SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 71330 del 27-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873842

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 71330 del 27-04-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente71330
Fecha27 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1667-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL1667-2021

Radicación n.° 71330

Acta 14


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por N.Z.R.M. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 10 de febrero de 2015, en el proceso ordinario laboral que instauró MARÍA SANTOS CAICEDO OBREGÓN contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL – GRUPO INTERNO DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, hoy UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP, trámite al que se vinculó como litisconsortes necesarios a la recurrente, a DORIS NELSY GARCÉS RODRÍGUEZ y a J.S.H., proceso al que se acumuló el iniciado por la recurrente contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL – GRUPO INTERNO DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, hoy UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP, trámite al que se vincularon en calidad de litisconsortes necesarios: MARÍA SANTOS CAICEDO OBREGÓN y JACKELINE SOLÍS HURTADO.


  1. ANTECEDENTES


María S.C. Obregón llamó a juicio a La Nación – Ministerio de Protección Social – Grupo Interno del Pasivo Social de Puertos de Colombia, con el fin de que se declare que tiene derecho a la sustitución pensional (pensión de sobrevivientes) de la que gozaba el señor Jaime Jacinto G.G., las mesadas, la indexación, los intereses moratorios y las costas del proceso.


Fundamentó sus pretensiones en que el señor Jaime Jacinto Gómez G. fue pensionado por la extinta Empresa Puertos de Colombia Terminal Marítimo de Buenaventura, mediante Resolución 01456 del 5 de noviembre de 1979, quien falleció el 23 de diciembre de 2006.


Sostuvo que convivió con él desde el año 1996 hasta el momento de su muerte, de que dependía económicamente siendo inscrita como beneficiaria del servicio médico del Fondo de Pasivo Social de Puertos de Colombia, por lo que solicitó la prestación el 23 de enero de 2007, quedando agotada la vía administrativa por el silencio administrativo negativo (f.° 2 a 6).


La Nación – Ministerio de Protección Social – Grupo Interno del Pasivo Social de Puertos de Colombia se opuso a las pretensiones del proceso. Admitió que el causante fue pensionado; frente a los restantes dijo no ser ciertos o no constarle.


En su defensa sostuvo que la peticionaria no demostró haber convivido con el jubilado y la prestación pretendida no podía ser producto de simples declaraciones extrajuicio. Agregó que al reclamar el derecho a la pensión de sobrevivientes se presentaron varias personas además de la actora, a saber: D.N.G.R., «en calidad de representante legal del menor H.G.G.»; J.S.H., en calidad de compañera y madre del menor M.Á.G.S. y Nelly Zoraida R.M., como compañera permanente.


Formuló las excepciones de prescripción, falta de competencia para decidir de fondo por parte de la administración, buena fe (exoneración de sanción moratoria), cobro de lo no debido y la excepción genérica (f.° 45 a 49).


En auto del 26 de octubre de 2007, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura ordenó vincular al proceso como litisconsortes necesarios a las señoras Doris Nelsy Garcés Rodríguez, en calidad de representante legal del menor Harlem Gómez Garcés; J.S.H., como compañera y representante del menor Miguel Ángel Gómez Solís; y a la señora Nelly Zoraida R. Martínez, en calidad de compañera permanente (f.° 50).


J. S.H. al comparecer al proceso se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió el deceso del señor G.G. y su calidad de pensionado; frente a los demás dijo no ser ciertos o no constarle. Adujo que es ella junto con su hijo menor quienes figuraban como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.


Sostuvo que vivió con el causante y su hijo durante los últimos años anteriores a su deceso, cumpliendo con los requisitos de la Ley 797 de 2003; sin embargo, el demandado dejó en suspenso el 50% de la prestación hasta que la justicia resolviera porque también la solicitaron las señoras María Santos Obregón y N.Z.R.M., en calidad de compañeras permanentes. Formuló las excepciones de pleito pendiente, falta de legitimación de la demandada en la causa por activa y cobro de lo no debido (f.° 66 a 82).

Nelly Zoraida R.M., una vez notificada, solicitó que la pensión de sobrevivientes le fuera otorgada a ella en un 50%, las mesadas adeudadas, junto con los intereses de mora y las costas del proceso. Lo anterior lo soportó en que hizo vida marital con el señor G.G. durante más de 10 años de forma previa al fallecimiento, que no procrearon hijos y que dependía económicamente de él.


Indicó que por Resolución 00849 del 6 de agosto de 2007, se dejó en suspenso el 50% del derecho a la pensión de sobrevivientes ante el reclamo de varias personas que adujeron la calidad de compañeras permanentes (f.° 144 a 151).


