SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 79199 del 12-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873490

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 79199 del 12-04-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente79199
Número de sentenciaSL1699-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha12 Abril 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL1699-2021

Radicación n.° 79199

Acta 011

Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por F.L.L.P. en contra de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca el 9 de agosto de 2017, en el proceso que instauró en contra de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CHÍA E.S.P. -EMSERCHÍA E.S.P.-, trámite al que fueron vinculadas como litisconsortes necesarias las sociedades CAUDALES DE COLOMBIA S.A. -antes GESTAGUAS S.A.-, INVERSIONES Z.G.S. -antes INVERSIONES ZÁRATE GUTIÉRREZ CIA S.C.S.-, ICI INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES INDUSTRIALIZADAS S.A.S. –antes CONSTRUCTORA NÉMESIS S.A.-, GESTORÍAS DEL AGUA S.A. -antes FRIZO S.A.- y GESTORÍAS EN ACUEDUCTO EN LIQUIDACIÓN -antes HYDROS COLOMBIA S.A.-.

I. ANTECEDENTES

F.L.L.P. demandó a la Empresa de Servicios Públicos de Chía E.S.P. (en adelante E.E.), con el fin de que se declarara que nunca existió sustitución de empleadores entre ésta y la sociedad H.C.S. en C.A. E.S.P. comoquiera que la jurisdicción administrativa declaró nulo el acto jurídico que constituyó esta última y dentro del cual se había consagrado aquel fenómeno.

Afirmó que su vinculación se mantuvo incólume y que su empleadora «lo envió a trabajar» a aquella el 11 de abril de 2003, entidad que lo despidió el 10 de noviembre de 2008 siendo ineficaz esta terminación.

Como consecuencia de ello, solicitó que se condenara a E.E. a reliquidar y pagar, entre el 11 de abril de 2003 y el 10 de noviembre de 2008 «en sus montos reales», todos los salarios y acreencias laborales incluidas las cesantías retroactivas, junto con los intereses por mora o en subsidio de ello, la indemnización moratoria; los aportes al Sistema de Seguridad Social y la indemnización del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

Así mismo, solicitó que fuera reintegrado en un cargo de iguales o mejores características, junto con el pago de todas las acreencias laborales y los salarios causados hasta la fecha efectiva de la reinstalación.

Fundó sus pretensiones en que comenzó a prestar sus servicios a E.E. el 1º de septiembre de 1994 y que el 2 de abril de 2003 mediante escritura pública, las sociedades Hydros Colombia S.A., Constructora Némesis S.A., I.Z.G. & Cía S.C.S, F.S. y E.E., constituyeron la sociedad denominada H.C.S. en C.A. E.S.P. y pactaron la sustitución de empleadores entre la última de ellas y la nueva entidad creada frente a los trabajadores «[…] que voluntariamente deseen continuar con el vínculo laboral que se encuentre vigente».

Indicó que el 11 de abril de 2003 E.E. tomó la decisión unilateral de enviarlo a trabajar a H.C.S. en C.A. E.S.P. por lo que el 17 de octubre del mismo año la antigua empleadora reconoció y ordenó el pago de sus prestaciones sociales. Adujo que en la nueva entidad recibía un salario inferior al que devengaba anteriormente y que con su antiguo empleador el cargo no desapareció, al tiempo que la segunda lo despidió el 10 de noviembre de 2008.

Finalizó indicando que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia del 23 de febrero de 2012 declaró la nulidad del acto jurídico contenido en la escritura pública n.° 3629 de 2003 de la Notaría 29 del Círculo Notarial de Bogotá mediante la cual se constituyó la sociedad comercial H.C.S. en C.A. E.S.P.

Al trámite fueron vinculadas en calidad de litisconsortes necesarios las sociedades Hydros Colombia S.A. -hoy Gestorías en Acueducto S.A. en Liquidación-, G.S. -hoy Caudales de Colombia S.A.-, Constructora Némesis S.A. -hoy ICI Inversiones y Construcciones Industrializadas S.A.S.-, Inversiones Z.G. Cía S.C.S -hoy Inversiones Z.G.S.- y F.S.. -hoy Gestorías del Agua S.A.-.

