFILIA M.O. el pago de una pensión, en porcentaje de 50%, a partir del 3 de marzo de 2009, y el otro 50% a quien dijo ser la compañera permanente de su hijo, señora L.V.C.C., condicionado a que probara esa calidad.


  1. Inconforme con esta última decisión, el 15 de enero de 2015, M.O.M.O. interpuso recurso de reposición.


  1. Como no obtenía respuesta, en 2019, presentó una acción de tutela con el propósito de lograr contestación, la cual correspondió al Juzgado 5º Penal del Circuito de Palmira, bajo el radicado 76-520-31-09-005-2019-00074, donde el 8 de octubre de esa anualidad, se le denegó el amparo del derecho de petición.


  1. Sin embargo, por vía de impugnación, el 11 de febrero de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior de Buga revocó esa decisión, y en su lugar, amparó el derecho en cita, y ordenó a la Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio Nacional, pronunciarse de fondo sobre ese recurso de reposición.


  1. En consecuencia, el 19 de marzo de 2020, mediante resolución No. 1530, el Grupo de Prestaciones del Ministerio de Defensa Nacional, revocó su resolución, concediéndole el 100% de la pensión, a partir de febrero de 2020, porque la supuesta compañera permanente de su hijo, no probó esa calidad.


  1. Sin embargo, a juicio de la demandante, la resolución de 2020, no resuelve de fondo su recurso de reposición, por cuanto no ordenó el pago retroactivo del derecho, lo cual era procedente, más si se tiene en cuenta que la señora L.V.C.C. nunca cobró nada. En este punto agregó que, desde el 2018, ha solicitado ese retroactivo.


  1. En razón de lo anterior, promovió el respectivo incidente de desacato, pero el 12 de mayo de 2020, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Palmira estimó cumplida la orden de su superior funcional, lo cual, a juicio de la accionante, no es cierto, y viola el debido proceso.


  1. En vista de esa decisión, los días 14 de mayo y 16 de junio de 2020, solicitó a la S. Penal del Tribunal Superior de Buga la aclaración del fallo de segunda instancia, para que el Juzgado 5º Penal del Circuito de Palmira reconsidere su determinación.


  1. Empero, recibió fue un correo de la secretaría de la S., en el cual se le contestó que presentara incidente de desacato ante la primera instancia.


  1. Por estas razones, la señora M.O. pretende el amparo de los derechos referidos en el asunto de esta sentencia, y en consecuencia se ordene: a) a la S. Penal del Tribunal Superior de Buga, aclarar el alcance del fallo de segunda instancia proferido el 11 de febrero de 2020, en el radicado ya mencionado, b) al Juzgado 5º...

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