SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114452 del 09-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873704

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114452 del 09-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114452
Número de sentenciaSTP3033-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha09 Febrero 2021


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP3033-2021

Radicación No. 114452

Acta No. 23



Bogotá, D.C., febrero nueve (09) de dos mil veintiuno (2021).



V I S T O S



Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JOSÉ MIGUEL ESCOBAR GARCÍA, contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


Al trámite fueron vinculados los ex magistrados PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO y J.E.G.D.G., así como todas las partes e intervinientes en el proceso disciplinario con radicado 17001110200020160018301.



I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. Contra el abogado J.M.E.G. se adelantó el proceso disciplinario con radicado 17001110200020160018301, el cual culminó con sentencia del 7 de abril de 2017, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por un término de 3 años y multa de 20 S.M.L.M.V.


  1. Al surtirse el grado de consulta, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en providencia del 6 de diciembre de 2017, confirmó la decisión adoptada en primera instancia.


  1. Refiere el prenombrado ciudadano que la providencia refutada fue suscrita por siete magistrados, entre otros por PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO y J.E.G.D.L., quienes, a su parecer, ostentaban la calidad de simples particulares que no podían ejercer el cargo, por cuanto su período ya había fenecido antes de emitirse el fallo y, por lo mismo, no podían hacer parte de la deliberación ni participar en la votación de la ponencia presentada; en esas circunstancias, con fundamento en la sentencia SU-355 de 2020, afirma el accionante que, en su caso, la autoridad demandada incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, pues “no se cumple la LEGALIDAD DE LA CONFORMACIÓN DEL QUORUM DECISORIO, dentro del proceso disciplinario número 170011102000201600183-01”. Además, respalda su petición de amparo en la decisión de fecha 21 de octubre de 2020, adoptada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del radicado 56372, en la que se dijo que “las ponencias presentadas por los exmagistrados, que (sic) son escritos que no se pueden predicar que se trate de un proyecto de fallo en estricto sentido técnico-jurídico, como que este sólo podría haber sido presentado y sometido a consideración de la Corporación por un magistrado en ejercicio de su cargo y sus funciones a quien le hubiere correspondido por reparto sustanciar el proceso”.


2. Como consecuencia de lo anterior, el promotor del resguardo acude al juez de tutela para que, en amparo de la prerrogativa constitucional invocada, intervenga en el proceso disciplinario con radicado 17001110200020160018301 y decrete la nulidad de la providencia emitida el 6 de diciembre de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.


II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Mediante auto del 25 de enero de 2021 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a la autoridad y partes mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


2. Los ex magistrados JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO acudieron al trámite para oponerse a la prosperidad de la acción. Con tal propósito, luego de referirse a los alcances del Acto Legislativo 02 de 2015 y unas respuestas ofrecidas por la Presidencia y el Congreso de la República al momento de pretender dejar sus cargos por vencimiento de su período constitucional, que los autorizaron a continuar en el ejercicio de sus funciones “hasta tanto se posesionen los nuevos Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, recordaron que la Corte Constitucional en el acápite de “Consideraciones” de la providencia A - 278 de julio 9 de 2015, señaló que “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 02 de 2105, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”, criterio que fue reiterado en Autos A 462/15, A 369/19, A455/15, A 309/15 entre otros, y en especial en el Auto de fecha 13 de Julio de 2015 que bajo los mismos argumentos devolvió al Consejo Superior de la Judicatura más de 500 procesos, para que siguiera conociendo de los conflictos de jurisdicciones, reiterando que “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura debían continuar ejerciendo sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.”


Con...

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