E.E. contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Aceptó la existencia de la relación laboral, pero aclaró que a partir del 11 de abril de 2003 se dio una sustitución patronal con H.C.S. en C.A. E.S.P. de modo que con posterioridad a ello ninguna responsabilidad le asistía, además que no tuvo decisión sobre el contrato de aquel. Admitió la providencia de la jurisdicción administrativa y dijo que no le constaban los demás dado que la sociedad citada era una persona jurídica independiente.

Formuló en su defensa las excepciones de prescripción y las que denominó «de las obligaciones laborales de una empresa que no puede cumplir su objeto social»; «de la responsabilidad de los socios gestores de una sociedad a la cual se le declaró nula su constitución – obligación de liquidar».

G.S., contestó también oponiéndose a la demanda. Admitió la existencia de las decisiones judiciales que declararon nula la constitución de la sociedad H.C.S. en C.A. E.S.P. pero indicó que ninguna responsabilidad le asistía dado que no tuvo ninguna relación con el demandante y no le constaba lo que hicieron las demandadas E.E. o la sociedad que la sustituyó en el contrato del demandante.

Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción y «fuerza mayor eximente de mora».

Las sociedades Inversiones Z.G. & Cía S.C.S-, Constructora Némesis S.A. y F.S., contestaron conjuntamente oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones e indicando que la empresa Caudales de Colombia S.A. E.S.P. «[…] en su condición de gestor delegado y por tanto representante legal de la sociedad H.C.S. en C.A. E.S.P.» fue quien celebró todos los actos jurídicos como contratante, de modo que no les constaban los hechos de la demanda.

Formularon las excepciones que denominaron «falta de responsabilidad solidaria» y «responsabilidad de la sociedad Caudales de Colombia S.A. E.S.P.».

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, mediante fallo del 21 de marzo de 2017 resolvió:

Primero: DEJAR SIN VALOR Y EFECTO la sustitución patronal efectuada entre las demandadas H.C.S. en C.A. E.S.P. y la demandada E.E. respecto del aquí demandante señor F.L.L.P..

Segundo: DECLARAR probada la excepción de PRESCRIPCIÓN propuesta por las sociedades demandadas.

Tercero: ABSOLVER a las sociedades demandadas […] de todas y cada una de las súplicas de la demanda.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación del demandante conoció del asunto la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca que, mediante fallo del 9 de agosto de 2017, resolvió confirmar la decisión impugnada, pero por razones diferentes a las manifestadas por el Juzgado.

El Tribunal apoyó su decisión indicando que,

[…] no se comparte el criterio de la falladora de instancia, pues como lo ha reiterado la Sala en pronunciamientos anteriores donde han sido demandadas la accionada y las entidades con las cuales se integró la litis en el presente asunto, no se puede ignorar que la sociedad objeto de nulidad realizó actuaciones y acciones que se concretaron durante su vigencia y por ende se encuentran consolidadas, pues al desconocer la situación es ir en contra de los principios de la seguridad jurídica y la cosa juzgada.

Es así que en providencia dictada dentro del radicado número 2015-005501 con ponencia del magistrado E. de la R.Q., al respecto la Sala señaló "La Sala no comparte el análisis del Juzgado en el sentido de que dada la declaración de nulidad del acto de constitución de Hydros, Chía, ello significa que se debe entender que las cosas vuelven a su estado original y por ende el empleador siempre fue EMSERCHIA, pues la constitución de la otra sociedad que fungió como empleadora fue declarada nula por la decisión judicial; porque tal entendimiento pasa por alto que durante un lapso de varios años, quien en realidad fungió como empleador y pagó los salarios y aportes a la seguridad social fue H.C., y esta realidad no puede ser desconocida ni borrada por ninguna decisión judicial.

De otro lado la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha admitido que el efecto retroactivo o ex tunc de la declaración de nulidad de los actos jurídicos tiene sus excepciones, como se advierte en la sentencia de agosto 18 de 1993, radicado 2985, y una de esas excepciones tiene que ver con las razones de interés público. Ya en el caso concreto de este asunto, entiende la Sala que también opera la aludida excepción, pues lo contrario implicaría que EMSERCHÍA terminaría respondiendo por actos y derechos nacidos y causados y perfeccionados durante el interregno en que H.C. actuó como empleador, incluso con respecto a los contratos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR