SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115952 del 15-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873754

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115952 del 15-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4983-2021
Número de expedienteT 115952
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha15 Abril 2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP4983-2021

Radicación n° 115952

Acta 87.


Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por SERGIO ANTONIO GONZALEZ REYES, en condición de sucesor procesal de Vivianne J.R.G. (fallecida), contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión n° 4, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 26 Laboral del Circuito también de esta ciudad, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y al que denomina “favorabilidad laboral en relación con el equilibrio en las relaciones de trabajo”, trámite al que fue vinculada la Sociedad AVIANCA S.A. -demandada en el proceso laboral- y la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Vivianne J.R.G. promovió proceso ordinario laboral contra la Sociedad AVIANCA S.A., con fundamento en que, durante el tiempo que laboró con dicha empresa en calidad de auxiliar de vuelo internacional no se incorporó a su salario los viáticos por alojamiento.


Y tampoco fue incluido dicho valor en la liquidación de prestaciones sociales otorgada a la finalización de la relación laboral, ni se tuvieron en cuenta para efectos de las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones.


Durante el trámite, la parte demandante solicitó decretar como prueba, solicitar a Avianca S.A. aportar todos los registros de desembolso, que por concepto de viáticos de alojamiento canceló a durante la vigencia de toda la relación laboral, en los diferentes hoteles de otros países donde se hospedó con ocasión del servicio profesional que les prestaba. Y, decretar la práctica de un dictamen pericial para que calculara y trasladara a pesos colombianos.


Mediante decisión del 9 de febrero de 2017, el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá negó la solicitud probatoria, con fundamento en que, Avianca S.A. bajo la gravedad del juramento, afirmó que no contaba con facturas o planillas de pagos de alojamiento de la demandante, pues para la prestación de dicho servicio los contratos suscritos con los hoteles era por número de habitaciones utilizada en un período, independientemente de quien las ocupara.

Contra dicha determinación, la parte demandante interpuso recurso de apelación.


En providencia del 21 de marzo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión.


Posteriormente, en sentencia del 17 de octubre de 2017, el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá resolvió absolver a Avianca S.A.. Decisión que fue apelada por la parte demandante.


El 14 de noviembre de esa misma anualidad, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá resolvió confirmar dicha determinación.


Contra dicha determinación, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación.


La Sala de Casación Laboral de Descongestión n° 4 mediante providencia SL3757-2020 del 6 de octubre de 2020 resolvió no casar la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.


Inconforme con ésta última decisión, SERGIO ANTONIO GONZALEZ REYES, en condición de sucesor procesal -hijo- de Vivianne J.R.G. (fallecida), acude a la acción de tutela con fundamento en que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en las siguientes causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales:


  1. Defecto fáctico, por cuanto, omitieron decretar como prueba la obtención de la documentación que se encontraba en poder de Avianca S.A. y dieron credibilidad a lo manifestado por ésta, cuando en su criterio, no resulta creíble que dicha sociedad no guardara un registro de cuánto pago en gastos de alojamiento por cada uno de sus trabajadores. Considera que, los jueces estaban ...

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