SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115217 del 18-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873896

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115217 del 18-03-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115217
Fecha18 Marzo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4227-2021




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado ponente


STP4227-2021

R.icado N° 115217

Acta No 066


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se pronuncia la S. en relación con la tutela impetrada por DIEGO ALEJANDRO URREGO ESCOBAR, quien actúa en calidad de Gerente de Defensa Judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones -C.-, contra las S.s de Casación Laboral y Penal en T. de esta Corporación, y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia de la referida entidad y los principios de seguridad jurídica y confianza legítima.


Al presente trámite fueron vinculadas las demás partes e intervinientes dentro del mecanismo de amparo de radicado No. 11001020500020200030200; al igual que, los sujetos procesales que actuaron dentro de los procesos laborales ordinarios con radicados 76109-3105-002-2018-00138-00 y 760013105011 2008-00489-00.


  1. ANTECEDENTES


Inicialmente, la acción de tutela elevada por C. fue conocida en primera instancia por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga que, mediante sentencia de 4 de diciembre de 2020 declaró improcedente la acción de tutela1, por lo que, la interesada elevó recurso de apelación contra esa determinación.


En segunda instancia, la S. de Casación Laboral de esta Corporación, en decisión CSJ ATL128-2021, R.. 91637, 3 feb. 2021, decretó la nulidad del trámite, al considerar que la competencia para conocer de la acción preferente recaía en la propia Corporación y no en el Tribunal de Buga, al involucrar a las S.s Laboral y Penal de Casación de la Corte2.


En tal oportunidad la S. de Casación Laboral indicó que, si bien el actor dirigía el ataque constitucional contra la sentencia del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, los hechos «se hacen extensivos a esta S. de Casación Laboral y a la homóloga Penal, toda vez que profirieron fallos de tutela en el asunto en controversia. Asimismo, dejaron sin efecto la sentencia de 16 de octubre de 2019 que favoreció a C. en el proceso judicial que motivó la interposición de esta acción.»


Por eso, en virtud del inciso 2° del artículo 44 del Reglamento Interno de la Corporación, fue sometida la demanda a reparto de la S. Plena de la misma, correspondiéndole a esta S. conocer, en primera instancia, la acción promovida por C. contra el Juzgado Segundo del Circuito Laboral de Buenaventura y las S.s Laboral y Penal de Casación de la Corte Suprema de Justicia.


  1. HECHOS DE LA DEMANDA


  1. El Instituto de Seguros Sociales reconoció a favor de Carlos G.C. pensión de vejez en virtud del Acuerdo 049 y el Decreto 758 de 1990, al ser beneficiario del régimen de transición.


  1. Dicho ciudadano, luego de elevar solicitud al referido Instituto para obtener el pago del incremento pensional equivalente al 14%, por tener bajo su cargo a su compañera permanente y sus hijos -Libia María Benítez Asprilla, C.M., S. y R. G.B.-, y que ésta le fue resuelta desfavorablemente, demandó a C. con el mismo fin, trámite con radicación 7600131050112008-00489-00, que conoció el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, el cual, tras hallar demostrada la excepción de prescripción planteada por dicha entidad, con respecto a la compañera e hijos mayores, emitió sentencia denegando tal pretensión el 14 de julio de 2010.


A la vez que, dicho Juzgado, condenó a C. al pago del 7% de incremento, pero solo con respecto a uno de los hijos del demandante, menor de edad - C.M.G.B.-.


Dicha decisión, tratándose de un proceso de única instancia, cobró ejecutoria inmediata.


  1. G. Chaux, insistió en esa solicitud ante C. y tras ser nuevamente denegada por la entidad en agosto de 2013, inició un segundo proceso ordinario en su contra con idéntica pretensión a la ya resuelta, el cual corresponde al radicado 76109-3105-002-2018-00138-00 y que conoció el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura.


Ese despacho emitió fallo el 30 de abril de 2019 mediante el cual condenó a C. al pago del incremento pensional por persona a cargo – por su compañera permanente Libia María Benítez Asprilla- aun cuando ya había existido una decisión anterior y que se encontraba ejecutoriada y, además, pese a que «su derecho pensional se causó con posterioridad al 1 de abril de 1994, de manera que, los mencionados incrementos se encontraban derogados con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, para la data en que fueron reconocidos».