Mediante auto del 13 de febrero de 2009 se dio por no contestada la demanda por la señora D.N.G.R. (f.° 191).


El juzgado de conocimiento a través de auto del 7 de julio de 2008 ordenó acumular a este trámite judicial el iniciado por N.Z.R.M. ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura (f.° 164).


En dicho litigio, N.Z.R.M. demandó a La Nación – Ministerio de Protección Social – Grupo Interno del Pasivo Social de Puertos de Colombia con el fin de que se declare que tiene derecho al 50% de la pensión del fallecido, en calidad de compañera permanente. En consecuencia, se condene a pagar las mesadas pensionales, el retroactivo pensional, los reajustes de ley, los intereses de mora y las costas del proceso.


Sustentó tales pretensiones en que hizo «vida marital de hecho» con el señor J.J.G.G. durante más de 10 años, sin haber procreado hijos, relación que se extendió hasta la muerte de su compañero. Sostuvo que el señor G.G. fue pensionado por invalidez por la Empresa Puertos de Colombia según Resolución 01456 de 5 de noviembre de 1979 y que falleció el 23 de diciembre de 2006.


Adujo que el 20 de febrero de 2007 reclamó la pensión de sobrevivientes ante el demandado, pero por Resolución 00849 del 6 de agosto de 2007 se dejó en suspenso el 50% de la prestación por haberse presentado otras señoras a reclamar, en calidad de compañeras permanentes. Informó que a ella le fue entregado el cuerpo de su pareja el 24 de diciembre de 2006 y pagada la indemnización derivada del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (f.° 2 a 9 del cuaderno 5)


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, en providencia del 1 de octubre de 2007, ordenó integrar el proceso con las señoras M.S.C.O. y J. S.H., por cuanto «el causante presuntamente vivió con ellas» (f.° 29 del cuaderno 5).


J. S.H. se opuso a las pretensiones de la demanda inicial y solicitó que se le reconociera a ella la pensión de sobrevivientes en cuantía del 50%, las mesadas adicionales, los intereses de mora, lo que resulte ultra y extra petita y las costas del proceso. Admitió la calidad de pensionado del señor G.G. y su deceso, las reclamaciones y lo resuelto en vía administrativa por la entidad demandada. Frente a los demás, dijo no ser ciertos o no tener tal calidad.


Formuló las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa de la demandante, inexistencia de otra sociedad de hecho distinta a la conformada entre el difunto y mi poderdante, y «excepción de legitimación en la causa por activa de mi poderdante» (f.° 43 a 52 del cuaderno 5).


La Nación – Ministerio de Protección Social – Grupo Interno del Pasivo Social de Puertos de Colombia se opuso a las pretensiones del proceso. Admitió la fecha de fallecimiento del señor G.G. y su calidad de pensionado, la reclamación de la señora R. Martínez y la decisión adoptada mediante la resolución 00849 del 6 de agosto de 2007; frente a los otros supuestos fácticos, dijo que no le constaba o eran hechos no susceptibles de ser confesados.


En su defensa sostuvo que la aquí peticionaria no demostró haber convivido con el difunto, conforme a lo previsto por el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. Propuso las excepciones de pleito pendiente, inexistencia del demandado, prescripción, buena fe, cobro de lo no debido y la genérica (f.° 54 a 57 del cuaderno 5).

A su turno, el curador ad litem de D.N.G.R. dijo que no se oponía a las pretensiones porque no tenía razones de hecho o de derecho para ello. Aceptó el deceso del señor Gómez G., su calidad de jubilado de la Empresa Puertos de Colombia y la resolución que dejó en suspenso el 50% de la pensión de sobrevivientes, por haberse presentado a reclamar varias personas en calidad de compañeras permanentes. Respecto de los demás supuestos fácticos, dijo que no le constaban y debían probarse. No incoó excepciones (f.° 1097 y 1098).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de Buenaventura, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 30 de abril de 2014 resolvió:


PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de inexistencia de la obligación con relación a las querencia (sic) de intereses de mora del Art. 141 de la Ley 100 de 1993 y como no probadas los demás medios exceptivos a favor de las pretensiones de la señora J.S.H. y DECLARAR PROBADA la excepción de inexistencia de la obligación de cara a las reclamaciones de la señora MARÍA SANTOS CAICEDO OBREGÓN, DORIS NELSY GARCÉS RODRIGUEZ y N.Z.R., en atención a los planteamientos expuestos en la pate motiva.


SEGUNDO: CONDENAR a LA...

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