SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114624 del 09-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873572

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114624 del 09-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114624
Fecha09 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3366-2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP3366 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 114624

Acta No. 23



Bogotá D.C., nueve (09) de febrero de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS





Decide la Sala la impugnación interpuesta por JUAN CARLOS MESA CADAVID, mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido el 10 de diciembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó por improcedente el amparo constitucional invocado contra los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:



1. JUAN CARLOS MESA CADAVID se encuentra privado de la libertad en virtud de la sentencia proferida el 24 de octubre de 2016 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, que lo declaró responsable por los punibles de concierto para delinquir agravado; fabricación, tráfico o porte de estupefacientes; destinación ilícita de muebles e inmuebles; y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.


2. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, que, mediante auto del 21 de mayo de 2020 negó la libertad condicional, al considerar que se daban los presupuestos para aplicar la prohibición a beneficios y subrogados penales contenida en el artículo 26 de la ley 1121 de 2006. Esta providencia fue recurrida en reposición y apelación.


3. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Medellín, en auto del 8 de julio siguiente, confirmó la decisión de primera instancia, para lo cual advirtió que dada la gravedad y modalidad de las conductas punibles, no había lugar a conceder el beneficio impetrado.

4. Sustentado en este marco fáctico, J.C.M.C., a través de apoderada, promovió acción de tutela contra los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán


Alegó la memorialista que, en el auto del 21 de mayo de 2020, el juez de penas negó la libertad condicional con base en una norma inaplicable al caso, como es el artículo 26 de la ley 1121 de 2006.



Consideró, además, que la decisión de juzgado de segunda instancia adolece de un defecto procedimental absoluto, porque el funcionario judicial al momento de resolver la apelación desarrolló un problema jurídico diferente al propuesto y respecto del cual no se presentó controversia en la primera instancia como es «la previa valoración de la conducta punible».



Manifestó también que la aludida providencia presenta un «defecto sustantivo por desconocimiento del precedente jurisprudencial», en cuanto se apartó de los criterios y parámetros que ha venido desarrollando la Corte Constitucional (C-757/14) y la Corte Suprema de Justicia, en punto de la función que cumplen los jueces de ejecución de penas al identificar los elementos de la conducta punible que se deben tener en cuenta a efectos de estudiar la viabilidad de conceder el subrogado de libertad condicional. De tal suerte que, la «previa valoración de la conducta punible» resulta insuficiente para negar el beneficio solicitado, habida cuenta que la misma debe orientarse también a la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario a partir del comportamiento del procesado.


5. En consecuencia, demandó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y dignidad humana, y solicitó, por tanto, revocar las decisiones que negaron la libertad condicional a J.C.M.C..






RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS




El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, descorrió traslado constitucional señalando que dada la gravedad y modalidad de las conductas punibles...

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