SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115560 del 27-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873539

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115560 del 27-04-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115560
Fecha27 Abril 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6527-2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP6527 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 115560

Acta No. 97


Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021)



ASUNTO


Resolver acerca de la apelación interpuesta por el señor H.L.L., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 3 de febrero de 2021, que declaró improcedente la acción de tutela instaurada por aquel contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, por la supuesta violación del debido proceso, igualdad, seguridad social, mínimo vital y dignidad.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


  1. El señor H.L.L. demandó a la Administradora de Pensiones, C., para obtener la pensión de vejez a la luz del Decreto 758 de 1990, al cumplir los requisitos allí previstos a 31 de diciembre de 2014, por ser beneficiario de régimen de transición (60 años de edad y más de 1000 semanas cotizadas en toda la vida laboral).


  1. El proceso correspondió al Juzgado 6º Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 11-001-3105006-2018-00728-00, donde, en sentencia de 11 de diciembre de 2019, se negaron las pretensiones.


  1. Inconforme con lo anterior, la parte demandante apeló, y mediante sentencia de 30 de junio de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia.


  1. El accionante aseguró que no presentó casación, pues no podía esperar a que se desatara ese recurso, por cuanto, su situación es precaria, pues carece de pensión y dinero, está desempleado desde 2017, tiene cobertura parcial en salud, su cónyuge depende económicamente de él. Además, la Sala de Casación Laboral flexibilizó el requisito de subsidiariedad de la tutela, para proteger los derechos fundamentales de potenciales pensionados1.


  1. Indicó que, la providencia del Tribunal Superior de Bogotá viola los derechos fundamentales, por cuanto:


    1. A. de un defecto material o sustantivo, pues presenta una contradicción entre el Decreto 758 de 1990 y el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, literales c) y e) que permiten sumar tiempos públicos y privados.


    1. Desconoce el precedente Constitucional y de la Sala de Casación Laboral que autoriza la acumulación de tiempos públicos y privados para el reconocimiento de la pensión de vejez en virtud del citado decreto de 19902.


  1. Por tanto, solicitó que se deje sin efecto la decisión emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 30 de junio de 2020, y se le ordene emitir un nuevo fallo que se ajuste a la jurisprudencia.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


  1. Mediante auto de 22 de enero de 2021, la Sala de Casación Laboral de esta Corte admitió la demanda. Vinculó al Juzgado 6º Laboral del Circuito de Bogotá, y a las demás partes e intervinientes en el proceso originario de la queja constitucional.


  1. C. señaló, en lo esencial, que decidir de fondo las pretensiones del accionante y acceder a las mismas, invadiría la órbita del juez ordinario y su autodominio, pero, además, excedería las competencias del juez constitucional, en la medida en que no se probó vulneración a derechos fundamentales, ni la existencia de un perjuicio irremediable que haga viable proteger derecho alguno.


EL FALLO IMPUGNADO


En fallo de 3 de febrero de 2021, la Sala de Casación Laboral declaró improcedente la tutela, por incumplimiento de los siguientes requisitos: inmediatez, porque el fallo censurado se expidió el 30 de junio de 2020 y la demanda constitucional solo se presentó el 21 de enero de 2021, es decir, casi 7 meses después, sin que se probara una circunstancia que justifique esa tardanza, y subsidiariedad, por cuanto no se formuló recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Sala accionada.


LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con lo anterior, el señor LAVADO LÓPEZ apeló. Indicó que el fallo atacado se emitió el 30 de junio de 2020, se notificó por edicto el 2 de julio posterior, quedó en firme el 24 de julio de 2020 y presentó la demanda el 21 de enero de 2021, es decir cuando no habían pasado 6 meses desde la ejecutoria del fallo de segunda instancia. Por tanto, se cumple el requisito de inmediatez de la acción de tutela. Además, por la pandemia hubo cierre de los Despachos judiciales y él ignora las herramientas que le permiten actuar de manera virtual.


En cuanto al...

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