SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92697 del 07-04-2021
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 92697 |
Fecha | 07 Abril 2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL4042-2021 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
STL4042-2021
Radicación n.° 92697
Acta 12
Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA contra la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2020 por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, trámite extensivo a las partes e intervinientes dentro de la acción popular número 2019-00028.
- ANTECEDENTES
El promotor del presente mecanismo lo instauró con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada. Por consiguiente, pidió, como medida urgente encaminada a restablecerlo, que se ordene al Colegiado declarar «la nulidad del estado por el cual notifica la renuente acción popular, ya que no me nombra como coadyuvante; se ordene al tutelado cada vez que notifique en estados envíe en medio magnético copia del link que contenga la acción popular; se ordene al tutelado aplicar art. 84 ley 472 de 1998, cumplir términos de tiempo perentorios y se remita copia de todo el expediente ante el C superior judicatura sala disciplinaria, ya que presentaré acción de reparación directa por error judicial (sic)».
Del escrito de tutela y la documental adosada se extraen los siguientes hechos:
El accionante coadyuvó la acción popular promovida por Uner Augusto Becerra Largo contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cafetera Coincafe de Santa Rosa de Cabal, radicada con el n.º 2019-028.
Reprochó el actor que la Sala Civil del Tribunal Superior de P. ha desatendido los «términos de tiempo perentorios para tramitar la acción popular», contenidos en los artículos 37 y 84 de la Ley 472 de 1998, en tanto, dijo, no ha procedido con celeridad a desatar la alzada interpuesta contra la sentencia de primera instancia.
Mediante proveído de 13 de noviembre de 2020, la Sala de Casación Civil asumió su conocimiento y ordenó notificar a la autoridad convocada, así como a los intervinientes en el litigio cuestionado para que hicieran uso del derecho de defensa.
La magistrada ponente de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de P. se opuso a la prosperidad del amparo, para cuyo efecto informó:
[…] respecto a la acción popular radicada 2019-00028 propuesta por U.A.B.L., en la cual el aquí accionante actúa como coadyuvante, contra la...
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