SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114322 del 09-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873493

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114322 del 09-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114322
Fecha09 Febrero 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3360-2021


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP3360 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 114322

Acta No. 23


Bogotá D. C., nueve (09) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


La S. resuelve la impugnación interpuesta por el accionante CARLOS ALBERTO RIVERA BARRERA, contra el fallo proferido el 11 de noviembre de 2020 por la S. de Casación Laboral, que negó la acción de tutela promovida contra la Unidad de Administración de C.J. del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.


En primera instancia se vincularon como terceros interesados a los participantes de la Convocatoria 27.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes.


1. Mediante Acuerdo No. PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, la Unidad Administrativa de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, inició el proceso de selección y convocó al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial.


2. Luego de adelantadas varias etapas del concurso, la Unidad de Administración de la C.J. profirió la Resolución No. CJR190679 del 07 de junio de 2019, “Por medio de la cual se corrige la actuación administrativa y se publica la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos”, contra la que varios de los participantes del concurso interpusieron recurso de reposición y solicitaron la exhibición de los cuadernillos, hojas de respuestas y claves de calificación.


3. El accionante afirma que el concurso de méritos contaba con un cronograma, sin embargo, se ha visto afectado por diversas circunstancias y decisiones judiciales, entre ellas, el fallo de tutela del 25 de septiembre de 2019, proferida por el Consejo de Estado que ordenó llevar a cabo una nueva jornada de exhibición, sin que se hubiese fijado fecha para ello.


4. En virtud de lo anterior, considera vulnerados los derechos fundamentales debido proceso, igualdad y el acceso a cargos públicos, toda vez que el concurso de méritos se encuentra paralizado, pues las accionadas no han adoptado las herramientas o medidas necesarias para tal fin, como sí lo han efectuado en la Convocatoria No. 4., y evidentemente, han incumplido el cronograma fijado en la convocatoria.


5. Con sustento en la situación fáctica descrita, pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, se ordene a la Unidad de Administración de la C.J., adoptar un nuevo cronograma que regirá las etapas de la Convocatoria 27, estableciendo plazos razonables y controlables por las autoridades judiciales y administrativas y, en conjunto con la Universidad Nacional de Colombia, adelantar las actuaciones administrativas y contractuales necesarias para llevar a cabo la jornada de exhibición en un término improrrogable de un (1) mes.



TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 3 de noviembre de 2020, el tribunal de primera instancia avocó conocimiento de la acción y corrió traslado a las entidades accionadas y vinculadas, quienes...

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