SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92679 del 21-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873513

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92679 del 21-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 92679
Fecha21 Abril 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4502-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL4502-2021

Radicación n.° 92679

Acta n.° 14


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. la impugnación interpuesta por GAMMA INMOBILIARIA S.A.S., a través de su representante legal, contra el fallo proferido el 2 de septiembre de 2020 proferido por la S. de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovió contra LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y EL JUZGADO CUARENTA Y TRES CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes del proceso cuestionado.



  1. ANTECEDENTES



La parte accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso «y por haber incurrido en violación por acción de hecho», presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.


De las pruebas y antecedentes analizados en el plenario, se extrae que, la sociedad actora adelantó proceso ejecutivo radicado n° 2016-00017-00 contra el señor S.A.V., para que se librara mandamiento de pago en su contra por la suma de $250.000.000 como saldo insoluto del precio pactado en el contrato de promesa de compraventa de bien inmueble, que celebraron el 17 de noviembre de 2014.


Que, en sentencia del 5 de febrero de 2020, el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá a quien correspondió el conocimiento del asunto, halló probada la excepción de mérito de «ineficacia de la promesa de compraventa como título ejecutivo», asimismo, declaró de oficio las que denominó «objeto y causa ilícita» y «nulidad de la promesa de contrato»; en consecuencia, se abstuvo de proseguir la ejecución incoada por Gamma Inmobiliaria S.A.S. contra S.A.V.; ordenó el levantamiento de las medidas cautelares; y condenó en costas y perjuicios a la ejecutante.


Inconforme con la anterior decisión la sociedad ejecutante la apeló, para lo cual argumentó que el demandado no atacó el mandamiento de pago a través de recurso de reposición, por lo que el juzgador de primer grado no podía desconocer el mérito ejecutivo del título aportado, menos hacer pronunciamiento alguno en relación con «la lesión enorme, la hipoteca y el predio de Fontibón», por tratarse de «un proceso ejecutivo y no un declarativo»; además, que la promesa de compraventa es ley para las partes, por lo que no podían menospreciarse las obligaciones allí inmersas, so pretexto de la celebración del contrato prometido, máxime cuando de aquella emergen los presupuestos del artículo 422 del CGP.


Al decidir la alzada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –S. Séptima Civil de Decisión, mediante providencia del 30 de junio de 2020, confirmó la sentencia del a quo en cuanto halló demostrada la excepción denominada «ineficacia de la promesa de compraventa como título ejecutivo». Empero, por razones de congruencia, de lo resolutivo del fallo revocó lo que atañe a la declaración de oficio de las excepciones «de objeto y causa ilícita» y «nulidad de la promesa de contrato», pues a su juicio, sobre estos tópicos no había lugar a emitir ningún pronunciamiento.


Cuestionó las referidas sentencias de primera y segunda instancia, pues afirma incurrieron en vía de hecho por «indebida valoración probatoria» y «aparente y defectuosa motivación», además de violar los principios de «coherencia y concordancia», al tenor de lo dispuesto en el artículo 281 del CGP, lo cual se originó en una valoración probatoria efectuada «en forma desfazada», toda vez que el documento base de ejecución nunca fue estudiado, analizado, y menos decidido «en un todo de la negociación»; que sesgadamente se hicieron análisis bajo criterios de un proceso declarativo, siendo un proceso de naturaleza ejecutiva.


Por lo tanto, acude a través de este excepcional mecanismo reiterando lo señalado en sede de apelación y, en consecuencia, solicita se dejen sin valor ni efecto las sentencias proferidas el 5 de febrero y el 30 de junio de 2020, en el proceso n.° 2016-00017.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 24 de agosto de 2020, la S. de Casación Civil admitió la acción, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción de todos los intervinientes en el proceso objeto de estudio constitucional, las cuales guardaron silencio.


El Tribunal convocado, se opuso a la prosperidad de la presente acción de amparo, al sostener que el fallo atacado «es producto de una interpretación razonable de las normas aplicables al asunto y de la valoración prudente de los elementos probatorios obrantes en el proceso […] se explicó en forma diáfana e, incluso, con fundamento en jurisprudencia aplicable al asunto, el motivo por el que no se abría paso el recurso de apelación».


Afirma que el accionante se centra en lo inmutable de la orden de apremio en los términos del artículo 422 del CGP, sin advertir que precisamente esa alta corporación en reiteradas ocasiones ha...

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