SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 81467 del 23-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873757

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 81467 del 23-03-2021

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha23 Marzo 2021
Número de expediente81467
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1346-2021

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL1346-2021

Radicación n.° 81467

Acta 09

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017), en el proceso que le instauró M.A.R.C..

I. ANTECEDENTES

M.A.R.C. llamó a juicio a la Caja Nacional de Previsión EICE en liquidación, hoy representada por la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de que se declare la existencia de contratos de trabajo, derivada de la suscripción de contratos de prestación de servicios y, en consecuencia, se condene a pagarle las prestaciones adeudadas: i) primas de servicio legales de mitad y fin de año y de vacaciones; ii) cesantías; iii) intereses a la cesantía; iv) indemnizaciones moratoria y por terminación del contrato sin justa causa de cada vínculo contractual; v) indexación; vi) lo extra y ultra petita y vii) las costas.

Fundamentó sus pretensiones en que laboró al servicio de Cajanal EICE en liquidación, a partir del 2 de abril de 2002, mediante varios contratos civiles, relación que se extendió hasta el 13 de junio de 2009; que ejecutó sus funciones personalmente, bajo continuada subordinación y dependencia, con el cumplimiento de horario impuesto por la entidad empleadora y en sus instalaciones; que dichos vínculos se dieron, así:

No. Contrato

Inicio

Finalización

Honorarios

603

2/04/2002

1/07/2002

$ 1.000.000,00

1226

12/07/2002

11/08/2002

$ 1.000.000,00

1500

5/09/2002

4/10/2002

$ 1.000.000,00

2068

2/12/2002

14/02/2003

$ 1.000.000,00

Adic. 2068

15/02/2003

20/02/2003

$ 1.000.000,00

782

13/05/2003

12/07/2003

$ 1.000.000,00

1142

14/07/2003

13/10/2003

$ 1.000.000,00

1654

14/11/2003

13/12/2003

$ 1.000.000,00

182

24/02/2004

24/03/2004

$ 1.100.000,00

525

25/03/2004

25/04/2004

$ 1.100.000,00

914

28/04/2004

27/06/2004

$ 1.100.000,00

1676

1/07/2004

30/07/2004

$ 1.100.000,00

2061

2/08/2004

1/11/2004

$ 1.100.000,00

146

2/11/2004

30/12/2004

$ 1.100.000,00

224

4/01/2005

3/02/2005

$ 1.100.000,00

507

9/02/2005

8/03/2005

$ 1.100.000,00

855

1/04/2005

30/04/2005

$ 1.100.000,00

1220

2/05/2005

15/05/2005

$ 1.100.000,00

1511

15/05/2005

15/06/2005

$ 1.100.000,00

1885

21/06/2005

30/06/2005

$ 1.100.000,00

2146

6/07/2005

5/10/2005

$ 1.200.000,00

2469

6/10/2005

5/11/2005

$ 1.200.000,00

2962

7/12/2005

2/01/2006

$ 1.200.000,00

271

2/01/2006

22/01/2006

$ 1.200.000,00

662

23/01/2006

30/07/2006

$ 1.200.000,00

1446

22/08/2006

30/11/2006

$ 1.200.000,00

114

2/03/2007

2/06/2007

$ 1.900.000,00

517

28/06/2007

28/09/2007

$ 1.900.000,00

880

5/10/2007

5/11/2007

$ 1.900.000,00

22

2/01/2008

2/04/2008

$ 1.900.000,00

Adic. 22

15/12/2008

$ 1.900.000,00

583

27/02/2009

27/04/2009

$ 1.900.000,00

Adic. 583

13/06/2009

$ 1.900.000,00

Que elevó reclamación administrativa el 24 de septiembre de 2009, sin recibir respuesta por parte de la entidad; que se dio por terminada cada una de las relaciones contractuales laborales y no ha recibido la liquidación de sus prestaciones sociales (f.° 3 a 20 del cuaderno principal).

La parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los supuestos fácticos narrados, aceptó la suscripción de contratos de prestación de servicios y el pago de honorarios; los restantes los negó o dijo que no eran hechos.

En su defensa propuso las excepciones de mérito de inexistencia de la obligación, carencia de derecho, inexistencia de contrato de trabajo, prescripción, cobro de lo no debido, pago, compensación, genérica y buena fe (f.° 444 a 480, ib.).

En virtud de la finalización del proceso liquidatorio de Cajanal EICE, por auto del 18 de julio de 2014 se ordenó notificar a F.S.A. en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo de Procesos y Contingencias no misionales de la demandada y a la Agencia Nacional para la defensa Jurídica del Estado (f.° 713 a 714, ibidem). Dicha vocera contestó en los mismos términos...

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