SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002021-00048-01 del 29-04-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 29 Abril 2021 |
Número de expediente | T 1700122130002021-00048-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC4620-2021 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC4620-2021
Radicación nº 17001-22-13-000-2021-00048-01
(Aprobado en sesión de Veintiocho de abril de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., V. (29) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Se resuelve la impugnación que formularon F.G., Gerardo Naranjo y L.E.P. frente a la sentencia de 12 de abril de 2021, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la acción de tutela que los recurrentes le instauraron al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los intervinientes y demás vinculados.
ANTECEDENTES
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Los accionantes solicitaron que se declare el incumplimiento del proceso de reorganización empresarial del señor Luis Gonzalo Restrepo Franco, por la inobservancia de reportar ante el Juzgado y poner a disposición de los acreedores la contabilidad, ajustada a la ley 1314 de 2009. De igual manera pidieron el reconocimiento del pago indexado de sus acreencias.
Adujeron que, ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales, Luis Gonzalo Restrepo Franco presentó proceso de reorganización empresarial de persona natural comerciante y que dentro del trámite se aportaron copias de los «contratos de participación de ganado en utilidad» celebrados entre el deudor y los gestores, así como otras solicitudes para el reconocimiento de diversas acreencias.
Sostuvieron que, luego de transcurridos más de doce años, el juez de conocimiento contravino su deber de exigirle el cumplimiento de la obligación al deudor de presentar y comunicar a los acreedores los estados financieros con las correspondientes notas contables. Manifestaron que su inconformidad radica también en la decisión proferida por la agencia judicial atacada el 22 de febrero de 2021, puesto que dejó de aplicar la normativa vigente respecto al pago de las obligaciones indexadas.
La sociedad Trume S.A.S y H.M.A. adujeron en su informe que se atenían a lo probado. El señor L.G.R.F. solicitó la improcedencia de la salvaguarda decantada por el requisito de subsidiariedad. El estrado invocado previno que la información contable del deudor reposa en el expediente para conocimiento de los acreedores, toda vez que fue allegada tanto por el «comité de vigilancia», así como también requerida por el despacho oficiosamente, respecto de la cual «ningún acreedor ha promovido petición...
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