SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116040 del 15-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873656

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116040 del 15-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4898-2021
Fecha15 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 116040




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP4898-2021

Radicación n.° 116040

(Aprobado Acta n.° 87)



Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO





Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por A. de J.V.F., quien acude a través de apoderado, frente a la decisión proferida el 25 de marzo de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante la cual le negó el amparo propuesto en contra del Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la salud y a la libertad.


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatos por el A quo de la siguiente manera:


[…] En el cuerpo de la demanda, refirió el accionante, por intermedio de apoderado, que en el proceso con radicado 01-2006-00048 por el delito de lavado de activos, el Jugado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, profirió auto de fecha 12 de julio de 2007, otorgándole “la suspensión de la pena por enfermedad grave”, de conformidad con el artículo 362 de la Ley 600 del 2000; además, ese despacho judicial lo condenó el día 29 de agosto de 2008, a la pena privativa de la libertad consistente en 250 meses de prisión, confirmando lo dispuesto en el auto antes referido.


El 24 de agosto de 2016, el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá avocó conocimiento de la suspensión de la pena. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses profirió informe médico legal No. USBC-DRB-08029-C-2019 del 22 de mayo de 2019, en el que se determinó que: “De acuerdo al examen físico del día de hoy y la historia clínica aportada, el señor ANDRÉS DE JESÚS VÉLEZ FRANCO No reúne criterios médico legales para establecer un Estado Grave por Enfermedad, requiere continuar con el tratamiento y control médico como se dijo en la discusión que puede realizarse de manera ambulatoria, con la periodicidad que determine el médico tratante. En sus actuales condiciones siempre y cuando estén garantizadas las condiciones de tratamiento y control médico ya mencionadas, no se fundamenta un estado grave por enfermedad” (errores propios del texto).


Por lo anterior, el juzgado que vigila la pena profirió auto de fecha 21 de febrero de 2021, en el que ordenó la ejecución de la pena de 250 meses de prisión, refiriendo que:


Tal decisión, no obedece a un capricho personal de este...

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