SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115607 del 15-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873709

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115607 del 15-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115607
Fecha15 Abril 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4960-2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP4960-2021

Radicación n° 115607

Acta 87.


Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada por el accionante Omar Guillermo Castillo, a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 10 de febrero de 2021 por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual negó la demanda de tutela interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil.


Al trámite fueron vinculados la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y el Juzgado 1 Civil del Circuito de la misma ciudad, así como J. de D.B.R. y los demás intervinientes en el proceso declarativo cuestionado por esta vía (radicado 52001310300120170007601).


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:


Del escrito inaugural y de los documentos aportados, se extrae que el actor interpuso proceso verbal de simulación y lesión enorme en contra de J. de D.B.R., con el fin de que se declarara la “simulación absoluta” del contrato de venta celebrado entre las partes con escritura pública No. 458 de 26 de febrero de 2014, de los predios con matrícula inmobiliaria 240-20224 y 240-20225 y, que se declarara que existió lesión enorme en su perjuicio.


Que, el asunto le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto, el que, después de agotadas las etapas procesales, el 14 de noviembre de 2014, negó las pretensiones principales respecto a la simulación de la compraventa y, declaró que hubo lesión enorme en el negocio jurídico allí controvertido.


Que, contra la anterior decisión, ambas partes interpusieron recurso de apelación, por lo que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante sentencia de 16 de octubre de 2019, revocó las decisiones atinentes a la rescisión por lesión enorme y, confirmó el resto de la sentencia de primer grado.


Contra la anterior determinación, el actor interpuso recurso extraordinario de casación, por lo que la Sala de Casación Civil, en decisión de 19 de octubre de 2020, declaró inadmisible la demanda de casación por no cumplir con los requisitos en esa sede.


Se quejó de esta última determinación, por cuanto, no compartía las razones por las cuales dicha autoridad declaró inadmisible el recurso, pues, en aquella se formularon dos cargos sustentados en debida forma; que “la violación del orden jurídico por parte de la Sala demandada implica el desconocimiento del derecho a la propiedad del actor, quien perdió parte de su patrimonio por efecto de un contrato simulado, absolutamente nulo por falta de consentimiento e incurso en lesión enorme, irregularidades corregibles en casación”.


Que, la motivación en el proveído denunciado fue irrazonable por no corresponder a lo realmente planteado en la demanda; que “denunció errores de hecho por supresión de pruebas existentes en el expediente, pero la Sala de Casación Civil consideró de derecho y formulados sin el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 344 del Código General del Proceso, al no haberse demostrado cómo los errores denunciados violaron normas probatorias, porqué se equivocó el tribunal al preferir el testimonio recaudado en el proceso sobre otras evidencias presentes en el expediente ni a qué conclusión diferente habría llegado de valorar en forma legal las pruebas, todo lo cual está claramente planteado en la demanda”.


Así las cosas, solicitó la protección de sus derechos fundamentales incoados y, en consecuencia, se deje sin efecto y valor la decisión de 19 de octubre de 2020 dictada por la Sala de Casación Civil para en su lugar, se dicte una nueva “sin vulnerar los derechos invocados”.


FALLO RECURRIDO


La Sala de Casación Laboral, en sentencia de 10 de febrero de 2021, negó el amparo solicitado. Sostuvo que la decisión refutada se encuentra cimentada en criterios de razonabilidad, compatibles con la interpretación armónica y coherente, frente a la normatividad que regula el debate jurídico sometido a consideración de la Corporación accionada, sin que ello constituya alguna arbitrariedad.


También consideró que el cuerpo coelgiado accionado «avizoró que la argumentación del impugnante más se parece a un alegato de instancia y carece de la entidad exigida para abrir paso al recurso extraordinario de casación, esto por cuanto, el recurrente no demostró de qué manera fueron desatendidas las reglas probatorias invocadas en su demanda y, por el contrario, su argumentación estuvo dirigida a reprochar por qué el tribunal prefirió creerle al testimonio de la contadora Clara Cárdenas Urbano, en vez de preferir otros medios probatorios.»


Finalmente, resaltó que «no es posible que en el escenario constitucional se imponga al juez de conocimiento adoptar uno u otro criterio, o peor aún, fallar de una determinada forma, que es a lo que indebidamente se aspira con esta petición de amparo, pues de lo que se avizora es que existe inconformidad con la decisión proferida.»


IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el memorialista, a través de apoderado especial, quien reiteró los argumentos que nutrieron el libelo introductorio. Así, indicó que la presente demanda de tutela no se trata de una «simple discrepancia de criterio e intención de los (sic) demandantes (sic) de convertirla en una instancia adicional». Sino que «la demanda de casación se inadmita o conduzca a una sentencia, pero con base en lo verdaderamente dicho y sustentado por el demandante, no en lo inventado por la Sala demandada.»


Pues, en su parecer, demostró en la demanda de amparo las omisiones en las que incurrió el Tribunal Superior de Pasto en la valoración de varias...

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