SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002020-00014-01 del 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873867

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002020-00014-01 del 29-04-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1300122130002020-00014-01
Número de sentenciaSTC4618-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Abril 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4618-2021

Radicación nº 13001-22-13-000-2020-00014-01

(Aprobado en sesión de Veintiocho de abril de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., V. (29) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Se resuelve la impugnación que formuló Sergio Mainero Brown frente a la sentencia de 13 de febrero de 2020, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela que el recurrente le instauró a los Juzgados Primero de Ejecución Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito, ambos de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el litigio con radicado n° -012-2010-00669.


ANTECEDENTES


  1. El libelista solicitó revocar el proveído por medio del cual el Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de Cartagena negó la solicitud de desistimiento tácito en el coercitivo que H.D.J.F.Y. promovió en su contra (21 may. 2019), al igual que la providencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad que la ratificó (6 nov.2019). Para que, en su lugar, «se ordene la terminación del proceso ejecutivo».


Adujo, en lo medular, que la demanda ejecutiva se tramitó ante el Juzgado Doce Civil Municipal de Cartagena, donde se libró mandamiento de pago mediante auto de 1º de septiembre de 2010 y, posteriormente, ordenó seguir adelante con la ejecución. Acotó que el expediente se remitió al Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de Cartagena, quien, el 1º de septiembre de 2014, decretó la práctica de medidas cautelares.


Indicó que desde la última actuación el compulsivo permaneció en total inactividad, que el 26 de abril del 2019 su anterior apoderado presentó memorial con la renuncia al mandato conferido y que él otorgó un nuevo poder el 3 de mayo de 2019. Apuntó que su nuevo procurador judicial solicitó la terminación del proceso por desistimiento tácito pero el estrado municipal la negó. Determinación que al ser apelada se confirmó por el juez del circuito, con estribo en que la comunicación que realizó su primer abogado había interrumpido el término para que operara el fenómeno aludido, todo lo cual considera un desatino en tanto para la fecha en que este presentó el escrito, se encontraba configurado en demasía el termino de ley constitutivo de esa sanción.

  1. Las autoridades reprochadas defendieron lo confutado.


  1. El a quo denegó el resguardo, con fundamento en que los proveídos refutados «se encuentran debidamente sustentados en razones de derecho» y, por tanto, no resultó arbitraria la fundamentación fáctica...

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