SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115983 del 27-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873746

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115983 del 27-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4640-2021
Fecha27 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 115983





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente



STP4640-2021 Radicación n.° 115983 Acta 97



Bogotá D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Resuelve la Sala la impugnación instaurada por el INGRID LORENA GUANTIVA MAHECHA, frente al fallo emitido el 17 de marzo del presente año, por la SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la FISCALÍA 41 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la FISCALÍA 78 DELEGADA ante dicha Corporación.

ANTECEDENTES


Manifestó la accionante I.L.G.M. que el 18 de julio de 2014, la Fiscalía 41 Especializada emitió la resolución de inició de la acción de extinción de dominio sobre los predios identificados con matrícula inmobiliaria No. 50C-1740355 y 50C-1739561, el cual fue adquirido de manera legal con recursos propios, de sus progenitores y un crédito con el Banco BBVA.


Adujo que la Fiscalía dispuso además, las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo.


Indicó que el 15 de septiembre de 2017, instauró el recurso de apelación contra dicha resolución, pero a la fecha de presentación de la solicitud de amparo, no se había emitido pronunciamiento alguno.


Sostuvo que mediante resolución No. 3039 del 18 de abril de 2018, la Sociedad de Activos Especiales dispuso el cumplimiento de las medidas cautelares y su materialización a través del desalojo, lo cual considera vulneratorio de sus derechos fundamentales, pues no se ha resuelto la alzada.


En ese contexto, impetró el amparo del derecho al debido proceso y, en consecuencia, que se ordenara a la autoridad demandada resolver el recurso de apelación instaurado contra la resolución del 18 de julio de 2014 y de contera se dejara sin efecto la resolución No. 3039 del 18 de abril de 2018, proferida por la Sociedad de Activos Especiales.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de protección, al considerar que el proceso en el que se afectaron los bienes de la accionante se encuentra en curso, por lo que al interior de dicha actuación tiene los mecanismos correspondientes para ejercer su derecho.


Además, le corresponde a la Sociedad de Activos Especiales administrar los bienes que se encuentran afectados por procesos de extinción de dominio y no se advertía la existencia de perjuicio irremediable.


De otro lado, refirió que desde la emisión de la resolución de inicio de la acción a la fecha de la presentación de la demanda de tutela ha transcurrido un tiempo considerable, por lo que dispuso:


CONMINAR a la Unidad Delegada F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá, para que adopte las medidas necesarias para que, en el menor tiempo posible, efectúe el pertinente pronunciamiento en relación con el recurso promovido por la accionante, conforme lo motivado en otras determinaciones.


LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por I.L.G.M., quien reiteró que adquirió el bien objeto de extinción de dominio de manera legal; que allí habitan sus progenitores, quienes son adultos mayores y padecen enfermedades propias de la edad.


Adujo que aunque instauró el recurso de apelación contra la resolución de inicio de la acción de extinción de dominio, el mismo no se ha resuelto, pese a que se encuentra demostrada la forma en que se adquirió el predio, por lo que la orden de desalojo decretada por la Sociedad de Activos...

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