SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00494-01 del 21-01-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 0800122130002020-00494-01 |
Fecha | 21 Enero 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC145-2021 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC145-2021
Radicación n.° 08001-22-13-000-2020-00494-01
(Aprobado en sesión virtual de veinte de enero de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 24 de noviembre de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por Nelvis del Carmen Dávila Viloria en representación de su menor hija XXX, contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, la cual se hizo extensiva al Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, trámite al cual fue vinculada la parte pasiva del juicio compulsivo a que alude la demanda inicial.
ANTECEDENTES
1. La accionante reclama en la condición antes señalada, la protección constitucional de los derechos fundamentales de su primogénita al debido proceso, al mínimo vital y al «ALIMENTO DE MENOR», presuntamente conculcados por la entidad y autoridad jurisdiccional convocadas, en el marco del proceso ejecutivo de alimentos de menor de edad que promovió frente a Carmelo Enrique Díaz Martínez, bajo el radicado No. 2018-00174-00.
Exige, entonces, para que cese la transgresión a tales prerrogativas, que se ordene a la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, «que en forma inmediata proceda a consignar en el Banco Agrario de Colombia en la cuenta del Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla las cuotas alimentarias correspondiente a los meses de MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DEL 2020, por valor de $ 601.407 con el respectivo aumento del año 2020»1.
2. Como sustento fáctico de lo reclamado y en cuanto resulta relevante para la definición de la instancia, aduce en lo esencial la actora, que por auto del 19 de junio del 2018, el citado estrado judicial decretó medida de embargo sobre la quinta parte del excedente de la pensión del demandado, la cual fue comunicada a Colpensiones mediante oficio No. 0671 del 26 de junio siguiente, quien manifestó que no podía atender la cautela porque el pensionado tenía embargado el 50% de su pensión, por lo que el juez del conocimiento requirió al pagador para que informara el radicado del litigio donde se dictó ese otro gravamen.
Asevera que a través de oficio No. 1361 del 30 de octubre de esa misma anualidad, el Despacho comunicó al citado fondo de pensiones que mediante providencia del 23 de octubre anterior se fijó cuota alimentaria en un porcentaje del 12.5% de la mesada pensional del ejecutado, y de manera provisional, el 10% de esta para el pago de la obligación generada durante el proceso, ambos descuentos en modalidad de embargo, los cuales quedaron definitivos en la sentencia proferida el 8 de mayo de...
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