SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-00157-01 del 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873853

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-00157-01 del 29-04-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002021-00157-01
Fecha29 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4617-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4617-2021

Radicación nº 11001-22-10-000-2021-00157-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de abril de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) abril de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la impugnación que formuló el Juez Catorce de Familia de Bogotá frente a la sentencia de 10 de marzo de 2021, proferida por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, en la acción de tutela que W.H.V.T. le instauró al recurrente, extensiva a los intervinientes en el asunto n° 11001-22-10-000-2021-00157-00.


ANTECEDENTES


1. El promotor solicitó ordenar al despacho accionado que, en la liquidación de sociedad conyugal que le adelanta A.M.L.J., invalide la audiencia virtual que se llevó a cabo el pasado 28 de enero, “donde aprobó la diligencia de inventarios y avalúos presentados por la parte demandante” y, en su lugar, fije una nueva fecha para adelantarla.


Sostuvo, en lo medular, que el Juzgado no permitió el ingreso de su apoderado a la vista pública, ya que no obtuvo acceso a la plataforma Microsoft Teams, ni a él, porque a pesar de que pudo acceder “lo mantuvo en sala de espera”. Precisó que, aunque intentó conjurar la irregularidad por medio del recurso de reposición que interpuso contra lo allí decidido, no obtuvo éxito, toda vez que se rechazó bajo el argumento de que era extemporáneo.


2. El servidor reprochado remitió en el enlace del expediente acusado, sin replicar el amparo. No hubo más intervenciones.


3. El a quo concedió el auxilio, anuló la audiencia y conminó al fallador a que convoque una nueva, “adoptando las determinaciones que sean necesarias, a fin de garantizar la efectiva participación de las partes en la misma, acorde con los mandatos del Decreto 806 de 2020”.


Para ello adujo, que si bien el apoderado judicial del accionante “no se encontraba presente al momento de iniciar la audiencia, y ello no impedía en principio su adelantamiento, la información entregada por la auxiliar del despacho, en el sentido de que dicho profesional estuvo conectado momentos antes pero se perdió contacto, reclamaba del Juzgado un mínimo de diligencia antes de proseguir con la audiencia, con miras a descartar eventuales fallas técnicas o dificultades en la conexión (…). Añadió que “tampoco se garantizó el acceso efectivo del demandado a la audiencia, a quien, según se advierte de la grabación obrante en el expediente, se dejó en “S. de Espera”, que es el espacio donde permanecen los asistentes mientras el organizador inicia la reunión, tornándose inocua su convocatoria a la misma”.


4.- Recurrió el estrado enjuiciado, resaltando que no podía exigírsele que “descartara eventuales fallas técnicas”, cuando la ausencia del mandatario del quejoso no le generó ninguna inquietud”, además que “en ningún momento se [le] advirtió fallas en las conexiones”. Así que, mal podría, “suspender una audiencia por imaginaciones de fallas en la conexión”.


CONSIDERACIONES


1. El desenlace opugnado debe revocarse, comoquiera que las irregularidades advertidas por Wilson Humberto V.T. no habilitaban la injerencia constitucional implorada.


2. El impulsor aduce dos fallas en la audiencia celebrada el pasado 28 de enero. Una, que a pesar de haber asistido, no se le hubiese permitido el ingreso, ya que el despacho lo mantuvo todo el tiempo en “sala de espera”. Otra, que su mandatario no haya podido acceder a la plataforma Microsoft Teams.

2.1. El primer evento, ciertamente, constituye una irregularidad, toda vez que el juez debió impartir las directrices necesarias para que V.T. ingresara materialmente al encuentro virtual, en virtud de su condición de parte y del principio de publicidad de las audiencias.


Sin embargo, esa omisión es intrascendente, si en cuenta se tiene que la realización de la...

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