SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62680 del 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873702

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62680 del 14-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 62680
Fecha14 Abril 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4864-2021

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL4864-2021

Radicado n.° 62680

Acta 13

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la acción de tutela que L.Y.C.G. instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, trámite al que se vinculó a la JUEZA PRIMERA LABORAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ.

I. ANTECEDENTES

El accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y los que denominó «administración de justicia como función pública, seguridad jurídica y coherencia en el sistema jurídico».

Para respaldar su solicitud, narra que el 18 de diciembre de 2000 se vinculó laboralmente con Alpina Productos Alimenticios S.A. y que en vigencia de dicha relación contractual se afilió al Sindicato de Trabajadores de Alpina -SINTRALPINA-, organización en la que obró como tesorero desde 2014.

Indica que la organización sindical suscribió con su empleadora convención colectiva de trabajo y que en el numeral 4.º de la cláusula 7.º de dicho acuerdo extralegal se pactó un auxilio de salud visual u oral para los afiliados. Agrega que para el reconocimiento de este beneficio se requería la presentación de la fórmula médica pertinente.

Aduce que se benefició del auxilio de salud visual en los años 2010, 2014 y 2015, no obstante, la empresa inició proceso disciplinario en su contra y lo citó a diligencia de descargos el 22 de noviembre de 2016, en tanto algunos trabajadores reportaron denuncias por el cobro irregular de aquella prerrogativa y se realizó un estudio en el que se evidenció que las fórmulas y constancias que allegó no fueron suscritas por personal calificado.

Refiere que como consecuencia de lo anterior, la accionada instauró demanda especial de fuero sindical en su contra para lograr el levantamiento de tal garantía.

Afirma que el asunto se asignó por reparto a la Jueza Primera Laboral del Circuito de Zipaquirá, autoridad que mediante sentencia de 18 de septiembre de 2020 lo absolvió de las pretensiones de la demanda.

Señala que Alpina Productos Alimenticios S.A. instauró recurso de apelación contra esta última decisión y a través de fallo de 29 de septiembre de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca la revocó y en su lugar autorizó a la empresa para que levantara su fuero sindical.

Asegura que el Tribunal encausado transgredió sus derechos fundamentales, pues en el fallo de segunda instancia desconoció que en 2010 le practicaron una «cirugía refractiva con lente intraocular en su ojo izquierdo» y que desde dicha calenda tuvo la necesidad de acceder al auxilio en referencia, sin que dicha situación hubiese alterado la ejecución de su contrato en materia individual y colectiva.

Por otra parte, señala que el ad quem tuvo en cuenta las actuaciones del proceso disciplinario que se surtió en su contra, sin embargo, pasó por alto que en ese trámite no se especificaron claramente las conductas que se le imputaron. Tampoco si la calificación de su falta es grave o leve.

Por último, indica que no se le corrió traslado en debida forma sobre el dictamen grafológico que se practicó sobre las facturas de cobro del auxilio, dado que únicamente se le otorgó un lapso de 48 horas para ejercer su derecho de contradicción.

Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus prerrogativas constitucionales y que se deje sin efecto jurídico la providencia de segunda instancia. En su lugar, requiere que se ordene al juez plural accionado proferir una nueva decisión de remplazo en la que confirme el fallo de primer grado.

La acción de tutela se presentó el 24 de marzo de 2021 y se admitió mediante auto de 7 de abril de 2021, a través del cual se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa en el término de dos (2) días y se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.

Durante tal lapso, la Jueza Primera Laboral del Circuito de Zipaquirá realizó un recuento de sus actuaciones en el trámite del proceso en referencia y las remitió en copia a este procedimiento preferente.

Por su parte, el apoderado judicial de Alpina Productos Alimenticios S.A. manifestó que la acción de tutela desconoce los presupuestos de procedencia del instrumento de resguardo constitucional, por tanto, debe decidirse de manera desfavorable.

J.R.M.A., quien invocó la calidad de presidente del Sindicato Nacional de...

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