SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116030 del 22-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873804

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116030 del 22-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116030
Fecha22 Abril 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4624-2021


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente


STP4624-2021 Radicación N.° 116030 Acta 92



Bogotá D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por LUIS GUILLERMO ARIZA LÓPEZ contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá y las partes e intervinientes del proceso penal rad. 11001-60-00055-2009-01261.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



1. El 22 de Noviembre de 2017, el Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá profirió sentencia condenatoria en contra de L.G.A.L., tras hallarlo penalmente responsable del delitos de acto sexual con menor de catorce años agravado (11001-60-00055-2009-01261).


En dicho fallo, le impuso las penas de 158 meses de prisión e inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo término y negó la concesión de beneficios y subrogados penales. El procesado hizo uso del recurso de apelación.


2. El 22 de enero de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en resolución de la alzada, modificó el numeral primero de la sentencia del a quo y, en consecuencia, condenó a L.G.A.L. a 148 meses de prisión. Confirmó todo lo demás.


No se hizo uso del recurso extraordinario de casación y las diligencias fueron enviadas a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el 23 de marzo de 2018.


3. El 5 de abril de 2021, L.G.A.L. interpuso acción de tutela en contra de la sentencia condenatoria de segundo grado, sobre la cual sostiene que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá incurrió en una “FALSEDAD IDEOLÓGICA Y FALSA APRECIACIÓN DEL TESTIMONIO”.


Señala que la condena está soportada únicamente en el relato del menor víctima y éste, en el testimonio rendido en juicio, “negó la existencia de dichos comportamientos, negó que su progenitora hubiera sido llamada por los profesores o alertada sobre comportamientos indebidos en la sede de su colegio, y también dijo no recordar que él se lastimara su rostro o causara episodios desgarradores de ansiedad y miedo, es claro señor juez de tutela, que el joven fue inducido por la madre a mentir”.


Agrega que, “con este máximo error de apreciación de las pruebas”, le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa material, el acceso a la administración de justicia y “el derecho a la palabra”, así como también los principios de presunción de inocencia, congruencia y legalidad.


Por lo anterior, solicita:


TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados ORDENANDOLE a las autoridades accionadas que al recibir la noticia de la presente se sirvan subsanar en todo y que se sancione a los accionados y/o a las entidades responsables del efectivo ejercicio de sus funcionarios para que no vulneren el derecho al DEBIDO PROCESO.


De la misma manera solicitó se compulsen copias en contra de cada uno de los jueces de conocimiento, los fiscales, Ministerio Público, que conocieron del proceso motivó [sic] de controversia para efectos de que se inicien procesos Administrativos y Penales por los delitos de prevaricato por Acción y por omisión, falsedad ideológica falsedad de raciocinio, abuso de autoridad, y que se me reconozca como víctima del sistema judicial y que se tenga en cuenta los daños y perjuicios recibidos por la injusta condena y a su vez esta doloroso tiempo en prisión”.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



El Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá informó, en su respuesta, que emitió sentencia de primera instancia con fundamento en las pruebas recaudadas en juicio y “no se entiende cómo es que el condenado, solicita se revoque una sentencia en su contra, por vía de tutela, después de cuatro (4) años, argumentando algunos supuesto [sic] que no fueron discutidos en la etapa de juicio, sin olvidar que siempre estuvo acompañado de un profesional del derecho”.


Así, señala que se busca retrotraer los estadios...

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