SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114616 del 09-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873651

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114616 del 09-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Febrero 2021
Número de expedienteT 114616
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3018-2021



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP3018 - 2021

Radicado 114616

Acta.23


Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la S. la impugnación presentada por LISARDO VARGAS CHAVARRO, en contra de la sentencia del 11 de diciembre de 2020, emitida por la S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por medio de la cual se declaró improcedente la acción de tutela instaurada por él en contra del Juzgado 1º Promiscuo del Circuito y 2º Penal Municipal de L. (Amazonas).


Además de las autoridades accionadas, al trámite fue vinculada la Fiscalía 1º Seccional de L. y a las demás partes e intervinientes que hubieren actuado en las audiencias preliminares a las que hace referencia la demanda de amparo.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito de tutela, LISARDO VARGAS CHAVARRO es dueño de un negocio de compraventa de oro en la ciudad de L., en el departamento de Amazonas. El 13 de marzo de 2020, su establecimiento fue registrado por miembros del CTI de la Fiscalía General de la Nación, como consecuencia de una orden de registro y allanamiento emitida por la Fiscalía 1º Seccional de L., en el marco de la investigación con radicado 910016000659201900567.


En el transcurso de la diligencia, que fue atendida por el accionante, se encontraron 1.558 gramos de oro, que corresponden a retazos de joyas que LISARDO VARGAS CHAVARRO ha ido acumulando durante el tiempo que lleva realizando su actividad comercial. De acuerdo con su dicho, el actor acumula este oro de las personas que, por alguna razón, no lo recuperan, y lo vende a los joyeros, que lo usan para hacer nuevas piezas de orfebrería. Relató que, a pesar de ser una actividad comercial lícita, al momento de la diligencia no tenía los documentos que soportaran la posesión del oro; razón por la cual el mismo fue incautado y a él lo capturaron en flagrancia, por los delitos de receptación, hurto calificado y enriquecimiento ilícito de particulares.


El 14 de marzo de 2020 se adelantaron las audiencias de control posterior, ante el Juzgado 2º Penal Municipal de L.. Igualmente, en esa oportunidad se procedió a solicitar la legalización de la captura del actor, la formulación de su imputación, y la imposición de medidas de aseguramiento. En dicha audiencia, la defensa alegó que la diligencia de registro y allanamiento había sido ilegal, por cuanto la orden se encontraba vencida al momento de materializarse1.


Recordó que, en esa ocasión, el Juzgado 2º Penal Municipal de L. le concedió el uso de la palabra a la Fiscalía para que aclarara el motivo de las inconsistencias entre los informes y la orden de allanamiento, ante lo cual dicha autoridad indicó que eso se debía a la carga laboral. Así, con fundamento en lo anterior, y sin conceder el derecho de réplica que tiene la defensa, el Juzgado precitado legalizó el procedimiento de registro y allanamiento en decisión frente a la cual se interpuso el recurso de apelación. Sin embargo, en sede de segundo grado, el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de L., en providencia del 16 de octubre de 2020, confirmó la decisión censurada.


Por considerar que dicha legalización desconoce sus derechos fundamentales al debido proceso, intimidad y libertad2, LISARDO VARGAS CHAVARRO solicitó que revoquen los autos del 14 de marzo y del 16 de octubre de 2020, por medio de las cuales se legalizó la diligencia de registro y allanamiento que se efectuó sobre el establecimiento comercial de su propiedad, ubicado en la ciudad de L., en Amazonas. Igualmente, demandó que, en consecuencia, se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de esa diligencia, es decir, de la legalización de su captura, de la imputación de cargos y de la imposición de la medida de aseguramiento.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por auto del 1º de diciembre de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la presente acción de tutela y ordenó que se corriera el correspondiente traslado a las partes demandas y vinculadas.


2. El Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de L. indicó que, en efecto, ese estrado resolvió la segunda instancia del auto emitido por el Juzgado 2º Penal Municipal de L., por medio del cual se legalizó la diligencia de registro y allanamiento del establecimiento de comercio de propiedad del actor. De cara a las pretensiones señaladas en la demanda de tutela, advirtió que las mismas son improcedentes, en razón a que las decisiones cuestionadas resultan razonables y se emitieron en el marco de los principios de independencia y autonomía que orientan la actividad judicial.


3. Por su parte, el Juzgado 2º Penal Municipal de L. afirmó que, en efecto, ese Despacho emitió un auto el 14 de marzo de 2020, por medio del cual legalizó la diligencia de registro y allanamiento que es referida en el escrito de amparo; decisión...

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