SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115776 del 27-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873626

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115776 del 27-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6535-2021
Número de expedienteT 115776
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Abril 2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP6535 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 115776

Acta No. 97

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta C.A.L.V., mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido el 5 de marzo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que negó por improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Bosconia y el Juzgado 4° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

En primera instancia, fueron vinculados E.D.D.S., el representante legal y/o agente liquidador de la Sociedad Red Especializada en Transporte R.S. en la liquidación judicial y el Juzgado 3° Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El 3 de agosto de 2015, E.D.D.S. celebró un contrato laboral por un término inicial de 3 meses con la Sociedad Red Especializada en Transporte REDETRANS S.A., como auxiliar de operaciones. El 14 de agosto siguiente, sufrió un accidente laboral, que le ocasionó un esguince de muñeca, diagnosticado por medicina profesional. El contrato se prorrogó hasta el 2 de agosto de 2016, pero el 30 de junio de la misma anualidad recibió carta de preaviso para la finalización del mismo, pese a que continuaba en tratamiento médico por las lesiones sufridas a causa del accidente.

2. Con fundamento en la situación fáctica descrita, E.D.D.S., instauró acción de tutela contra la sociedad Red Especializada en Transporte REDETRANS S.A. Comeva E.P.S. y Axa Colpatria A.R.L. La demanda correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Bosconia, autoridad que, mediante fallo del 18 de agosto de 2016, resolvió:

“PRIMERO: Tutelar de manera transitoria, con el propósito de evitar un perjuicio irremediable, el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada del señor E.D.D.S., por lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la empresa REDTRANS S.A. que en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de este fallo, reintegre al señor E.D.D.S., al cargo donde fue reubicado en la citada entidad o una labor equivalente o superior, en las mismas o mejores condiciones, así mismo, que dentro de este término cancele los salarios causados y no pagados desde el momento en que fue desvinculado de sus actividades laborales hasta el momento en que se haga efectivo su reintegro, para que estas se haga cargo de sus cotizaciones a la seguridad social (salud, pensiones y riesgos profesionales); lo anterior sin perjuicio de las demás pretensiones indemnizatorias a que pueda tener derecho el demandante, si así lo decidiere, y que habrá de definir la jurisdicción ordinaria.

TERCERO. Advertir al citado accionante que dentro del término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del presente fallo deberá instaurar una acción ordinaria que resuelva de manera definitiva el presente caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991. De no hacerlo en el término señalado, cesarán los efectos de este fallo”.

3. Por impugnación presentada por la sociedad Red Especializada en Transporte REDETRANS S.A., conoció del asunto el Juzgado 3° Civil del Circuito de Valledupar, que en providencia del 28 de octubre de 2016 confirmó el fallo impugnado y extendió a 6 meses el término para que el tutelante acudiera a la justicia laboral.

4. El 12 de marzo de 2020, D.S. promovió incidente de desacato en contra de la sociedad Red Especializada en Transporte REDETRANS S.A. representada legalmente por C.A.L.V., por el incumplimiento del fallo de tutela del 18 de agosto de 2016.

5. El Juzgado Promiscuo Municipal de Bosconia, adelantó el trámite incidental, no obstante, fue anulado en sede de consulta por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Valledupar mediante auto del 1° de julio de 2020. Por tal motivo, el 25 de septiembre de 2020, requirió a REDETRANS S.A., a través de su apoderada judicial, para que, en el término de 48 horas, diera cumplimiento al fallo de tutela.

7. Mediante auto del 20 de octubre de 2020, el Juzgado Promiscuo Municipal de Bosconia resolvió admitir el incidente de desacato contra C.A.L.V., como representante legal de la sociedad Red Especializada en Transporte REDETRANS S.A. y le corrió traslado del mismo por el término de tres (3) días.

8. La autoridad judicial accionada, con proveído del 27 de noviembre de 2020, resolvió:

Primero: DECLARAR que la sociedad RED ESPECIALIZADA DE TRANSPORTE REDETRANS S.A. EN REORGANIZACIÓN, INCURRIÓ EN DESACATO de la sentencia de tutela de fecha 18 de agosto de 2016 emitida por este Juzgado y confirmada en segunda instancia por el superior mediante fallo de fecha 28 de octubre de 2016 (…).

Segundo: NO DECRETAR LA NULIDAD del auto de fecha 25 de septiembre de 2020 (…).

Tercero: IMPONER SANCIÓN al señor C.A.L.V. (…) en su condición de representante legal de la Sociedad RED ESPECIALIZADA DE TRANSPORTE REDETRANS S.A., consistente en OCHO (8) DÍAS DE ARRESTO (…).

Cuarto: IMPONER MULTA PECUNIARIA al señor C.A.L.V. (…) en su condición de representante legal de la Sociedad RED ESPECIALIZADA DE TRANSPORTE REDETRANS S.A. consistente en DIEZ (10) SALARIOS Mínimos Legales Mensuales Vigentes, lo cual corresponde a la suma ($8.778.020.00) M.. (…)”.

9. Por vía del grado jurisdiccional de consulta, el Juzgado 4° Penal del Circuito de Valledupar, el 15 de febrero de 2021, confirmó la decisión de primer grado.

10. Agotado el trámite incidental, C.A.L.V. promueve acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso, que estima conculcados por razón de las actuaciones y decisiones que lo sancionaron por haber desacatado el fallo de tutela del 18 de agosto de 2016, por considerar que son constitutivas de vías de hecho.

Afirma que el Juzgado Promiscuo Municipal de Bosconia incumplió el Decreto 806 de 2020, en relación con las notificaciones judiciales, al remitir la comunicación del traslado del incidente de desacato a correos no habilitados por la empresa para tal finalidad.

Argumenta que la aludida autoridad judicial vulneró el artículo 8° del Decreto 2591 de 1991, pues se atribuyó la competencia para tramitar un incidente de desacato respecto de un fallo de tutela cuyos efectos fenecieron, habida cuenta que el amparo transitorio se concedió por 4 meses y el accionante no acudió a la jurisdicción laboral en ese tiempo.

Considera, igualmente, que el juzgado accionado desconoció la condición actual de la Sociedad R.S., hoy en liquidación, informada desde que se inició el proceso de reorganización, toda vez que uno de los efectos de la Ley 1116 de 2006 es la remoción de todos los órganos de la administración, entre ellos el de representante legal, luego existe imposibilidad de dar cumplimiento al fallo, máxime que en el estado de liquidación de la empresa su objeto social queda limitado a cumplir dicha finalidad, resultando de imposible cumplimiento el reintegro laboral ordenado.

7. Con fundamento en la situación fáctica descrita, el tutelante pretende la prosperidad del amparo de los derechos fundamentales del debido proceso y la libertad y, en consecuencia, se declare la nulidad del auto del 27 de noviembre de 2020, dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bosconia, y se revoquen las sanciones por desacato impuestas en su contra. De igual manera, se compulsen copias contra los jueces accionados por la posible comisión del delito de prevaricato por omisión.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

El 19 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar avocó el conocimiento de la acción, concedió la medida provisional solicitada por el accionante y surtió el traslado a los accionados y vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Bosconia, manifestó que el accionante incurrió en conducta temeraria pues en aproximadamente 3 meses acudió en 2 oportunidades a la justicia constitucional para presentar acción de tutela con los mismos fundamentos facticos y jurídicos.

Indicó que de la primera demanda constitucional conoció el Juzgado 2° Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Valledupar, que mediante sentencia del 18 de diciembre de 2020 declaró...

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