SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92659 del 21-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873503

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92659 del 21-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Abril 2021
Número de expedienteT 92659
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4500-2021

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente

STL4500-2021

Radicación n.° 92659

Acta 14


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por MARÍA ZURY MAGDALENA, MARÍA CONSUELO y BLANCA NIEVES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, contra la decisión del 3 de marzo de 2021 emitida por la SALA CASACIÓN CIVIL CORTE SUPREMA DE JUSTICA dentro de la acción de tutela promovida en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


Las promotoras del resguardo acudieron a la vía preferente con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, y a la «tutela judicial efectiva», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


Como situaciones fácticas y que concierne para la solución del asunto a tratar, se tienen las siguientes:


  1. Que el señor A.S.M., presentó demanda declarativa enervando la acción de simulación absoluta del contrato de compraventa de inmueble contenido en la escritura pública n.° 3104 del 8 de octubre de 2015, identificado con matrícula inmobiliaria n.° 50S-546095.

  1. Que tal demanda correspondió por reparto al Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá; y que a efectos de dejar integrado debidamente el contradictorio, se ordenó la citación de A.A.M.V., quien mediante escritura pública, adquirió a título de compraventa los derechos de cuota, dominio y posesión que M.C. y Blanca Nieves G. tenían sobre el inmueble.


  1. Que el señor A.S. tuvo en la práctica, tiempo más que suficiente para embargar bienes de propiedad de su acreedora y exesposa M.Z.G., «si es que contamos desde que enervó procesos judiciales para el cobro de unas deudas y hasta la fecha en que mi representada María Zury Magdalena procede a enajenar el inmueble sobre el que recae, en últimas, la acción de simulación».


  1. Que el señor A.S., a través de su apoderado judicial, mediante escrito presentado a mediados del año 2014, ante el Juzgado 14 Civil del Circuito de esta ciudad, y dentro del proceso de ejecución de providencia judicial radicado 2010-0266, solicitó el decreto y práctica de varias medidas cautelares sobre varios bienes de propiedad de M.Z. G..


  1. Que el juzgado, en providencia del 25 de agosto de 2014, se pronunció sobre las medidas cautelares solicitadas, ordenando a la parte actora prestar caución por valor de $71.850.550, auto contra el cual no se interpuso recurso alguno, orden que no fue atendida por el señor S..


  1. Que, contrario a lo afirmado por el abogado del señor A.S., el Juzgado 19 Civil del Circuito jamás se abstuvo de decretar los embargos solicitados y era mentira que «se hubiera abstenido como lo afirmó tendenciosamente en la demanda el apoderado de la actora», por lo que, si no embargó el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50S-546095 de esta ciudad y objeto del proceso, «no fue debido a la venta que mi representada hiciera del mismo mucho tiempo después».


  1. Que la aquí accionante solo vendió el inmueble en el mes de octubre de 2015, es decir, 14 meses después de que el juzgado le pidiera caución a A.S. para decretar el embargo de ese inmueble, por lo que, si 14 meses después de que el Juzgado pidió la caución judicial para el decreto de las medidas cautelares y la aquí accionante vendió, mal podría decirse que era para insolventarse, pues ella tuvo conocimiento de la solicitud de medidas desde el momento en que el abogado de la contraparte las solicitó.


  1. Que con tal proceder A.S. renunció tácitamente a embargar el inmueble objeto de la litis o fue negligente al respecto, por lo que nada...

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