SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114681 del 09-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873691

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114681 del 09-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Febrero 2021
Número de sentenciaSTP3030-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 114681



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP 3030- 2021

Radicado 114681

Acta. 23


Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la S. la impugnación presentada por RICK ALEXANDER CASTRO CELIS, en contra de la sentencia del 25 de noviembre de 2020, emitida por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se declaró improcedente la acción de tutela instaurada por él en contra de los Juzgados 10 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.


Además de las autoridades accionadas, al trámite fue vinculado el Ministerio Público, el Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Juez Coordinadora del Sistema Penal Acusatorio, la Defensoría del Pueblo, el defensor del accionante y el Director de la Cárcel “La Modelo”.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito de tutela, RICK ALEXANDER CASTRO CELIS fue condenado el 11 de marzo de 2016, por el Juzgado 10 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a la pena de 216 meses de prisión, como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado. Apelada dicha decisión, el 14 de mayo de 2019 fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia que modificó el quantum punitivo a 144 meses de prisión. Adicionalmente, precisó que lleva privado de su libertad desde el 6 de marzo de 2014 y que el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le ha reconocido 18 meses y 28 días de redención de pena por estudio y enseñanza, lo que implica que había purgado un total 92 meses y 17 días de prisión al momento de interponer la tutela.


En vista de lo anterior, y por considerar que ya cumple con los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Penal, RICK ALEXANDER CASTRO CELIS le solicitó al Juzgado Ejecutor su libertad condicional. Sin embargo, en auto del 6 de marzo de 2020, dicha autoridad denegó la pretensión, por considerar está expresamente prohibido conceder el precitado beneficio a las personas que han cometido delitos de naturaleza sexual en contra de menores de edad, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5º del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Apelada esta decisión, la misma fue confirmada mediante providencia del 15 de septiembre de 2020, emitida por el Juzgado 10º Penal del Circuito con Función de Conocimiento.


Por considerar que tales decisiones desconocen su derecho fundamental al debido proceso y libertad, por cuanto debieron haber aplicado el parágrafo 1º del artículo 68A del Código Penal, adicionado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, por ser una norma posterior y más favorable, RICK ALEXANDER CASTRO CELIS demandó que se declare la nulidad de las providencias antedichas y que, en su lugar, se le conceda el beneficio de la libertad condicional, pues ya ha purgado más de 3/5 partes de su condena, ha presentado buena conducta y está claramente demostrado su arraigo social y familiar.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por auto del 11 de diciembre de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la presente acción de tutela y ordenó que se corriera el correspondiente traslado a las partes demandas y vinculadas.


2. A pesar de haber sido notificado oportunamente, el Juzgado 10 Penal del Circuito con Función de Conocimiento no se pronunció al interior de las presentes diligencias.


3. El Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad manifestó que, en efecto, ese Despacho conoce de la ejecución de la pena impuesta a RICK ALEXANDER CASTRO CELIS por el presunto delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado. Recordó que, en auto del 6 de marzo de 2020, ese estrado judicial le negó al accionante la libertad condicional, en atención a que la concesión de tal beneficio está expresamente vedada por el numeral 5º del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, para los casos de las personas que hubieren sido condenadas por delitos de naturaleza sexual cometidos en contra de niños, niñas o adolescentes.


Señaló que la providencia anteriormente reseñada fue apelada por el condenado y confirmada en segunda instancia por parte del Juzgado 10 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en auto del 15 de septiembre de 2020. De lo anterior, concluyó que la presente acción de tutela no está llamada a prosperar, toda vez que no advierte desconocimiento alguno de las...

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