SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115715 del 15-04-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 115715 |
Número de sentencia | STP5001-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 15 Abril 2021 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP5001-2021
Radicación n° 115715
Acta 87.
Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021).
La S. decide la impugnación interpuesta por la accionante Amparo Cabrera Rodríguez, frente al fallo proferido el 8 de febrero de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante el cual negó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por los Juzgados 8 Penal de Municipal con Función de Control de Garantías y 3 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de la capital del Tolima.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la interesada fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:
Sostiene que la acción constitucional va encaminada en contra de la decisión de segunda instancia emitida el 26 de noviembre de 2020, dentro del proceso N° 73001.60.08.772.2017.00003.00, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad.
Lo anterior, porque a través de su abogado, solicitó la sustitución de la detención preventiva en establecimiento de reclusión, porque había transcurrido un año desde su imposición, y ni siquiera se había realizado la audiencia de formulación de acusación.
Correspondió resolver su petición al Juez Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, el que mediante decisión del 10 de noviembre pasado la negó, argumentando que se le debía aplicar la Ley 1908 de 2018 y, por ende, la detención preventiva (sic) se le podía conceder pasados tres años luego de su imposición.
La decisión fue apelada por su defensor, atendiendo a que la mencionada norma no se encontraba vigente cuando sucedieron los hechos por los cuales está privada de la libertad, pero el juez de segundo grado la confirmó.
En consecuencia, solicita se ampare su derecho fundamental al debido proceso, se revoque (sic) la decisión de segundo grado y se ordene al Juez Tercero Penal del Circuito emitirla conforme a derecho, disponiendo la sustitución de la medida de aseguramiento que pesa en su contra.
FALLO RECURRIDO
La S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en sentencia de 8 de febrero de 2021, negó el amparo invocado por los demandantes. Ello, tras considerar que «no se presentó una irregularidad procesal que tenga un efecto decisivo en las providencias que se cuestionan», en tanto las providencias que dispusieron no acceder a lo pretendido por la interesada fueron debidamente motivados, con base en la normatividad vigente y la jurisprudencia aplicable al caso particular.
IMPUGNACIÓN
Fue presentada por la interesada, quien exteriorizó los motivos de su disenso.
CONSIDERACIONES
Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la S. es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué, al ser su superior funcional.
El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al desestimar la protección invocada por Amparo Cabrera Rodríguez, pues dispuso que los interlocutorios dictados por los Juzgados 8 Penal de Municipal con Función de Control de Garantías y 3 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de la capital del Tolima, se hallan debidamente sustentados. Pues, cuentan con la normatividad y jurisprudencia aplicable al caso, lo cual respalda la idea consistente en que la interesada no tiene derecho a la sustitución de la detención provisional que recae en su contra, por la presunta comisión del reato de Concierto para delinquir con fines de extorsión.
Esta S. de Decisión de T. ha sostenido, de manera insistente, que la demanda de amparo tiene un carácter estrictamente subsidiario y, como tal...
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