SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115770 del 15-04-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 115770 |
Número de sentencia | STP4895-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 15 Abril 2021 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP4895-2021
Radicación n.° 115770
(Aprobado Acta n.° 87)
Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación formulada por el Conjunto Residencial C.C. de P. – mediante la administradora Alexa María Ceballos Arango- frente a la sentencia proferida el 4 de marzo de 2021, por la Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante la cual declaró improcedente el amparo en contra los Juzgados 1º Penal Municipal y 2º Penal del Circuito, ambos para Adolescentes de esa capital, por la presunta vulneración de sus derechos a la igualdad, al debido proceso y defensa.
Al presente diligenciamiento fueron vinculados las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela impulsada por la actora y que es objeto de estudio en esa sede.
Los hechos fueron relatados por el A quo de la siguiente forma:
La situación fáctica referida por la señora C.A., se puede sintetizar así: (i) luego de haber presentado tutela contra la empresa Aguas y Aguas y el municipio de P., como administradora del Conjunto Residencial Cerritos Campestre, con el fin de lograr la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, salud, vida digna y agua, por la falla en la prestación del servicio, se dictó sentencia -noviembre 30 de 2020- por parte del Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con función de control de garantía de esta capital, en la cual se declaró improcedente el amparo y fue confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes -enero 27 de 2021-; (ii) estima que en los fundamentos de derecho de las aludidas providencias, se desconocieron precedentes constitucionales porque la acción popular es desplazada por la tutela al existir afectación de derechos en cabeza de una o múltiples personas, al igual que amenaza de consumación de un perjuicio irremediable; (iii) los fallos de los jueces de instancia omitieron la aplicación de la tutela como mecanismo transitorio, al declararla improcedente bajo la supuesta naturaleza colectiva de los derechos involucrados, cuando la Corte Constitucional ha referido que esta acción es procedente para resolver conflictos que se susciten en torno a la falla en la prestación de servicios públicos domiciliarios, al igual que cuando se afecte el acceso al agua potable y saneamiento básico; además, se desconoció el antecedente jurisprudencial respecto al derecho fundamental al agua; y (iv) existe un marco constitucional y legal que...
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