SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62414 del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873598

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62414 del 17-03-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Marzo 2021
Número de expedienteT 62414
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3275-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL3275-2021

Radicación n.° 62414

Acta 10


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


Procede la S. a resolver la acción de tutela interpuesta por la representante legal del HOSPITAL SANTA BÁRBARA DE VENADILLO (TOLIMA) contra el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO OBLIGATORIO conformado por ANDRÉS PERDOMO BUENDIA, P.E.J.G. y ERICK MONROY GARAY, para dirimir las controversias surgidas entre la ASOCIACIÓN NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES y SERVIDORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL y SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA (ANTHOC) y el convocante, trámite al cual se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes de dicho asunto.


I. ANTECEDENTES


La representante legal de la entidad accionante instauró la presente queja constitucional con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el accionado.


Reveló que ante esa entidad la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores de la Seguridad Social Integral y Servicios Sociales Complementario de Colombia (ANTHOC), presentó pliego de peticiones el 18 de marzo de 2016; que la etapa de arreglo directo se inició el 16 de septiembre de esa misma anualidad y finalizó el 6 de noviembre de 2018.


Indicó que el pliego de peticiones presentando fue acogido parcialmente, por lo cual, el 15 de marzo de 2019, el presidente y secretario de la organización sindical elevaron ante el Ministerio de Trabajo - Dirección Territorial del Tolima solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento, radicada bajo el número 11EE2019002100000008628, a fin de que dirimiera el «conflicto colectivo de trabajo» existente entre las partes, relacionado con «el incremento salarial de los trabajadores y otros» y que la referida petición fue acogida por el ente ministerial mediante Resolución nº 0181 de 27 de enero de 2020.


Afirmó que por acto administrativo nº. 2473 de 19 de noviembre de 2020, el Ministerio integró el Tribunal de Arbitramento Obligatorio con la designación de P.E.J.G., postulado por la empresa, A.P.B., por la asociación y, E.M.G., (nombrado por los dos primeros), quienes se posesionaron el 1 de diciembre de 2020.


Arguyó que el Tribunal se instaló el 11 de diciembre de 2020, nombrándose como presidente a P.B. y secretaria N.S.E.D. y, además, se precisó el lugar donde se sesionaría; que mediante oficio No. 02 de 18 de diciembre de 2020 se requirió a las partes para que presentaran el certificado de existencia y representación legal, el pliego de peticiones y todos los antecedentes del conflicto colectivo a más tardar el 23 de diciembre de 2020 antes de las 3:30 p.m. y que en el mentado oficio se solicitó «autorización para prorrogar por diez (10) días adicionales de los términos legales para la elaboración del correspondiente laudo arbitral» (sic).


Arguyó que el 23 de diciembre de esa misma anualidad la entidad suministró lo requerido, «PERO NUNCA SE LE OTORGA PRORROGA DE 10 DÍAS PARA LA ELABORACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL, es decir, el fallo debía proferirse conforme lo establece el artículo 459 del Código Sustantivo del Trabajo»



Refirió que por auto de 24 de diciembre de 2020, el Tribunal le solicitó «Informe contable de los últimos tres años donde especifique de forma clara y concisa el estado financiero (activos, pasivos y cartera pendiente para cobro) lo anterior deberá ser allegado en físico y/o por el correo electrónico en cuatro [...], a lo cual se dio respuesta el 30 de diciembre de 2020.


Arguyó que a pesar de que el Tribunal tenía hasta el 28 de diciembre de 2020 para dictar el Laudo Arbitral, solo lo hizo hasta el 5 de enero de 2021, dado que aun cuando solicitó autorización para «prorrogar por diez (10) días adicionales de los términos legales para la elaboración del correspondiente laudo arbitral», en ningún momento «se confirmó o autorizó la prórroga solicitada».



Expuso que contra la citada determinación el 4 de febrero de 2021 interpuso recurso de anulación «dentro del término de los (30) días siguientes a su notificación», alegando empero, por auto de 5 de febrero de...

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