SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62426 del 17-03-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 62426 |
Fecha | 17 Marzo 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL3277-2021 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
STL3277-2021
Radicación n.° 62426
Acta 10
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2021).
La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por el representante legal de la COMPAÑÍA TRANSPORTADORA DE VALORES PROSEGUR DE COLOMBIA S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, trámite extensivo al Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad, a las partes y los intervinientes del proceso laboral especial con radicación n° 66001310500120210000901.
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ANTECEDENTES
Wilder Fabián Marín presentó demanda de fuero sindical acción de reintegro contra la Empresa Prosegur de Colombia S.A., asunto que fue admitido el 16 de septiembre de 2020 y, posteriormente, por sentencia de 30 de septiembre de esa anualidad, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de P. solo accedió a la declaratoria del vínculo laboral entre las partes, razón por la cual el demandante interpuso recurso de apelación.
Mediante fallo de 12 de noviembre siguiente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de P. revocó el numeral segundo de la sentencia de primera instancia para, en su lugar, ordenar el reintegro del actor al cargo que venía desempeñando, junto con el pago de los salarios y prestaciones legales y convencionales a que hubiera lugar desde su despido y hasta cuando se hiciera efectiva la medida dispuesta.
En vista de lo anterior, la empresa procedió a materializar la orden judicial, a pesar de haber cerrado operaciones en diversas ciudades del país incluyendo Armenia, P., Cali, entre otras, razón por la cual inició proceso de levantamiento de fuero sindical en el Juzgado Primero Laboral de Circuito de P. y, por providencia de 1 de febrero de 2021, éste acogió las pretensiones de la demanda, empero, al ser consultada dicha determinación, fue revocada por el juez plural de conocimiento, por proveído de 21 de ese mes y año.
Para la sociedad tutelante el Colegiado incurrió en vía de hecho por defecto fáctico y sustantivo al no aplicar la norma que, en su sentir, regulaba la materia, al desconocer el precedente jurisprudencial y al valorar erradamente el material probatorio allegado oportunamente.
En ese sentido alegó que la magistrada ponente desconoció el cierre de la sucursal e impuso de manera «extra petita» la reasignación del trabajador a cualquiera otra y, adicionalmente, dispuso compulsar copias al Ministerio del Trabajo «por supuesto incumplimiento de la sociedad […] en tramitar el permiso para despedir a los trabajadores tras el cierre de la sucursal».
Explicó que no hubo una apreciación adecuada de los elementos probatorios ni del escenario fáctico descrito en la demanda ya que, «ante la IMPOSIBILIDAD de mantener el contrato, […] debió referirse exclusivamente a la petición, es decir, al Despido por el cierre de la sucursal y no adentrarse a explorar situaciones que no se encontraban demostradas en el proceso».
Con apoyo en los hechos descritos, solicitó el amparo de sus garantías fundamentales a la igualdad, debido proceso, defensa, buena fe y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por la autoridad convocada. Por consiguiente, pidió que se revocara lo decido en la segunda instancia del decurso iniciado por Prosegur de Colombia S.A.
Por auto de 8 de marzo de 2021 se admitió, se corrió traslado a la autoridad encausada para que ejerciera su derecho de defensa y, con igual fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso judicial originario de la queja.
El Juzgado remitió digitalizado el expediente materia de estudio.
Dentro del término concedido no se aportaron más pronunciamientos.
CONSIDERACIONES
Debe recordarse que la acción de tutela es un mecanismo de orden constitucional que tiene por...
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