SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115894 del 27-04-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA MODIFICA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 115894 |
Número de sentencia | STP6537-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 27 Abril 2021 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP6537 - 2021
Tutela de 2ª instancia No. 115894
Acta No. 97
Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Decide la Sala la impugnación interpuesta YONIER ARLEY COSSIO RENTERÍA, contra el fallo de tutela proferido el 16 de marzo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de Cómbita, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y el Juez Coordinador de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja.
A la acción se vinculó oficiosamente en primera instancia, el Establecimiento Penitenciario y C. de Apartadó - Antioquia.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. El Juzgado 1° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Apartadó, el 7 de julio de 2017, condenó a YONIER ARLEY COSSIO RENTERÍA a la pena principal de 104 meses de prisión, al hallarlo penalmente responsable del delito de homicidio simple.
2. La vigilancia de la condena correspondió al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, en atención a que el sentenciado se hallaba recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Apartadó- Antioquia.
3. El 9 de noviembre de 2019, se efectuó el traslado del accionante al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Cómbita – Boyacá. Por tal razón, el 3 de marzo del año en curso, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, remitió por competencia el asunto a los juzgados homólogos de Tunja, correspondiéndole por reparto el 18 de marzo hogaño, al Tercero de la Especialidad.
4. El accionante promueve la acción de tutela en procura de la protección de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, toda vez que, desde el 14 de diciembre de 2020, solicitó – no señala a que entidad- la remisión de los cómputos de las actividades realizadas durante el periodo de junio de 2017 a noviembre de 2019, a efecto de obtener la redención de pena y otros subrogados, sin recibir respuesta.
Adujo que acudió a la “procuraduría” a través de la Fundación Nuevo Mundo, para que oficiara al director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Cómbita – Boyacá, pidiendo información sobre el despacho que vigila la condena, con el fin de elevar el respectivo requerimiento. Informa que la “procuraduría” remitió respuesta.
5. En virtud de la situación fáctica descrita, pretende la prosperidad del amparo constitucional y se garantice el derecho de redención de pena señalado en la Ley 65 de 1993.
ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA
El 2 de marzo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, avocó conocimiento de la acción y surtió el traslado a los accionados y vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. La Dirección del Establecimiento Penitenciario de Cómbita informó que, mediante oficio de 08 de marzo de 2021, envió al Juzgado de Ejecución de Penas de Antioquia solicitud de traslado del proceso 0504560003242017-00126 a los juzgados de la ciudad de Tunja.
Adujo que mediante el oficio Nº 2021EE0045956, solicitó al Establecimiento Penitenciario de Apartadó la expedición de los certificados de cómputo emitidos a nombre del sentenciado, entre el 28 de julio de 2017 y el 1° de noviembre de 2019.
2. La Juez Coordinadora del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja, manifestó que, revisado el sistema Siglo XXI, no encontró registros de haber avocado proceso alguno contra Y.A.C.R., ni esta persona ha elevado solicitud alguna ante esa unidad. Sin embargo, la Secretaría adscrita al Centro de Servicios de los Juzgados de Penas de Tunja, mediante oficio No. 046 de 03 de marzo de 2021 solicitó al Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Medellín la remisión por competencia del proceso No. 050456000324-2017-00126 a los juzgados de este Distrito.
3. El Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Antioquia señaló que le correspondió la vigilancia de la ejecución de la pena de 104 meses de prisión que le fue impuesta a YONIER ARLEY COSSIO RENTERÍA por el Juzgado...
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