Posteriormente, la S. Laboral del Tribunal Superior de Buga, en sede de consulta, emitió el 16 de octubre de 2019 sentencia en la que revocó la decisión del Juzgado Segundo Laboral de Buenaventura, en virtud de la excepción de prescripción propuesta por C..


4. Contra esa providencia, C.G.C. elevó acción de tutela (R.. 11001020500020200030200), la que conoció en primera instancia la S. de Casación Laboral de esta Corte, que en sentencia de 15 de abril de 2020 amparó los derechos de aquél, dejando sin efectos la decisión del Tribunal de Buga en el referido grado jurisdiccional, tras considerar que, «la consulta procedía en procesos de única instancia, siempre que la decisión hubiere sido adversa al trabajador o afiliado».


C. impugnó esa determinación y la S. de Casación Penal la confirmó en proveído de 30 de junio de 2020, dejando en firme la determinación del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, de 30 de abril de 2019.


5. Argumentó el accionante, que la emisión de la segunda decisión en contra de los intereses de C. -que quedó en firme con la decisión de la Corte- fue producto de la inducción en error que ejerció el demandante sobre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, acción con la que lesionó su derecho al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, transgredió los principios constitucionales de buena fe, cosa juzgada, confianza legítima, seguridad jurídica y lealtad procesal, y representó un perjuicio irremediable para las finanzas del Estado y el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.


Sumado a que, tal determinación adolece de un defecto sustantivo de cara a la falta de aplicación del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y el Acto Legislativo 01 de 2005 con respecto a las reglas del régimen de transición y la derogatoria orgánica del artículo 21 del Decreto 758 de 1990, al igual que, desconoce el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional3, de la S.s de Laboral4 y Civil5 de Casación de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado6, en punto del reconocimiento de incrementos pensionales, al paso que, vulnera, directamente, la Constitución Política.


En conclusión, en sentir de C., se satisfacen los requisitos de procedencia de carácter general y especial de la acción de tutela contra la providencia judicial emanada del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, aunado a que se configura un perjuicio irremediable en su contra con la validación de dicha providencia.



3. PRETENSIONES


La parte actora esgrime las siguientes:


«PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de C. al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia e igualdad ante la ley, orientados a la defensa del patrimonio público y a la protección del principio constitucional de sostenibilidad financiera, en consideración a que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, incurrió en violación directa a la Constitución y defecto sustantivo.


SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, dentro del proceso ordinario No. 76109-3105-002-2018-00138-00, teniendo en cuenta, que las decisiones allí adoptadas son contrarias a la normatividad y a la jurisprudencia constitucional fijada en la materia. En su lugar, ORDENE al despacho accionado profiera nueva decisión subsanando los yerros alegados en la presente tutela.»



  1. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


4.1. El magistrado que presidió la S. de Casación Laboral en tutela demandada, Dr. J.L.Q.A., remitió copia de las determinaciones de primera y segunda instancia de la acción de tutela promovida por C.G.C. en contra de C..


4.2. El magistrado integrante de la S. de Casación Penal en tutela accionada, Dr. F.O.G., indicó que la determinación atacada confirmó la proferida en primera instancia por la homóloga Laboral, en consideración a la evidente improcedencia del grado jurisdiccional de consulta por tratarse, en el asunto que allí se demandaba, de un proceso de única instancia.


A la par que, argumentó, la queja ahora promovida por C. se centra en cuestionar la sentencia del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura de 30 de abril de 2019, por lo que, en su criterio, no existe intervención alguna de la S. de Decisión de T. en la actuación que ahora reprocha el actor.


4.3. La profesional del derecho que fungió como apoderada de Carlos G.C. en el proceso laboral 76001310501120080048900, en contra de C. y del que conoció el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, así como en el trámite ordinario 76109310500220180013800, argumentó que su representado realizó las reclamaciones necesarias para obtener el reconocimiento de su derecho y, adicional a esto, el fallo del Juzgado referido no hizo tránsito de cosa juzgada en razón a que, como se buscaba el incremento de la mesada pensional por persona a cargo, «el derecho que se está discutiendo es un derecho de tracto sucesivo, por lo que los accionantes no puede[n] ventilar un procedimiento por intermedio de [la] Acción de Tutela», además, teniendo en cuenta que no existió vulneración alguna de las garantías de C..


4.4. Un segundo abogado quien representó los intereses de Carlos G.C., argumentó que no se configuraron las vulneraciones a los derechos fundamentales de...

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