SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114835 del 09-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873642

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114835 del 09-02-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3012-2021
Fecha09 Febrero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 114835


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP3012-2021

Radicación No. 114835

Acta No. 23



Bogotá, D.C., febrero nueve (09) de dos mil veintiuno (2021).



V I S T O S



Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por EVERT FLORO SANDOVAL FALLA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal del prenombrado tribunal y todas las partes e intervinientes en la acción de tutela con radicado 73001220400020200123400.



I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. EVERT FLORO SANDOVAL FALLA promovió acción de tutela contra “los Jueces Sexto Penal del Circuito, Segundo y Octavo Penales Municipales y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Fiscal Trece Seccional, DAYANA IVETTE HOLGUÍN VARGAS, Oficial Mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, y el Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.”, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.


  1. El conocimiento de la petición de amparo correspondió al despacho de la magistrada J.I.M.A. de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, Corporación que, mediante sentencia del 15 de diciembre de 2020, negó la protección invocada.


  1. Una vez notificada la decisión en la misma fecha, el promotor del resguardo allegó escrito de impugnación el 14 de enero de 2021; empero, con auto de esa calenda, la autoridad accionada no concedió la alzada por considerarla extemporánea.


  1. Contra esa providencia el actor incoó recurso de queja, el cual fue rechazado por improcedente a través de proveído del 18 de enero siguiente.


  1. A juicio del demandante, el tribunal accionado incurrió en una vía de hecho en su decisión, por cuanto, luego de llevar a cabo la notificación electrónica, no tuvo en cuenta las previsiones contenidas en el Decreto 806 de 2020 y que el día 17 de diciembre “fue día festivo para la rama judicial”; por consiguiente, cuando presentó la apelación contra el fallo de primera instancia, aún se encontraba en término para hacerlo.


2. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora acude al juez constitucional para que, en amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas, intervenga en la acción de tutela con radicado 73001220400020200123400, deje sin efecto la providencia dictada el 14 de enero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por medio de la cual no concedió la impugnación propuesta contra el fallo emitido el 15 de diciembre de 2020, y ordene a esa Corporación que profiera una nueva decisión otorgando la alzada.


II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Mediante auto del 1º de febrero de 2021 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades y partes mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El Fiscal 18 Seccional de Ibagué acudió al trámite para manifestar que no ha vulnerado garantías fundamentales del accionante, pues “al señor en etapa de indagación se le realizaron diversas búsquedas para lograr su comparecencia como consta en los distintos informes que fueron inicialmente enviados en la acción de tutela de primera instancia, motivo por el cual nos oponemos a las pretensiones”.


La magistrada JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA de la Sala Penal del tribunal demandado, en respuesta al requerimiento efectuado, se limitó a hacer una breve reseña de la actuación surtida a su cargo y a remitir copia de las decisiones y constancias secretariales.


El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué mencionó que “por hechos similares el señor E.F.S.F., ya ha adelantado trámite de acción de tutela contra las mismas entidades y sobre los mismos hechos la cual curso bajo el radicado No. 73-001-31-09005-2020-01234-00, dentro de la cual fue Ponente la Dra. J.I.M.A., Magistrado Sala Penal Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué”. Así mismo, argumentó que las tareas encomendadas en relación con el proceso seguido en contra del aquí demandante, han sido atendidas oportunamente, de manera que no ha conculcado derecho fundamental alguno del interesado.


A su turno, la secretaria del Centro de Servicios Judiciales SPA de Ibagué refirió in extenso todas las actuaciones agotadas al interior del proceso 73001600044420070381200, adelantado en contra de EVERT FLORO SANDOVAL FALLA, por los delitos de estafa y falsedad en documento público, ante el Juzgado 6º Penal del...

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